Reglamento de Política Matricular para el Pregrado de
la Universidad de Los Andes
Propuesta de reforma presentada por la Secretaría de la Universidad
El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 9 y 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades, dicta el presente Reglamento de la Política Matricular de la Institución, que se aplicará durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008, y que se expresa en los artículos siguientes:
Título I
Disposiciones fundamentales
Capítulo I
Finalidad, Ámbito y Principios
Artículo 1. El presente Reglamento regula los sistemas y procesos de la Política Matricular del Pregrado de la Universidad de Los Andes: información institucional, admisión, matriculación, permanencia y egreso estudiantil.
Artículo 2.La Política Matricular de la Universidad de Los Andesregula la admisión estudiantil de los siguientes grupos de aspirantes:
- Los procedentes de planteles de Educación Media, Diversificada y/o Profesional;
- Los procedentes de otras instituciones de Educación Superior
- Los estudiantes que integran la matrícula activa e inactiva de la Universidad de Los Andes que aspiran ingresar a una nueva carrera o a la misma.
Artículo 3. La Política Matricular de la Universidad de Los Andes se fundamentará en los siguientes principios:
Universalidad. Para garantizar la participación de sus aspirantes y sus estudiantes en los sistemas y procesos de la Política Matricular, sin más limitaciones que los requisitos establecidos en las normas que los regulan.
Transparencia. En la aplicación de criterios técnicos y académicos que le garanticen a los aspirantes y estudiantes, el acceso a la información de los distintos procesos previstos en el presente reglamento.
Oportunidad. Para garantizar que los sistemas y procesos de la Política Matricular de Pregrado, se ejecuten en los lapsos establecidos.
Equidad. Para garantizarle a los aspirantes y estudiantes la igualdad en el acceso de la información, así como en el tratamiento de las solicitudes y asignaciones, matriculación de los admitidos y de los estudiantes que permanecen y egresan; mediante la debida administración y aplicación de las normas, reglamentos y disposiciones que los regulen.
Diversidad. Para garantizar que los sistemas y procesos de la Política Matricular de Pregrado, respondan a las exigencias derivadas de los diferentes perfiles de ingreso y egreso de cada una de las carreras.
Organización. Para garantizar la uniformidad, coherencia e imparcialidad de los sistemas y procesos de la Política Matricular de Pregrado de la Universidad de Los Andes, a través de una estructura adecuada y de procedimientos transparentes y válidos.
Título II
De los Sistemas y Procesos de la Política Matricular de Pregrado
Capítulo I
De los Sistemas de Admisión Estudiantil
Artículo 4. El sistema de Admisión Estudiantil de Pregrado en la Universidad de Los Andes está integrado por:
- El Sistema Nacional de Admisión, administrado por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
- El Sistema Interno de Admisión, administrado por la Universidad de Los Andes a través de la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).
Artículo 5. El Sistema Nacional de Admisión contempla el proceso obligatorio que deben cumplir los aspirantes a ingresar a la Educación Superior, para ser registrados a nivel nacional y admitidos en las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas. En este sistema se asignan los aspirantes de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), considerando la capacidad de cupos reportada por estas instituciones en cada una de sus carreras.
Artículo 6. El Sistema Interno de Admisión está constituido por los procesos que realiza la Universidad de Los Andes para la admisión de sus aspirantes, mediante pruebas de conocimiento, instrumentos especiales que se aplican en determinadas carreras y programas especiales.
Artículo 7. Podrán incorporarse a los procesos de admisión en la ULA los aspirantes:
- 1.Procedentes de los Planteles de Educación Media, Diversificada y/o Profesional cursantes del último año, y los que han culminado estos estudios.
- 2.Procedentes de otras instituciones de Educación Superior, egresados y estudiantes de pregrado del país y del exterior.
- 3.Los estudiantes que integran la matrícula activa e inactiva de esta institución, definidas en los términos previstos en el Capítulo IV, artículos 46 y 47 del presente reglamento.
