UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
DECANATO


REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN, APROBADO EN EL CONSEJO DE FACULTAD DEL DÍA 04 DE JUNIO DE 1979.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.-  El gobierno de la Facultad de Humanidades y Educación reside en su Consejo de Facultad, el cual lo ejercerá por órgano del Decanato conforme sus respectivas atribuciones legales.


ARTICULO 2°.- El Consejo de Facultad estará integrado según lo dispuesto en los Artículos 58, 59 y 60 de la Ley de Universidades y sus atribuciones están señaladas en el Artículo 62 de la misma Ley.

PARAGRAFO ÚNICO: El Consejo elegirá un secretario entre los Directores quien leerá lo considerado en el orden del día y después elaborará el acta de la materia tratante.

CAPITULO II
DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 3°.- El Consejo de Facultad se reunirá en el sitio, día y hora que indique la convocatoria y sus deliberaciones serán válidas con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes con derecho a voto.

ARTÍCULO 4°.- La asistencia a las sesiones del Consejo de Facultad es obligatoria para todos sus miembros. Sólo por causa debidamente justificada podrá relevarse a los miembros de esta obligación.

ARTÍCULO 5°.- El Consejo podrá celebrar sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Cuando las circunstancias así lo exijan, el Consejo de Facultad podrá declararse en sesión permanente.

ARTICULO 6°.- Las Sesiones ordinarias se efectuarán semanalmente en el sitio. Día y hora que acuerde el Decano.

ARTÍCULO 7°.- Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando así lo acuerde el Consejo de Facultad, a solicitud de Decano-Presidente o cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de sus miembros.

ARTICULO 8°.- Las sesiones deberán comenzar a la hora fijada en la convocatoria. Si transcurrieren 15 minutos sin haber quórum, automáticamente se suspenderá la sesión, la cual se efectuará en la siguiente semana.

PARAGRAFO UNO.- Cuando se trate de sesiones extraordinarias que no puedan realizarse por falta de quórum el Decano procederá a ordenar una nueva convocatoria.

ARTICULO 9°.-  Una vez comprobada la existencia del quórum reglamentario, el Decano declarará formalmente abierta la sesión.

ARTICULO 10°.- Las deliberaciones del Consejo versarán exclusivamente sobre las materias previstas en el orden del día y para que sus decisiones sean válidas se requerirá una votación no inferior a la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto.

PARAGRAFO ÚNICO.- En caso de empate se aplicará lo dispuesto en el Artículo 188 de la Ley de Universidades.

ARTICULO 11°.- El Consejo de Facultad no conocerá de ninguna solicitud que no haya sido tramitada por los canales regulares o que pertenezca a la competencia de otra Dependencia, ni el Cuerpo deliberará sobre aquellas materias que no hayan sido conocidas previamente por los organismos que, según disposiciones legales, les compete en primera instancia su consideración y decisión. En consecuencia el Decano no dará curso a ninguna materia que no cumpla con los requisitos a que se hace referencia en este artículo.

ARTICULO 12°.- La materia sobre la cual hubiere de conocer el Consejo de Facultad deberá presentarse por escrito a la secretaría del Decanato con dos (2) días hábiles de anticipación por lo menos a la fecha de la próxima reunión. La secretaría del Decanato hará del conocimiento previo de los miembros del Cuerpo aquella materia que por naturaleza así requiere.

PARAGRAFO UNO.- No se dará curso a la materia planteada al Consejo por las Escuelas cuando el Director a quien corresponda la materia, no esté presente sin causa justificada.

PARAGRAFO DOS.- La materia que fuese calificada como de urgencia por el Decano-Presidente o a solicitud de alguno de los miembros del Cuerpo, podrá presentarse por escrito hasta 4 horas de antelación a la reunión. En este caso y como moción previa el Decano-Presidente informará a votación la urgencia de la materia, que en caso de ser aprobada por mayoría absoluta, se someterá a la consideración del Cuerpo.

ARTICULO 13°.- Iniciada la consideración de los puntos del orden del día, leerá y expondrá sus planteamientos el Secretario o en su defecto el Decano-Presidente. Sobre el punto planteado podrán tomar la palabra los miembros del Consejo que así lo manifestaren a la presidencia, quien anotará los interesados y le concederá en el orden que la hubieren solicitado. Si simultáneamente pidieren la palabra, dos o más de los integrantes del Cuerpo, la Presidencia la otorgará partiendo de derecha a izquierda.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Dado el carácter público de las reuniones del Consejo de Facultad cuando un miembro de la comunidad universitaria que no sea Consejero desee intervenir podrá hacerlo con una duración máxima de tres (3) minutos en relación con el caso que se discute.

