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Documentos y Reglamentos

Artículo 1°:  El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos exigidos por la Universidad de Los Andes para garantizar a los aspirantes del Programa Fray Juan Ramos de Lora el ingreso a dicha Universidad, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Política Matricular, en su sede principal (Mérida) y en los Núcleos Universitarios “Rafael Rangel” (NURR-Trujillo) y del Táchira (NUTULA-San Cristóbal).

Artículo 2°
:  Se consideran beneficiarios de las presentes normas aquellos aspirantes al Programa Fray Juan Ramos de Lora que provengan de los planteles públicos seleccionados conforme a lo pautado en el documento constitutivo de dicho Programa.

Artículo 3°
:  El Consejo Universitario designará una Comisión Evaluadora conformada por el Coordinador del Programa Fray Juan Ramos de Lora, el Director y la Coordinadora de Admisión de OFAE, quienes deberán avalar los resultados emitidos por la Comisión Coordinadora-Ejecutora de dicho Programa.

Artículo 4°:  Los  requisitos para los aspirantes a ingresar a la Universidad de Los Andes bajo la modalidad de Admisión Fray Juan Ramos de Lora, son:
  1. Cumplir, tanto en la etapa de Formación Integral, como en la de Formación Nivelada, con:
    .- Asistencia obligatoria y total.
    .- Evaluaciones tutoriales positivas.
    .- Promedio de calificaciones mínimo de quince (15) puntos.
  2. Poseer título de bachiller.
  3. Registro y presentación de la Prueba de Aptitud Académica vigentes de OPSU - CNU.
  4. Presentar las Pruebas Especiales para las carreras que así lo requieran. A solicitud de los Consejos de Facultad, dentro de los Talleres de Inducción del Programa Fray Juan Ramos de Lora, se incluirá la materia referida a estas  Pruebas Especiales.
Artículo 5°: Se establecen los cupos de admisión por períodos lectivos  de acuerdo con lo aprobado por cada uno de los Consejos de Facultad y de Núcleo, para las distintas carreras ofrecidas por la Universidad de Los Andes.  Estos cupos están incluidos en el porcentaje del 20% asignado a las modalidades de admisión de tipo reglamentario.

Artículo 6°
: En el lapso previsto por la Universidad de Los Andes el aspirante asignado solicitará su inscripción ante OCRE y consignará los documentos pertinentes.

Artículo 7°
: El ingreso especial previsto en este Reglamento, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos pautados en la Ley Orgánica de Educación,  la Ley de Universidades y sus Reglamentos y la normativa interna vigente en la Universidad de Los Andes.
Artículo 8°:  Lo no previsto en el presente Reglamento y las dudas que surjan en su interpretación y aplicación, serán resueltas por la Comisión Coordinadora-Ejecutora del Programa, y en última instancia por el Consejo Universitario.      

Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis  días del mes de febrero  del año dos mil cuatro.


Genry Vargas Contreras            Gladys Becerra Depablos

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