Los Organismos que suscriben este Acto Fundacional:
CONSIDERANDO QUE:
El aprendizaje a lo largo de la vida (Lifelong Learning) constituye un enfoque cultural, económico, político y social con el que nos sentimos comprometidos y que reafirmamos como una estrategia central para alcanzar metas crecientemente ambiciosas de educación de calidad con equidad.
El lifelong learning conecta la educación y la formación con las nuevas demandas del mundo del trabajo y con las nuevas exigencias de la vida ciudadana, desde una profunda atención a la diversidad de los perfiles profesionales demandados por el contexto, y de la certeza de que solamente una inserción calificada en las diferentes realidades permite al individuo y al grupo el desarrollo de elevados niveles de identidad individual y social en la perspectiva de la participación y ciudadanía activa.
El aprendizaje a lo largo de la vida tiene valor en cuanto al ámbito que involucra, en primera instancia, a la persona como actor clave de su propio proceso de aprendizaje, lo que permite ofrecer alternativas a las necesidades y demandas del sector público y privado, de las organizaciones sociales y del mercado laboral, de una manera dinámica y flexible.
El aprendizaje a lo largo de la vida requiere la participación, en una perspectiva nacional e internacional, no sólo de la institución formadora sino del conjunto de organizaciones sociales (asociaciones empresariales, gremios profesionales, sindicatos, asociaciones estudiantiles y de graduados, organismos gubernamentales, etc.).
El aprendizaje a lo largo de la vida es una vía para mejorar la calidad de vida de las personas en atención a sus contextos específicos en la perspectiva de la inclusión y de una sociedad más justa.
Es esencial la participación activa, en los procesos de diseño y ejecución de acciones de aprendizaje, de la mayor cantidad posible de stakeholders provenientes de diferentes ámbitos de intereses, tales como el sector público, el sector empresarial, instituciones de educación y formación, organizaciones sociales, organizaciones laborales, entre otros.
Los participantes del proyecto ALFA III TRALL para dar continuidad a los esfuerzos del referido proyecto, manifestamos nuestra vocación para crear una Red Internacional de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (TRALLNET), que desarrolle y difunda investigación, que potencie la formación, la gestión, los sistemas integrados, la capacidad propositiva para promover cambios en el ámbito normativo/legal, incluyendo la generación de Marcos Nacionales de Cualificaciones, y el servicio al medio social, junto a los actores sociales e interesados clave en este proceso. A cuyo efecto se firma el siguiente convenio de constitución y funcionamiento:
CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES
El presente Convenio tiene como fin establecer las condiciones y medios generales para la constitución de la Red TRALLNET.
Definiciones:
A los fines de la Red TRALLNET se entiende por:
ACREDITACIÓN DE SABERES: proceso que otorga valor formal a las competencias mediante:
• la validación del aprendizaje no formal e informal;
• la concesión de equivalencias, unidades de crédito o convalidaciones parciales;
• la concesión de cualificaciones (certificados, diplomas o títulos).
y/o reconocimiento social: aceptación del valor que tienen determinados conocimientos, destrezas y/o competencias por parte de los agentes económicos y sociales.
APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA (LIFELONG LEARNING): toda actividad de aprendizaje emprendida en cualquier momento de la vida de una persona con el fin de mejorar sus conocimientos teóricos y prácticos, destrezas, competencias y/o cualificaciones por motivos personales, sociales y/o profesionales.
COMPETENCIAS: capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal.
VALIDACIÓN: Proceso por el que un organismo competente confirma que determinados saberes, obtenidos por una persona en un contexto formal, no formal o informal, se han evaluado conforme a criterios previamente establecidos y cumplen el nivel mínimo exigido. La validación suele llevar aparejada una certificación.
IES: Instituciones de Educación Superior
MOVILIDAD: capacidad de una persona para cambiar de entorno laboral o educativo y adaptarse a la nueva situación. Puede ser geográfica o funcional.
RECONOCIMIENTO DE LAS FORMACIONES: reconocimiento por parte de uno o varios países u organizaciones de las cualificaciones (certificados, diplomas o títulos) obtenidas en otros países o conferidas por otras organizaciones. El reconocimiento puede ser bilateral o multilateral.
