NORMATIVA
Artículos 163 al 190 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación y Normas del Consejo Nacional de Universidades, resoluciones nº CU-1.365 del 15-07-02; OAP-1.255 (circular) del 12/07/88; CU-2.327 del 30/11/94; CU-851 (circular) del 13/05/98 y CU-1.820 del 30/10/00; CU-0671 de fecha 26-03-07)
RECAUDOS DEL EXPEDIENTE
Ascenso por los Artículos 163 (Asistente)
- Oficio original del Profesor (a) solicitando el ascenso ante el Consejo de Facultad o Núcleo.
- Oficio aprobado por la unidad académica donde indique que aprobó el plan de formación como instructor para ascender a asistente.
- Oficio original de aprobación de ascenso, emitido por el Consejo de Facultad o Núcleo, dirigido al Consejo Universitario.
- Tres ejemplares del trabajo de ascenso.
- Cumplir la antiguedad requerida, dos (2) años, establecidos en el EPDI.
- Original del Acta Veredicto.
- Cumplimiento del Plan de Formación como Instructor para ascender a Asistente. (Sólo para el ascenso a la categoría de Asistente).
- Si el Ascenso es por el Artículo 163 debe anexar, además:Texto o separata de la publicación evaluada.