ARTICULO 14°.-  El derecho de palabra tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. En materia de mucha gravedad el Cuerpo concederá un lapso no mayor de quince (15) minutos para la exposición o las exposiciones relativas al tema que se discute. El carácter especial de “gravedad” lo decidirá ad hoc el Consejo.

ARTICULO 15°.- Las intervenciones argumentales de los miembros sobre cada uno de los temas del orden del día no podrán excederse de dos. Podrá hacerse uso de la palabra hasta por una tercera vez para responder, preguntar y hacer proposiciones.

ARTICULO 16°.- Toda proposición deberá ser formulada por escrito ante el Secretario quien le dará lectura; para ser considerada por el Cuerpo deberá ser apoyada por alguno de sus miembros.

ARTICULO 17.- Durante la discusión podrán presentarse enmiendas o modificaciones a los textos en consideración, las cuales, para ser admitidas, deberá ser apoyadas por otro miembro del Cuerpo. Admitidas éstas, se pasarán por escrito al Secretario para que las someta a consideración.

ARTICULO 18°.- Los proyectos de resoluciones, acuerdos, sugerencias, proposiciones y recomendaciones serán objeto de una sola discusión, artículo por artículo, o por secciones, capítulos, títulos o materias, si el Consejero así lo decidiere expresamente.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Los Reglamentos que por Ley corresponde dictar el Consejo de Facultad deberán ser considerados preferentemente en sesión extraordinaria que para tal efecto se convoque. Igualmente será objeto de consideración en sesión extraordinaria la materia presupuestaria y aquellas otras que impliquen cambios o modificaciones en el funcionamiento de las unidades académicas o administrativas, o creación de nuevas dependencias en otras áreas.

ARTICULO 19°.- Mientras se considere un asunto no podrá conocerse de otra materia salvo en casos excepcionales en que se la propusiese con carácter de urgencia, previa calificación de ésta realizada con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

ARTÍCULO 20°.- Se consideran con preferencia a la materia que se discute, las siguientes mociones: a) las previas; b) las de diferimiento por tiempo determinado o indefinido; y c) las de pase a Comisión del asunto que se discute. Cerrado el debate para estas mociones preferentes serán votadas en el mismo orden señalado.

ARTICULO 21°.- En caso de que se infrinjan las normas de deliberación del Consejo, la Presidencia llamará al orden al miembro que incurra en la infracción.

ARTICULO 22°.- Abierta la discusión para una moción, se entenderá que lo está también para todas sus modificaciones y adiciones, y cuando se cierre la discusión, se entenderá igualmente cerrada para todas las adiciones o modificaciones.

ARTICULO 23°.- Cuando la Presidencia o el propio Cuerpo consideren que la materia ha sido suficientemente discutida, anunciará que va a cerrar el debate con los miembros anotados para ser uso de la palabra. En todo caso la Presidencia, por propia iniciativa o a proposición de uno de los miembros del Cuerpo, puede consultar a éste si considera o no suficientemente debatida la materia. En caso de respuesta afirmativa, adoptada por mayoría absoluta de los presentes, se dará por cerrado el debate y se procederá a la votación.

ARTICULO 24°.- Cuando el Presidente del Cuerpo por cualquiera emergencia tenga que separarse de la reunión sin haberse agotado aún el orden del día, la deliberación sobre los asuntos pendientes continuará bajo la Presidencia del Secretario.

ARTICULO 25°.- La revocatorias totales o parciales de un acto o decisión del Consejo requerirán de la conformidad de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo con derecho a voto.

CAPÍTULO III
DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 26°.- Las votaciones se realizarán levantando la mano en señal afirmativa, salvo que el Cuerpo decidiera hacerlas secretas.

ARTICULO 27°.- Las proposiciones se votarán en orden inverso a su presentación.

ARTÍCULO 28°.- Si se tratare de votar las enmiendas a una proposición, la votación se realizará en el siguiente orden: sustituciones, modificaciones y adiciones. Una vez aprobada una enmienda, se considerarán rechazadas las otras que colinden con ella.

ARTICULO 29°.- Cuando se tratare de una enmienda modificatoria se someterá primero a votación aquella parte que no hubiere quedado afectada por la enmienda.

