PRINCIPIOS CONCEPTUALES PARA LAS POLÍTICAS CULTURALES DE LA DIGECEX
El concepto antropológico de cultura ofrecido por Edward B. Taylor fue decisivo para las ciencias sociales y humanas emergentes, de él se han formulado múltiples interpretaciones que van desde las de los culturalistas, los estructuralistas, los funcionalistas, los simbolistas, los materialistas históricos, los psicoanalistas, los antropólogos interpretativos, hasta las de los postmodernos.
La LEY ORGÁNICA DE CULTURA recientemente presentada para su discusión (aún no aprobada) se funda en esta comprensión amplia, antropológica, de la cultura. Así dice:
“Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, la cultura es el conjunto de manifestaciones, representaciones, procedimientos y modalidades de la creatividad humana, individuales y colectivas, aprendidas, acumuladas, permanentemente enriquecidas, que determinan la singularidad de una sociedad y de las diversidades que la integran como totalidad histórica situada en un espacio determinado.
Artículo 3. La cultura venezolana, multiétnica y pluricultural, indisolublemente latinoamericana, es el proceso creativo, individual o colectivo, de las venezolanas y venezolanos que, en sus componentes diversos, modos de vida, valores, costumbres y tradiciones, constituye la nacionalidad como fundamento y expresión de identidad y soberanía, abierta al intercambio con otras sociedades que en su conjunto son patrimonio cultural de la humanidad.”
Aceptando esta primera definición de cultura su restricción está fijada por su referencia a lo esencial de las actividades culturales tal como se comprenden en todas las instituciones culturales de Europa y el mundo, esto es, las Bellas Artes y las Humanidades. Esto queda expreso por su asignación en las actividades fundamentales de las instituciones culturales en Venezuela y América Latina en las últimas décadas así como las actividades e instituciones propias del actual Ministerio del Poder Popular para la Cultura que las subdivide en: “Plataformas Culturales, Cine y Medios Audiovisuales, Libros, Lectura, Patrimonio, Artes Escénicas y Musicales y Artes de la Imagen y del Espacio.”
La LEY NACIONAL DE UNIVERSIDADES la introduce como una de sus funciones rectoras, definiendo su condición y necesidad así como su estructura fundamental.
“Artículo 3. Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia”.
“Sección XV De la Dirección y de la Comisión de Cultura.
Artículo 138. En cada Universidad, adscrita al Rectorado, funcionará una Dirección de Cultura, la cual fomentará y dirigirá las actividades de extensión cultural de la Universidad, contribuyendo a la formación del alumnado y a la difusión de la cultura en el seno de la colectividad.
Artículo 139. La Dirección de Cultura tendrá un Director de libre nombramiento y remoción del Rector.
Artículo 140. El Consejo Universitario podrá crear, con carácter ad honorem, como órgano consultivo de la Dirección de Cultura una Comisión de Cultura, en la que participarán profesores y estudiantes, designados por el mismo Consejo.
Artículo 141. La Dirección de Cultura, con la asesoría de la Comisión de Cultura, donde la hubiere, tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las actividades culturales de la Universidad, de acuerdo con el Reglamento que dicte el Consejo Universitario.”
Si pasamos de la definición antropológica de cultura, remitiéndonos a las funciones reales de la definición de cultura en los estados modernos y en las instituciones de la cultura en occidente en los últimos dos siglos, veremos como también en América Latina y en especial Venezuela la cultura es comprendida según sus funciones restringidas de lo que se llama “alta cultura”, esto es, las artes y las humanidades. Esto queda formalmente y prácticamente señalado en las funciones y actividades (que antes señalamos) del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, como también de las Instituciones que le precedieron (Ministerio de la Cultura, CONAC, entre otros), así como también en las diversas Direcciones de Cultura de las Gobernaciones, Alcaldías y en las Direcciones de Cultura de las Universidades Nacionales, contempladas en la Ley Nacional de Universidad antes citada.
Así mismo extensión debe entenderse, desde esta Dirección, como la extensión cultural, tal y como lo señala el Artículo 138 de la Ley Nacional de Universidades, que dice, según antes citamos, que su dirección: “fomentará y dirigirá las actividades de extensión cultural de la Universidad, contribuyendo a la formación del alumnado y a la difusión de la cultura en el seno de la colectividad.
Se estableció como política general de la DIGECEX que todas las actividades deben tener pertinencia social, es decir, que no sólo la comunidad debe y puede participar en las actividades e incorporarse a todos los eventos culturales dentro de la Universidad, sino debe ser invitada permanentemente a que participe y se incorpore a ellos, siendo que casi todos son prácticamente gratis.
Por otro lado todas las actividades de la DIGECEX deben además estar vinculadas con: la Calidad de Vida Institucional, la Calidad de la Educación y la Gestión Universitaria.
La propuesta fundamental de las Polìticas culturales de la DIGECEX debe orientarse hacia la creación de una estructura organizativa (con un Consejo Directivo) que permita eliminar la discrecionalidad en la ejecución del presupuesto y privilegie lo fundamental de la cultura, en base a Comisiones y baremos, de tal modo que permita establecer las interconexiones necesarias de un modo justo y racional con las áreas fundamentales de la cultura.
REGLAMENTO GENERAL DE LA DIRECCION DE CULTURA Y EXTENSIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
TÍTULO I
De la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural
de la Universidad de Los Andes
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Reglamento regula integralmente el fomento, planificación, coordinación, desarrollo y dirección de las políticas y actividades de cultura y extensión cultural de la Universidad de Los Andes, para contribuir de esta manera a la formación del alumnado y a la difusión de la cultura en el seno de la colectividad , el cual se prestará mediante la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural.
ARTÍCULO 2.- Finalidad. La Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes es el órgano ejecutor de las políticas, en el ámbito universitario, orientadas a la difusión y extensión de los beneficios de la cultura para la formación integral de los estudiantes universitarios, la comunidad universitaria y la sociedad; tendrá como cometido la administración, promoción, organización, producción y difusión de las artes y la cultura como valor fundamental en la educación de los estudiantes y de la colectividad para así vincular estas actividades con la docencia e investigación y pertinencia social.
Parágrafo Primero: Se entenderán como áreas fundamentales de la cultura la literatura, la música, las artes visuales y del espacio, el cine y las artes audiovisuales, las artes escénicas y la extensión cultural y patrimonio artístico; cualesquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
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