Artículo 8. Los procesos del Sistema Interno de Admisión serán administrados por la OFAE y ejecutados a través de su Unidad de Admisión.
Artículo 9. Los procesos del Sistema Interno de Admisión se realizan en el primer y tercer trimestre de cada año.
Artículo 10. La programación anual de los procesos de admisión debe fijarse de acuerdo con el calendario de los períodos académicos de las Facultades y Núcleos.
Artículo 11. Las cuotas de participación de cada Sistema dentro de la tabla de cupos de la Universidad de Los Andes, serán las siguientes:
- Para el Sistema Nacional de Admisión (OPSU/ULA) (30%)
- Para el Sistema Interno de Admisión (ULA) (70%)
Parágrafo único: La OFAE participará en la organización y ejecución de la fase de aplicación de la Prueba de Aptitud Académica de la OPSU.
Capítulo II
De las Modalidades de Admisión
Artículo 12. El Sistema Interno de Admisión en la Universidad de Los Andes contempla las siguientes modalidades:
- Índice Académico de Admisión (IAA);
- Convenio ULA – Gremios;
- Programas Especiales instrumentados mediante Reglamentos (IR);
- Cambios de Opción;
- Carreras Paralelas;
- Traslados;
- Equivalencias;
Parágrafo único: Las cuotas de participación de cada modalidad de ingreso durante los años 2005 al 2008, para cada una de las carreras de la Universidad de Los Andes, serán las siguientes: Para el Sistema Nacional de Admisión (OPSU/ULA) el treinta por ciento (30%), para el Sistema Interno de Admisión (ULA) por Índice Académico de Admisión (IAA) el cincuenta por ciento (50%) y para el resto de las modalidades el veinte por ciento (20%).
Artículo 13: La asignación de los aspirantes a ingresar a la Universidad de Los Andes por cualquiera de las modalidades antes señaladas, debe hacerse de acuerdo con la tabla de cupos previamente aprobada por el Consejo Universitario.
Artículo 14. El Índice Académico de Admisión (IAA) está conformado, para cada aspirante, por dos factores ponderados: el 60% derivado de la calificación obtenida en la Prueba de Selección de la carrera y el 40% resultante del promedio general de notas del 7mo, 8vo y 9no año de la tercera etapa de Educación Básica y del 1er. año del Ciclo Diversificado y/o Ciclo Profesional.
Parágrafo primero: El Índice Académico de Admisión (IAA) será utilizado en lugar del examen de admisión previsto en el artículo 119 de la Ley de Universidades.
Parágrafo segundo: El Índice Académico de Admisión (IAA) aplica para los aspirantes bachilleres, los no bachilleres según lo dispongan los Consejos de Facultad y Núcleo, y la Matrícula Activa e Inactiva de la Universidad.
Parágrafo tercero: La admisión por la modalidad Índice Académico de Admisión (IAA), exige del aspirante la presentación de la Prueba de Selección según la carrera elegida.
Artículo 15. La Prueba de Selección es un instrumento que, en forma individual, permite determinar el nivel de conocimientos y competencias intelectuales que posee el aspirante para iniciar estudios en la carrera solicitada.
Parágrafo primero: La determinación de las áreas a evaluar, el contenido y la aplicación de la Prueba de Selección, será responsabilidad de cada Consejo de Facultad y Núcleo, a través del Coordinador de Admisión designado por éste ante OFAE.
Parágrafo segundo: La elaboración, confidencialidad, depósito y resguardo, hasta la total ejecución de la Prueba de Selección, recaen conjuntamente en el Coordinador de Admisión de la OFAE y en el Coordinador de Admisión de la Facultad y Núcleo.
Artículo 16. La admisión por la modalidad Convenios ULA-Gremios se realiza en la Universidad de Los Andes mediante acuerdos establecidos con los Gremios laborales que la integran. Por esta modalidad pueden ingresar:
- Los hijos consanguíneos, legalmente adoptados y reconocidos del personal ordinario, docente y de investigación, administrativo, técnico y obrero.
