Sección VI
De los Consejos de las Facultades
Artículo 58. El Consejo de la Facultad esta integrado por el Decano, quien lo presidirá, siete representantes de los Profesores, un representante de los egresados elegido por el Colegio o Asociación Profesional correspondiente y dos representantes de los estudiantes elegidos por los alumnos regulares de la Facultad entre los alumnos regulares del último bienio de la carrera.
Artículo 59. Los Directores de las Escuelas y de los Institutos asistirán a las sesiones del Consejo y de la Facultad y sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 60. Los representantes de los Profesores al Consejo de la Facultad serán elegidos mediante voto directo y secreto de los Profesores Honorarios, Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes de la respectiva Facultad.
Parágrafo Único: A los efectos del quórum de integración no se tomará en cuenta el número de profesores honorarios, ni de aquellos que se encuentren en disfrute de permiso o de año sabático.
Artículo 61. Los representantes de los Profesores, el representante de los egresados, y sus respectivos suplentes, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Los representantes estudiantiles durarán un año en sus funciones.
Artículo 62. Son atribuciones del Consejo de la Facultad:
1. Velar por el funcionamiento normal de la Facultad y por el cumplimiento cabal de todos sus fines;
2. Coordinar las labores de enseñanza, de investigación, y las otras actividades académicas de la Facultad, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Universitario. En lo referente a la investigación se tendrán en cuenta las pautas señaladas por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico;
3. Considerar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Facultad, elaborado por el Decano con base en las proposiciones presentadas por las Escuelas e Institutos respectivos y con las líneas fijadas por los organismos competentes;
4. Proponer al Consejo Universitario la contratación de profesores y las condiciones del respectivo contrato, con base en las solicitudes de las Escuelas e Institutos correspondientes;
5. Considerar los planes de enseñanza elaborados por las Escuelas respectivas, y elevarlos, para su aprobación final, al Consejo Universitario:
6. Aprobar los programas de estudio elaborados por las Escuelas;
7. Evacuar las consultas de carácter docente que le sean sometidas por el Consejo Universitario, el Rector o el Decano;
8. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los Directores de Institutos, y de los Jefes de Departamentos y de Cátedras;
9. Aprobar las solicitudes del Decano, de los Directores de Escuelas e Institutos referentes al nombramiento y clasificación, así como los casos de ascenso, permiso, jubilación o pensiones, del personal docente, de investigación y administrativo de la respectiva Facultad;
10. Instruir los expedientes relativos a las sanciones del personal docente y de investigación, y decidir en primera instancia;
11. Elaborar los proyectos de Reglamento de la Facultad y presentarlos para su consideración al Consejo Universitario;
12. Informar y emitir opinión acerca de los expedientes sobre reválida de títulos, equivalencia de estudios y traslados que le proponga para su consulta el Consejo Universitario;
13. Los demás que le señalen la Ley, los Reglamentos y los Acuerdos del Consejo Universitario.
Artículo 63. El Consejo de la Facultad se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano, a iniciativa propia, o a petición de 3 o más de sus miembros