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Personal

(Fuente: Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), Comunicación No. D/062/2000, de fecha 15/02/2000)

1.   DIFERIMENTO DEL INICIO DE CLASES:

Es Resolución del Consejo Universitario.
Procede:

Sólo para alumnos de NUEVO INGRESO.
Debidamente inscritos en O.C.R.E.

Lapso:

No se establece lapso para realizar la solicitud ante el Consejo de Facultad, por lo que puede hacerse hasta antes de finalizar el semestre u año con causa bien justificada.
Sólo por un período, es decir, que si es régimen de semestres, se le diferirá hasta por dos semestres. Ej. Fue asignado para el A-99, se puede diferir para el B-99 y hasta A-2000 SOLAMENTE.En el caso de año lectivo, se diferirá por sólo ese período.

Ej. Fue asignado para el U-99, se difiere el INICIO DE CLASE para el U-2000 ÚNICAMENTE.

El Consejo de Facultad autorizará el Diferimiento del Inicio de Clases, enviando los recaudos a O.C.R.E.

2.   RENOVACIÓN DE CUPO:

Es el procedimiento mediante el cual un bachiller que cursó un único semestre no inscribe el siguiente, y por lo tanto no tiene derecho a la Reincorporación.

Lapso:

Para realizar la solicitud ante el Consejo de Facultad, se dispone de todo el semestre que no cursó, hasta un mes antes de la inscripción del siguiente.
El Consejo de Facultad, podrá aprobarlo sólo por UN PERÍODO O SEMESTRE.

Ej. Cursó el Semestre A-99, no se inscribió o retiró el B-99. La renovación sólo podrá darse para el U-2000.
En el caso de año lectivo: cursó el U-99, no se inscribió, retiró o abandonó el U-2000, la renovación sólo podrá darse para el U-2001.

3.   RECUPERACIÓN DE CUPO:

Es el procedimiento mediante el cual una persona que ha estado más de 24 meses continuos fuera de la Universidad recupera el cupo a través de la Prueba de Selección, bien puede ser:

Se inscribió en O.C.R.E. se inició en la Facultad y no aprobó ninguna asignatura, abandonó o se retiró.
Cursó uno, dos o más semestres y luego se retiró o abandonó.

Lapso: El interesado solicitará ante la O.F.A.E., su Recuperación de Cupo, en el lapso de inscripción previsto para la Prueba de Selección.

4.   REINCORPORACIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES:

Es el procedimiento mediante el cual una persona se dirige al Consejo de Facultad respectivo y demuestra que las razones que lo mantuvieron fuera de la Universidad por más de 24 meses continuos, no le son imputables y el Consejo acepta su no imputabilidad autorizado la REINCORPORACIÓN POR RAZONES NO IMPUTABLES.

Procede:

Haber cursado, como mínimo, dos (2) Semestres consecutivos o un año lectivo y haber estado más de 24 meses consecutivos fuera de la Universidad.

Lapso:

Se hará la solicitud ante el Consejo de Facultad, un mes antes de iniciar el proceso de Reincorporación.
El Consejo de Facultad autorizará la Reincorporación por causas no imputables, enviando los recaudos a O.C.R.E.

5.   DIFERIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Es el procedimiento mediante el cual el Consejo de Facultad aprueba la inscripción posteriormente al período fijado para que el estudiante haga efectiva la misma, de acuerdo con su asignación a la Universidad de Los Andes.

Procede:
Para estudiantes de Nuevo Ingreso.

El Br. Debe justificar plenamente la solicitud de diferimiento de inscripción.
El Consejo de Facultad considerará su aprobación y así debe expresarlo en el oficio, enviando los recaudos.

Lapso:

Máximo por dos (2) semestres o un (1) año ÚNICAMENTE.
Deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles, después del inicio del semestre para el cual fue asignado.

Ej. Un Br. Asignado para el B-99, no se inscribió por razones plenamente justificadas. El Consejo de Facultad aprueba su inscripción para el A-2000, o para el B-2000 ÚNICAMENTE.

En el caso de año lectivo, fue asignado para el U-99 no se inscribió por razones plenamente justificadas, el Consejo de Facultad aprueba su inscripción para el U-2000.

El Consejo de Facultad autorizará su Diferimiento de Inscripción, enviando los recaudos a O.C.R.E.

6.  NO EXISTE: RECUPERACIÓN DE CUPO POR CAUSAS NO IMPUTABLES.

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