- El cónyuge de personal obrero de la Universidad de Los Andes adscrito al Sindicato de Artes Gráficas del Estado Mérida (SAGEM).
Parágrafo primero: El aspirante a ingresar por la modalidad Convenio ULA-Gremios debe poseer Título de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación y Deportes de la República Bolivariana de Venezuela.
Parágrafo segundo: El ingreso por la modalidad de Convenios ULA-Gremios podrá ser utilizado una sola vez.
Parágrafo tercero: El aspirante a ingresar por esta modalidad, debe aprobar los instrumentos especiales en las carreras que así lo requieran.
Parágrafo cuarto: Los requisitos académicos para la admisión por esta modalidad, serán establecidos por cada uno de los Consejos de Facultades y Núcleos, revisados periódicamente y aprobados por el Consejo Universitario.
Artículo 17. La admisión por Programas Especiales es la modalidad que ofrece al aspirante la oportunidad de ingresar a la Universidad de Los Andes, siempre que demuestre cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos Reglamentos para pertenecer a uno de los siguientes Programas Especiales: Artistas de Destacada Trayectoria, Atletas de Alta Competencia, Programa “Fray Juan Ramos de Lora” y Población Indígena Venezolana.
Artículo 18. Se entiende por Artista de Destacada Trayectoria aquel aspirante bachiller o cursante del último año de Educación Media, Diversificada y/o Profesional que haya representado a un Estado de la República en actividades propias de su arte, en eventos de alta calificación en el ámbito nacional o internacional, que se encuentren dentro de los parámetros establecidos por la Comisión de Cultura de la Universidad de Los Andes, y que el aspirante haya recibido 1ro., 2do., ó 3er. Premio individual o colectivo en cuanto a sus destrezas, calidad de trabajo y actividad artística, por lo menos en los dos últimos años previos a la solicitud de ingreso.
Artículo 19. Se entiende por Atleta de Alta Competencia aquel aspirante bachiller o cursante del último año de Educación Media, Diversificada y/o Profesional, que haya representado a un Estado de la República al menos una (1) vez en competencias nacionales o internacionales y que esté en plena actividad deportiva de su especialidad, durante los dos últimos años previos a la solicitud de ingreso y, que se encuentre dentro de los parámetros establecidos por el Departamento Técnico de la Dirección de Deportes y el Laboratorio de Fisiología del Ejercicio de la Facultad de Humanidades y Educación de esta Institución.
Artículo 20. El Programa “Fray Juan Ramos de Lora” es una modalidad de admisión mediante la cual se promueve el ingreso de aspirantes de bajos recursos económicos del último año de Educación Media, Diversificada y/o Profesional, procedentes de planteles públicos y rurales del estado Mérida, con niveles de formación formal e integral insuficiente, que serán seleccionados por el Programa, conforme a lo pautado en su Reglamento.
Parágrafo único: Los representantes de las Facultades y Núcleos ante la Unidad de Información Institucional (UDI) de la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), deberán participar como docentes y/o tutores de los aspirantes, en las fases de Formación Integral y de Nivelación de este Programa, y de los admitidos en su Facultad o Núcleo en la fase de Seguimiento y Evaluación del alumno.
Artículo 21. La admisión de la Población Indígena Venezolana es una modalidad de ingreso que aplica sólo para Bachilleres que ingresan por primera vez a la Universidad, procedentes de las comunidades indígenas del país y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente.
Artículo 22. Las modalidades de: Cambio de Opción, Traslado, Equivalencia y Carreras Paralelas están previstas para aspirantes de matrícula activa de la Institución y para los procedentes de otras Instituciones de Educación Superior. Cada una de estas modalidades se rigen por Reglamentos específicos.
Artículo 23. Se denomina Cambio de Opción a la modalidad mediante la cual un estudiante que cursa una carrera, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, se cambia para otra. Se hace referencia a dos modalidades: Cambio de Opción modalidad A y Cambio de Opción modalidad B.
Parágrafo primero. El Cambio de Opción modalidad A se aplica cuando el aspirante desea cambiarse para una carrera que se dicte en una Facultad o Núcleo diferente a donde está cursando.