STAKEHOLDERS: actores que tienen interés en el aprendizaje a lo largo de la vida: organizaciones del sector público y privado.
TRALL: Transatlantic Lifelong Learning: Rebalancing Relations
PROPIEDAD INTELECTUAL: se entenderá los derechos del autor, los derechos de Know-how, los cuales se entiende protegidos de acuerdo con la legislación de los Estados de las respectivas IES, relacionadas con la actividad intelectual.
PROPIEDAD INTELECTUAL CREADA: se entenderá la propiedad intelectual generada por las IES, durante las actividades de cooperación vinculadas con los objetivos específicos de TRALLNETT.
ARTÍCULO 1: OBJETIVO DEL CONVENIO
El objetivo general es crear una plataforma o Red de aprendizaje para intercambiar información y conocimientos sobre prácticas de aprendizaje a lo largo de la vida dentro de las Instituciones de Educación Superior (IES) y cualquier otro organismo público o privado a nivel internacional, con el propósito de incentivar la interacción entre las universidades, las empresas, los gobiernos y demás actores interesados en la temática del aprendizaje a lo largo de la vida , contribuyendo con ello al desarrollo económico y social de los países.
PARÁGRAFO ÚNICO. La Red TRALLNET considerará, en forma permanente, las asimetrías estructurales entre los socios y desarrollará mecanismos para su reducción.
ARTÍCULO 2: DENOMINACIÓN
La Red se denominará TRALLNET, Red de aprendizaje a lo largo de la vida.
ARTÍCULO 3: MISIÓN
La misión de la Red TRALLNET es fortalecer la cooperación entre las los organismos que suscriban este documento o se adhieran al mismo en todos los aspectos relacionados con el aprendizaje a lo largo de la vida (LIFE LONG LEARNING), promoviendo la ayuda mutua para la consolidación de las políticas generadas por organismos internacionales, Nacionales, Regionales y locales para el desarrollo del Aprendizaje a lo largo de toda la vida.
ARTÍCULO 4: OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y PRINCIPALES ACCIONES de la TRALLNET:
a. Establecer el lazo de intercambio permanente de experiencias y capacitaciones entre los organismos afiliados a TRALLNET relacionados con la materia de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
b. Apoyar las experiencias formativas de aprendizaje a lo largo de la vida desarrolladas, en un marco de aseguramiento de la calidad y con foco en el diseño de sistemas basados en competencias y créditos, flexibles, navegables y pertinentes, que permitan la acreditación de saberes, la certificación, la validación, la movilidad, la convergencia y el reconocimiento de las formaciones.
c. Construir un foro permanente de discusión que impulse buenas prácticas y procesos asimilables entre Latinoamérica y el resto del mundo para el desarrollo del Aprendizaje a lo largo de toda la vida. Así como estudiar políticas, estrategias y acciones a implementar.
d. Crear una plataforma que funcione como canal de comunicación entre sus miembros, entre éstos con Instituciones, Redes y Asociaciones similares de Europa, Norte América y en general de otras regiones del mundo, con el fin de difundir las actividades programadas en las diversas instituciones y organizaciones tanto públicas como privadas.
e. Implementar un portafolio de ofertas de aprendizaje a lo largo de la vida, así como desarrollar una base de datos, sistemas de información, observatorios de instituciones y organizaciones oferentes de este tipo de programas.
f. Fomentar y promover el interés por el aprendizaje a lo largo de toda la vida a través de la formación, investigación, relación con el entorno, gestión y sistemas integrales.
g. Asesorar y apoyar a sus asociados y entidades colaboradoras cuando así lo requieran en temas relacionados con la gestión de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
h. Fomentar y promover entre sus miembros, el intercambio de recursos, programas y estudiantes de Programas de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
i. Cooperar con otras redes locales, nacionales e internacionales.