ARTICULO 30°.- Cuando algún miembro pidiere inmediatamente una rectificación de la votación que se hubiere realizado, la Presidencia de conformidad con lo solicitado procederá a rectificarla.

ARTICULO 31°.- Cuando una ponencia, informe o proposición conste de varios puntos, la votación se hará punto por punto y en el mismo orden se hará la de la enmienda. Sin embargo, la Presidencia podrá, cuando lo estime conveniente, consultar al Cuerpo sobre la posibilidad de votar en conjunto la ponencia o, en general, el acto del Consejo que vaya a ser adoptado, y se seguirá este procedimiento si resultare aprobado por la mayoría de los miembros presentes.

ARTICULO 32°.- Los miembros del consejo están obligados a permanecer en las reuniones hasta su conclusión, salvo causa justificada, notificando a la Presidencia para retirarse.

ARTICULO 33°.- Cuando un miembro del Consejo que haya intervenido en el debate disienta de alguna decisión del Cuerpo, podrá salvar su voto por escrito y pedir que conste en el Acta respectiva. El voto será leído por el Secretario del Consejo en la siguiente sesión, ordinaria o extraordinaria del Cuerpo, según sea el género de aquella en la cual haya sido salvado.

ARTICULO 34°.- Podrán también los miembros del Consejo pedir que se haga constar en el Acta su voto negativo, aún cuando no haya hecho uso de la palabra durante el curso de la discusión.

PARÁGRAFO ÚNICO.- El voto salvado no es objeto de discusión.

ARTICULO 35°.- El resultado de las votaciones se hará constar en el Acta respectiva e igualmente cuando sea unánime.

CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 36.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Facultad designará las Comisiones que creyere convenientes.

ARTÍCULO 37.- Las Comisiones podrán proponer al Consejo el nombramiento de las Sub-Comisiones que juzgue pertinentes, y cuyos miembros podrán ser también de dentro o de fuera del seno del mismo.

ARTÍCULO 38.- Las Comisiones en el desempeño de las tareas que le fueren encomendadas, presentarán sus respectivos informes, conclusiones y recomendaciones en un plazo de ocho (8) días. No obstante, cuando la naturaleza de la materia motivo de estudio así lo requiera, el Consejo podrá señalar un lapso diferente al aquí establecido.

PARÁGRAFO UNO.- Toda Comisión o Subcomisión tendrá un Coordinador que será designado por el Cuerpo, preferentemente dentro de sus integrantes.

PARÁGRAFO DOS.- La Secretaría del Consejo le dará prioridad a los asuntos objetivo de estudios de las Comisiones.

ARTÍCULO 39.- La aceptación para integrar tanto las Comisiones como las Sub-Comisiones es de carácter obligatorio, salvo excusa justificada.

ARTÍCULO 40.- El Secretario del Cuerpo llevará un control de los asuntos sometidos a estudios de las Comisiones y Sub-Comisiones, a objeto de que los informes correspondientes sean rendidos en el lapso previsto.

CAPITULO V
DE LAS ACTAS

ARTÍCULO 41.- De las sesiones del Consejo de Facultad se levantará un Acta que una vez aprobada deberá insertarse en el Libro de Actas del Consejo.

ARTÍCULO 42.- Las Actas elaboradas por la Secretaria del Consejo serán sometidas en la sesión correspondiente a la aprobación del Cuerpo. En las Actas deberá constar por lo menos, lugar, día, hora de la sesión y carácter de la misma, los miembros presentes, los asuntos sometidos a consideración del Cuerpo y las decisiones adoptadas, por la mayoría absoluta o por unanimidad, así como la constancia de los votos negativos o salvados.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 43.- Las sesiones ordinarias del Cuerpo durarán no más de tres horas consecutivas y las extraordinarias el lapso que discrecionalmente convengan los Consejeros.

ARTÍCULO 44.- El Consejo de Facultad suspenderá sus deliberaciones si así lo decidiere la mayoría de los miembros presentes, cuando no existan las condiciones apropiadas para su libre desenvolvimiento.

ARTÍCULO 45.- Los miembros del Consejo de Facultad tendrán derecho a recibir de los Organismos de la Facultad la información que requieran para el normal ejercicio de su representación.

ARTÍCULO 46.- Lo no previsto en el presente Reglamento o las dudas que surjan de su aplicación será resuelta por el Consejo de la Facultad o por el Consejo Universitario.



Dado, firmado y sellado en el Salón de sesiones del Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.




(Firmado)




Decano-Presidente                    Secretario del Consejo de Facultad



/rs
22.02.2011

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