Parágrafo segundo. El Cambio de Opción modalidad B se aplica cuando el aspirante desea cambiarse para una carrera que se dicte en la misma Facultad o Núcleo donde está cursando.
Artículo 24. Se denomina Traslado a la modalidad mediante la cual un estudiante, proveniente de una Universidad del país, aspira a ingresar a la Universidad de Los Andes para continuar cursando en ésta la misma carrera y opción que seguía en aquella.
Parágrafo único: El aspirante a esta modalidad deberá tener un porcentaje mínimo de asignaturas aprobadas no inferior al 25%, ni superior al 75% de las asignaturas del plan de estudio de la carrera de origen. Tener en las asignaturas cursadas el promedio aritmético global mínimo de calificaciones que haya establecido el Consejo de Facultad o Núcleo al cual esté adscrita la carrera y opción correspondiente. Tener un rendimiento mínimo del 75%, el cual se obtiene al dividir el número de asignaturas aprobadas entre el número de asignaturas cursadas, multiplicado por cien (100).
Artículo 25. Se entiende por Equivalencia a la modalidad mediante la cual un estudiante o profesional proveniente de la Universidad de Los Andes o de otra institución de Educación Superior del país o del exterior, aspira cursar estudios en esta Universidad, en una carrera distinta a la de origen.
Parágrafo único: El aspirante a esta modalidad deberá tener en las asignaturas cursadas el promedio aritmético global mínimo de calificaciones que haya establecido el Consejo de la Facultad o Núcleo al cual esté adscrita la carrera y opción correspondiente. Tener un rendimiento mínimo del 75%, el cual se obtiene al dividir el número de asignaturas aprobadas entre el número de asignaturas cursadas, multiplicado por cien (100).
Artículo 26.Se entiende por Carreras Paralelas el estudio simultáneo de dos carreras en la Universidad de Los Andes.
Parágrafo único: El aspirante a esta modalidad deberá haber aprobado como mínimo la cantidad de unidades crédito equivalentes a un año o dos semestres de estudio, de acuerdo al plan de estudio de la carrera de origen, tener un promedio aritmético global de 16 puntos sin aproximación y calificar en las pruebas establecidas para el ingreso a la carrera solicitada.
Artículo 27. En las carreras donde se requieren competencias específicas, será responsabilidad de Los Consejos de Facultad y Núcleo definir los Instrumentos Especiales de Selección (IES) requeridos para la evaluación.
Artículo 28. Los Instrumentos Especiales de Selección (IES): prueba psicológica, prueba de habilidades específicas, entrenamiento de campo, entrevista, curso introductorio o de nivelación, entre otros, permitirán determinar en el aspirante cualidades y/o características requeridas para el ingreso a una carrera determinada. Estos instrumentos serán de carácter eliminatorio para todo el sistema de admisión estudiantil en aquellas carreras que así lo soliciten.
Artículo 29. El Instrumento Especial de Selección (IES) a ser aplicado, debe estar fundamentado en el perfil de ingreso del aspirante, establecido en el plan de estudio de la respectiva carrera, y debe ser aprobado por el Consejo Universitario a proposición de los Consejos de Facultades y Núcleos.
Artículo 30. Los Consejos de Facultades y Núcleos, a través de los respectivos Coordinadores de Admisión, supervisarán la aplicación y valoración de los Instrumentos Especiales de Selección (IES), los cuales deben estar a cargo de personal universitario especializado, según corresponda.
Parágrafo primero. Los Instrumentos Especiales de Selección (IES) aplicados a los aspirantes para un determinado proceso de admisión, son vigentes sólo para dicho proceso.
Parágrafo segundo: El aspirante aplicará en el lapso de un mismo proceso de admisión, sólo una vez, los instrumentos considerados especiales (IES)
Artículo 31. Los estudiantes del último año de Educación Media, Diversificada y/o Profesional podrán participar únicamente en el proceso de admisión que se realice en el tercer trimestre de cada año, siempre y cuando las Facultades y Núcleos así lo soliciten ante OFAE, y en las modalidades de admisión que lo permiten.