4.1 La Red TRALLNET implementará actividades tendientes a:
a) Estimular el uso de programas de aprendizajes a lo largo de la vida en las IES de Latinoamérica;
b) Aumentar el conocimiento en APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA/LIFELONG LEARNING en las IES de Latinoamérica y Europa;
c) Promover la formación de Recursos Humanos para la acreditación y certificación de competencias en las IES de Latinoamérica y Europa;
d) Procurar la mejora de los programas de aprendizajes a lo largo de la vida en Latinoamérica y Europa;
e) Establecer y fortalecer los vínculos con los distintos actores involucrados en la Gestión de Propiedad Intelectual (PI), nacionales e internacionales;
f) Contribuir con la concienciación y sensibilización en las IES de Latinoamérica sobre la importancia de desarrollar buenas prácticas en aprendizajes a lo largo de la vida;
g) Promover la más amplia participación de los niveles nacional, regional e internacional en
sus acciones de interacción e integración entre las universidades y el sector productivo, promoviendo la integración tanto de otras IES nacionales como organismos gubernamentales y otros, participantes del sistema de educación de los países de Latinoamérica.
4.2 La Red TRALLNET desarrollará un portal web como el principal mecanismo de visibilización de sus actividades en internet y tendrá las siguientes funciones:
a) Repositorio de documentos de interés para la Red (modelos de programas, de acreditación de conocimientos; legislación; dictámenes; documentación técnica y publicaciones; entre otros);
b) Alojar un foro de discusión on line, que servirá como ámbito de debate y formación permanente;
c) Desarrollar una plataforma de gestión de cursos en línea masivos y abiertos sobre aprendizaje a lo largo de la vida, programas y el rol de las IES en los mismos.
4.3 La Red TRALLNET facilitará la elaboración de Acuerdos Específicos entre dos o más IES adheridas para realizar programas, proyectos o actividades de cooperación referidos a la temática.
CAPÍTULO II – MEMBRESIA
ARTÍCULO 5: ADHESIÓN
Los organismos que deseen ser parte de la Red deberán hacerlo de manera expresa a través de una Carta de Adhesión, en la que manifiesten su voluntad de ser miembros de la Red TRALLNET y declaren conocer y aceptar las prerrogativas y compromisos que ello implica. La aceptación del organismo como miembro de TRALLNET será decidida por el Comité Ejecutivo tomando en cuenta el interés, compromiso y experiencia en el área de Aprendizaje a lo largo de la vida.
CAPÍTULO III – FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 6: APORTES
Cada miembro adherente, en forma directa o a través de terceros que sean indicados para la operación financiera de pago, se compromete a realizar un aporte anual de 300 dólares americanos (US$ 300) suma que deberá ser remitida a la Secretaría la Red cada año, en un pago único.
6.1 Todos los organismos miembros de la red TRALLNET deberán cumplir con sus compromisos a partir del momento en que es aceptada su adhesión a la red.
6.2 Aquellos miembros que tengan dificultades para cumplir con la cuota, enviarán al Comité Ejecutivo una nota justificativa y una propuesta de cómo serán establecidos sus compromisos anuales con la Red. Esta propuesta deberá ser aprobada por dicha Comité.
6.3 La falta de pago de dicho aporte por parte de alguno de los miembros, significará la suspensión de la calidad de Miembro de la Red y, consecuentemente, de los beneficios hasta que regularice la situación.
ARTÍCULO 7: OTROS APORTES
La Red podrá además de los aportes de los miembros recibir otros aportes, contribuciones, ingresos por servicios, inscripciones de eventos entre otros, para el financiamiento de sus actividades.
ARTÍCULO 8: PROPIEDAD INTELECTUAL
La forma de distribución de los derechos de propiedad intelectual creada, correspondiente a los miembros quedará establecida en los convenios específicos o contratos de cooperación técnica particulares. Desde ya la Red TRALLNET se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual de los miembros sobre la información de acceso no restringido, en la trasmisión, intercambio y la publicación de información en el sitio web de la Red o cualquier otro medio.
