La rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública tiene su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 141 y 244).
De estos artículos se desprenden reglamentos con el objetivo de garantizar la obligatoriedad de parte del sector publico y de “todo funcionario que recaude, administre, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado de rendir cuenta de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable” (Manual de Normas de Control Interno Gaceta Oficial No. 38282 del 28/09/2005).
En consecuencia, todos los entes públicos, incluyendo las universidades, están subordinados al control de gestión y evaluación del cumplimiento de sus resultados de parte del órgano competente para ejercer el control fiscal externo, como es la Contraloría General de la República.
Es así como la Universidad de Los Andes por su propia naturaleza y como ente público sujeta a exigencias legales derivadas de la legislación vigente del Estado, de la Ley de Universidades (Art. 36) y de sus propios estatutos, cumple con presentar Rendición de Cuentas.