Artículo 32. La OFAEa través de laUnidad de Admisión, debe planificar, ejecutar y evaluar los procedimientos correspondientes a las Modalidades de Admisión: Índice Académico de Admisión (IAA); Convenio ULA– Gremios; Programas Especiales instrumentados mediante Reglamentos (IR) y Cambios de Opción modalidad A.
Artículo 33. Las modalidades de Traslado, Equivalencia, Cambios de opción modalidad B y Carreras Paralelas se procesarán a través de las Oficinas de Registros Estudiantiles de cada Facultad y Núcleo, las cuales deben planificar, ejecutar y evaluar los procedimientos correspondientes a cada modalidad de admisión para la matrícula activa.
Parágrafo único: La asignación de los aspirantes activos para estas modalidades debe hacerse de acuerdo con la tabla de cupos previamente aprobada por el Consejo Universitario.
Capítulo III
De la Información Institucional Estudiantil
Artículo 34.Los procesos y mecanismos establecidos para la información institucional estudiantil deben ser entendidos como elementos coadyuvantes de la institución para el ejercicio de la función orientadora durante la admisión, prosecución y egreso de los estudios de Pregrado.
Artículo 35. La información institucional estudiantil de la Universidad se debe orientar y desarrollar con base en la planificación, el diseño, la coordinación y la ejecución de los mecanismos de divulgación y promoción de la política de admisión, ofertas de estudio, programas, reglamentos y procedimientos estudiantiles de la institución.
Parágrafo Primero: La Coordinación de Información de la Secretaría de la Universidad impartirá los lineamientos que regirán la política comunicacional en esta materia.
Parágrafo Segundo: La Unidad de Información Institucional (UDI) de OFAE será la dependencia responsable por el cumplimiento de lo señalado en este artículo.
Artículo 36. La información debe ser sistematizada a través de recursos técnicos expeditos para lograr el desarrollo efectivo de los programas de información institucional estudiantil, y con este fin, se debe gestionar la participación de los medios universitarios de comunicación social.
Artículo 37. La programación anual de las actividades de información debe fijarse de acuerdo con el calendario del año escolar de la Educación Media, Diversificada y/o Profesional del estado Mérida y de los períodos académicos de las Facultades y Núcleos.
Artículo 38. Los representantes designados por los Consejos de Facultades y Núcleos ante la Unidad de Información Institucional (UDI) y los Coordinadores de Admisión de las Facultades y Núcleos, deberán comunicar oportunamente sobre resoluciones, sanciones, modificaciones, reformas o ratificaciones de normativas, procesos y procedimientos, atinentes al ingreso, permanencia y egreso, para garantizar una información veraz, confiable, oportuna y continua.
Artículo 39. El diseño e implementación de los mecanismos que apoyen la investigación y capacitación en el área de competencia, será responsabilidad de la OFAE a través de la Unidad de Investigación.
Parágrafo único: Los coordinadores de admisión y los representantes de las Facultades y Núcleos ante la Unidad de Información Institucional (UDI) deberán apoyar y promover, en el área de competencia, los proyectos de investigación particularizados a su Facultad o Núcleo y formular las demandas de capacitación requeridas para estos proyectos y para optimizar sus funciones.
Artículo 40. El diseño e implementación de los mecanismos que apoyen la atención integral del estudiante, debe ser competencia de una Comisión Interinstitucional, conformada por representantes de las dependencias responsables de la atención al estudiante en su admisión, matriculación, prosecución y egreso, bajo un programa establecido para este fin.
Parágrafo único: Los coordinadores de admisión y los representantes de las Facultades y Núcleos ante la Unidad de Información Institucional (UDI), deberán participar en las actividades específicas de su Facultad y Núcleo, enmarcadas en el Programa Interinstitucional de Atención Integral al Estudiante Universitario.
