a) Reincorporación ordinaria

Es el procedimiento mediante el cual, el estudiante que CURSÓ un mínimo de dos (2) semestres, o un (1) año, y que HAYA SUSPENDIDO el curso académico de su carrera POR HASTA veinticuatro (24) meses continuos, puede procesar su REINCORPORACIÓN  a la universidad tan solo solicitando sus constancia de calificaciones por taquilla de la ORE y acudiendo a la OCRE en el lapso establecido para tal fin, y presentando en la taquilla de la ORE la planilla de reincorporación emitida por la OCRE.

b) Reincorporación por causas no imputables

Es el procedimiento mediante el cual el estudiante se dirige al Consejo de Facultad, mediante comunicación con EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, y demuestra que las RAZONES que lo mantuvieron FUERA de la Universidad POR MÁS DE 24 MESES continuos, no le son imputables, y el Consejo de Facultad  acepta su no imputabilidad, autorizando su REINCORPORACIÓN POR RAZONES NO IMPUTABLES A ÉL. El estudiante debe haber cursado, como mínimo, dos (2) Semestres consecutivos o un año lectivo.

Modelo de comunicación

 c) Recuperación de Cupo

Se entiende por Recuperación de Cupo al procedimiento mediante el cual un estudiante que haya suspendido el curso académico de su carrera por más de veinticuatro (24) meses continuos, previa solicitud de Reincorporación por Causas No Imputables ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, le es negada; debiendo someterse, en consecuencia, a la presentación de la Prueba  de Selección a través de la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).

Modelo de comunicación

d) Diferimiento de inicio de clases

Es el procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo, aprueba al estudiante debidamente matriculado por alguna de las modalidades de nuevo ingreso, el inicio de curso académico para uno (1) o dos (2) semestres, o un (1) año siguiente al de su matriculación. El estudiante de debe haber cursado ninguna asignatura.

Modelo de comunicación

 

e) Renovación de cupo

Es el procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba la continuación de sus estudios, en una carrera determinada, a un estudiante que cursó su único semestre, y en el siguiente no se inscribió o retiró todas las asignaturas; y por tanto, no tiene derecho a la Reincorporación.

Modelo de comunicación

 

 

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