CAPÍTULO IV – ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA BÁSICA
ARTÍCULO 9: SEDE DE LA RED
La Secretaría de la Red tendrá su sede en una de las organizaciones miembro, que será definida por votación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 10: ESTRUCTURA BÁSICA DE LA RED
Para asegurar el cumplimiento de su misión y objetivos la red TRALLNET contará con una estructura básica de organización con los siguientes componentes:
Asamblea General
Comité Ejecutivo
• Secretaría
ARTÍCULO 11: ASAMBLEA GENERAL:
Es el máximo órgano de decisión de la red. Está constituido por los representantes de los miembros de la red, se reunirá de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria a petición del Comité Ejecutivo o del diez por ciento (10%) de los integrantes de las red. La asamblea siempre será convocada por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 12: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
a. Determinar y mantener las políticas generales que deben orientar las actividades de la red y decidir sobre sus planes de desarrollo de acuerdo con su naturaleza y con el espíritu de este convenio.
b. Estudiar y aprobar toda reforma de este convenio.
c. Nombrar y remover a miembros del Comité Ejecutivo de la red.
d. Aprobar el presupuesto de la red y sus estados financieros presentados por el Comité Ejecutivo.
e. Delegar en el Comité Ejecutivo las funciones que considere convenientes y que sean por su naturaleza delegables y fijar sus atributos.
f. Vigilar el cumplimiento de este convenio.
g. Fijar las cuotas de afiliación para cada uno de los Miembros.
h. Las demás que le competen según el espíritu de este convenio.
ARTÍCULO 13 – COMITÉ EJECUTIVO
La red será coordinada por un Comité Ejecutivo, constituido por 7 (siete) miembros., Durarán en sus funciones 2 (dos) años o hasta la designación de sus reemplazantes. Serán designados por la Asamblea General, de preferencia de países distintos. Uno de sus miembros será el Secretario de la Red y otro de ellos será el coordinador, que funge como Presidente de la red y será designado expresamente por la Asamblea.
ARTÍCULO 14 – FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo tendrá como principales funciones:
• Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
• Ejecutar acciones tendientes a cumplir los objetivos generales de la Red TRALLNET.
• Diseñar el plan anual de trabajo y efectuar su seguimiento.
• Elaborar y poner a consideración de los demás miembros de la Red TRALLNET la memoria anual de actividades.
ARTÍCULO 15: SECRETARÍA
La Secretaría responderá al Comité Ejecutivo y será responsable de la gestión general y administración de la Red. Párrafo único. La organización y estructura de la Secretaría será definida el miembro que la ocupe.
ARTÍCULO 16: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
Corresponderá a la Secretaría:
a. Elaborar, conservar y registrar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
b. Encargarse de la custodia de las actas de la Red.
c. LLevar a cabo las acciones que permitan el adecuado desarrollo de las actividades y el objeto de la red.
d. Estará encargado del manejo de los recursos de la red a través de un Convenio Específico firmado entre la red y la organización sede de la Secretaría.
e. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO V – BENEFICIOS Y COMPROMISOS DE LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DE LA RED
ARTÍCULO 17: BENEFICIOS PARA LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DE LA RED
Los miembros que integran la Red se beneficiarán a través de:
• Acceso a información calificada y sistematizada de prácticas de aprendizaje a lo largo de la vida de los demás miembros.
• Fortalecimiento de sus capacidades institucionales en los temas pertinentes a la Red, a través de la interacción con otros organismos y de las acciones de capacitación.
• Incremento de oportunidades de acción conjunta, ya sea a través de proyectos colaborativos, asesoramientos, estudios integrados u otros mecanismos, entre todos los miembros de la Red o a través de Acuerdos Específicos entre dos o más países.
• Mejora de la inserción nacional, regional e internacional de los miembros en los temas de aprendizaje a lo largo de la vida.
• Participación en las actividades que genera la Red en el tema de LIFELONG LEARNING, como congresos, seminario, entre otros.
ARTÍCULO 18: COMPROMISOS DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA RED Los miembros integrantes de la Red se comprometen a:
1. Integrar el Comité Ejecutivo en los términos establecidos en este Convenio, en caso de corresponder.
2. Facilitar la participación de los especialistas nacionales e internacionales que se requieran en las diversas actividades y proyectos desarrollados por la Red.