Capítulo IV
De la Tabla de Cupos y la Matrícula Estudiantil
Artículo 41.Se entiende por Tabla de Cupos para cada carrera a la disponibilidad de cupos ofertados para la admisión de los estudiantes en las modalidades referidas en el Artículo 12.
Artículo 42. La Tabla de Cupos debe ser determinada por los Consejos de Facultades y Núcleos, según decisión tomada referente a la matrícula para los períodos académicos del año inmediato siguiente, basada en el criterio de admitir el máximo número posible de aspirantes, sin afectar la calidad académica que debe caracterizar a una institución de Educación Superior.
Parágrafo único: El máximo número posible de aspirantes se refiere a la mayor cantidad de cupos que las Facultades y Núcleos deben ofrecer en cada carrera, sin perjudicar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje. Para ello, debe considerarse de acuerdo con estándares de calidad, el número y la dedicación de su planta docente, la relación alumno/profesor existente, el índice de rendimiento estudiantil alcanzado en cada cohorte, la infraestructura, la tendencia matricular, la proporción de egresos, los planes curriculares y la demanda profesional, entre otros.
Artículo 43. En el primer trimestre de cada año la Secretaría de la Universidad, a través de OFAE, debe solicitar a los Consejos de Facultades y Núcleos, la Tabla de Cupos acompañada del respectivo informe técnico que justifique la determinación de dicha matrícula en cada carrera para los períodos académicos del año inmediato siguiente.
Parágrafo único: La OFAE debe consolidar la Tabla de Cupos de cada carrera enviada por cada Facultad y Núcleo en una tabla general de cupos para ser sometida a la consideración del Consejo Universitario.
Artículo 44. La Tabla General de Cupos de la Universidad de Los Andes que regirá para el período académico correspondiente al año inmediatamente siguiente, debe ser aprobada por el Consejo Universitario, con base en los informes técnicos de los Consejos de Facultades y Núcleos, exigidos en el artículo anterior.
Parágrafo único: Cualquier modificación de la Tabla General de Cupos propuesta por los Consejos de Facultades y Núcleos, debe ser aprobada, antes del proceso de matriculación, por el Consejo Universitario y notificada a la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE) y a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE).
Artículo 45. Una vez aprobada la Tabla General de Cupos por el Consejo Universitario, la Secretaría velará porque se apliquen y respeten los criterios señalados en la misma.
Parágrafo único: La Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE) y la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE) controlarán el número de inscritos, de forma que no se excedan los límites aprobados por el Consejo Universitario.
Artículo 46. En cuanto a Matrícula Estudiantil, se entiende por Matrícula Global Estudiantil de Pregrado a la cantidad de estudiantes registrados en la Universidad de Los Andes para obtener un título conducente a grado universitario, a nivel de Licenciatura o Técnico Superior Universitario y está conformada por la matrícula activa y la matrícula inactiva.
Artículo 47. Se entenderá por matrícula de pregrado activa en la Universidad de Los Andes, al total de estudiantes inscritos en un período de estudio determinado, de una carrera impartida por la Institución y la integran, tanto los estudiantes inscritos por primera vez, como los que ya han cursado períodos lectivos previos.
Artículo 48.La matrícula inactiva de pregrado es aquella conformada por los estudiantes que retiran todas sus asignaturas inscritas, los incursos en medidas de rendimiento estudiantil y los que no inscriben asignaturas en el período lectivo determinado.
Artículo 49. La matrícula de cada carrera, estará integrada por el número de alumnos inscritos por primera vez, el número de estudiantes de matrícula activa de la carrera, los estudiantes que ingresan por las modalidades de Cambio de Opción, Carreras Paralelas, y los aspirantes o egresados de otras instituciones que ingresan por Traslados o Equivalencias, cuyas ofertas de ingreso se deben expresar en la tabla de cupos.
Artículo 50. Para la determinación de la tabla anual de cupos para cada carrera, los Consejos de Facultad y Núcleo deben considerar, además de la matrícula activa, la matrícula inactiva que según la reglamentación vigente puede solicitar su reincorporación, así como la demanda potencial de cupos procedente de los Núcleos Universitarios en aquellas carreras no terminales en estas sedes.
