NORMATIVA
Artículos 252 al 283 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación.
Es importante acatar el tiempo y condiciones establecidas en el Artículo 260 de Estatuto del Personal Docente y de Investigación.
RECAUDOS DEL EXPEDIENTE
- Oficio del profesor (a) participando a la Unidad Académica, sobre su solicitud de Jubilación con 6 meses de anticipación.
- Oficio original de tramitación de jubilación, emitido por el Consejo de Facultad o Núcleo que indique la fecha en que se va a jubilar.
- Certificación de la Unidad Académica de no tener carga en caso de haberse aprobado por el Consejo de Facultad antes de los 6 meses establecido en el EPDI.
- Fotocopia de la cédula de identidad del profesor (a).
- Planilla de antecedentes de servicios expedida por el Organismo ó planilla FP-023, ó planillas de Impuesto sobre la Renta ó Comprobantes de Pago si el profesor a trabajado en otra institución pública.
- Si trabajó en otra Universidad, debe anexar además: certificación de cargo expedida por la Secretaría, indicando el cobró o no de las Prestaciones Sociales. En caso de haber cobrado Prestaciones Sociales, debe indicar el monto cancelado y la fecha en que fue liquidado.
- Si se desempeñó en la ULA, en cargo de índole diferente, debe anexar además: Certificación de cargo expedida por la Secretaría, indicando el cobro o no de las Prestaciones Sociales. En caso de haber cobrado Prestaciones Sociales, debe indicar el monto cancelado y la fecha en que fue liquidado.