3. Aportar los recursos financieros establecidos en el Capítulo III “Financiamiento”.
4. Procurar el apoyo financiero de entidades donantes y financiadoras para la realización de
las actividades de la Red y potenciales proyectos colaborativos.
5. Apoyar la articulación de la Red TRALLNET y de los miembros que la conforman con otras que integran los Sistemas Nacionales de Educación.
6. Cumplir con los compromisos que su organización asuma en los Planes Anuales de Trabajo.
7. Elaborar informes anuales respecto de actividades que la organización realice en el marco de Acuerdos Específicos (según Artículo 12, punto 12.4).
8. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno, que se dictará a tal efecto.
ARTÍCULO 19: COMPROMISOS DE LA ORGANIZACIÓN SEDE DE LA RED
Además de los compromisos asumidos en el artículo 19, la organización que sea sede de la Red y albergue la Secretaría brindará apoyo en los aspectos técnico, político, administrativo, financiero y legal a la Red, comprometiéndose a:
1. Cumplir con las actividades de la Secretaría establecidas en el capítulo IV – Artículo 16 “Funciones de la Secretaría”.
2. Administrar los recursos financieros de la Red de acuerdo con sus normas y procedimientos, incluyendo:
a) La contratación de Consultores y servicios de terceros, cuando ella sea necesario para la preparación y ejecución de las actividades previstas en los planes anuales de trabajo.
b) La contratación del personal de apoyo que se requiera para el desarrollo de las actividades y para la administración de la Red, en general.
c) Proveer instalaciones y cualquier otro apoyo logístico que sea requerido para la ejecución de la Red TRALLNET.
d) Administrar las contribuciones financieras de las organizaciones participantes de la Red, con base a lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 6 “Aportes”.
e) Administrar los recursos externos de la Red, que se gestionen conjuntamente.
ARTÍCULO 20: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS
El Comité Ejecutivo estará facultada para tomar las medidas que considere convenientes respecto a las organizaciones integrantes de la Red TRALLNET que incumplan con cualquiera de los compromisos asumidos en el presente Convenio.
CAPÍTULO VI – OTRAS ESTIPULACIONES
ARTÍCULO 21: VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia desde la fecha en que cuente por lo menos con la Carta de Adhesión firmada por 5 (cinco) organizaciones participantes en el acto fundacional, supra citadas.
21.1 El mismo se mantendrá vigente mientras mantenga una integración mínima de 5 (cinco) adhesiones, en caso contrario automáticamente se dará por rescindido, sin perjuicio y afectación para estos.
21.2 Si alguno de los miembros desea ser excluido de la Red, deberá comunicarlo por escrito al Comité Ejecutivo para que éste lo haga constar bajo el sistema de control determinado en el Reglamento Interno, que al efecto sea dictado por el Comité Ejecutivo. Este mismo Reglamento establecerá los criterios para el procedimiento a aplicar en caso de incumplimiento de los compromisos correspondiente por parte de alguna organización adherida.
ARTÍCULO 22: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El presente Convenio, así como la normativa que se dicte para la consecución de sus fines, se sustentará en los principios fundamentales de Derecho Internacional de RECIPROCIDAD Y BUENA FE. Cualquier diferendo se resolverá internamente mediante la conformación de un Tribunal Arbitral de la Red, que se designará de entre sus miembros. Cualquier otra circunstancia deberá ser discutida entre los miembros del Comité Ejecutivo y comunicada a los demás miembros de la Red.
ARTÍCULO 23: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todo lo referente a organización de actividades, sesiones de la Red, obligaciones y financiamiento, adquisición y disposición de bienes generados se desarrollarán en la primera reunión plenaria de la Red y se establecerán en el Reglamento Interno, que se dictará a tal efecto.
23.1. La Universitá di Bologna será el Coordinador y fungirá como el Presidente de la Red por el primer período de funcionamiento.
23.2. La Secretaría de la Red estará a Cargo de ICESI. Colombia durante el primer período de funcionamiento de la red.
23.3. Los socios fundadores de la red no cancelarán el pago de la membresía durante el primer año de funcionamiento de la Red, pero se comprometen a participar activamente en el evento que será realizado para el lanzamiento de la red y el primero congreso de la misma.