Capitulo V
De la Admisión y Matriculación
Artículo 51. La admisión estudiantil es el resultado del proceso que administra la Secretaría a través de la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE) y que acredita el ingreso de los solicitantes a una carrera de la Universidad de Los Andes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema de Admisión Estudiantil.
Artículo 52. La asignación para la admisión estudiantil estará a cargo de la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), de acuerdo con la Tabla de Cupos previamente aprobada por el Consejo Universitario.
Artículo 53. La matriculación es el proceso que formaliza el ingreso de los bachilleres admitidos a la Universidad de Los Andes que cumplan con los requisitos exigidos para tal fin y se cumple a través de la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE).
Artículo 54. Después de finalizado el proceso de matriculación de los bachilleres admitidos por el Sistema Nacional de Admisión, los cupos sobrantes si los hubiere, en esta forma de ingreso, serán dispuestos para esta misma modalidad, según la lista de asignados enviada por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
Parágrafo primero: De cumplir con la matriculación de todos los bachilleres admitidos por el Sistema Nacional de Admisión y quedar cupos sobrantes, los mismos serán dispuestos para la modalidad Índice Académico de Admisión.
Parágrafo segundo: La Universidad hará oportunamente un llamado a todos los bachilleres que se encuentren en las listas enviadas por la OPSU para presentar los Instrumentos Especiales de Selección (IES), antes de su matriculación, si lo exige la carrera solicitada.
Artículo 55. Después de finalizado el proceso de matriculación de los bachilleres admitidos según las modalidades del Sistema Interno de Admisión, los cupos sobrantes para las diferentes carreras, si los hubiere, serán dispuestos por OFAE, para la misma modalidad y carrera, en estricto orden consecutivo descendente del Índice Académico de Admisión (IAA).
Parágrafo primero:En las modalidades reglamentarias donde existan cupos disponibles y/o no hayan aspirantes inscritos para ese proceso, los mismos serán dispuestos para la modalidad Índice Académico de Admisión (IAA).
Parágrafo segundo: La notificación de los cupos sobrantes debe ser oportuna, pública y realizada por la OFAE a través de los medios de comunicación social Regional y Nacional.
Parágrafo tercero: Después de finalizado el proceso de matriculación de los bachilleres admitidos por los cupos sobrantes, y si aún hay disponibilidad de cupos, los Consejos de Facultades y Núcleos podrán autorizar la admisión de bachilleres aspirantes, siempre y cuando éstos hayan participado en el proceso de admisión de la carrera y modalidad solicitada, cumplan con los requisitos y formalicen por escrito la solicitud de la autorización para matricularse.
Parágrafo cuarto: No se permite la ampliación de cupos sobrantes.
Parágrafo quinto: Una vez asignados los cupos en cada carrera y modalidad, la OFAE debe notificar a los Consejos de Facultades y Núcleos respectivos y enviar a la OCRE el listado para la respectiva matriculación.
Artículo 56. Los estudiantes del último año de Educación Media, Diversificada y/o Profesional que resulten admitidos, deben ser asignados para el periodo académico inmediato siguiente a la obtención de su título de bachiller. En el supuesto de que dichos estudiantes no hayan aprobado la totalidad del plan de estos estudios antes del inicio del periodo académico de admisión, deben solicitar un Diferimiento de Matriculación hasta por un lapso máximo de dos (02) semestres o un (01) año, inmediatos siguientes, según el régimen de la carrera, de lo contrario pierden el cupo.
Artículo 57. La Secretaría de la Universidad de Los Andes, a través de la OCRE, debe controlar el cumplimiento de la tabla general de cupos e informar inmediatamente al Consejo Universitario, a los Consejos de Facultades y Núcleos y a la OFAE los resultados de cada proceso de matriculación.
Artículo 58. Los bachilleres que sean admitidos y matriculados a una carrera mediante alguna modalidad reglamentaria y, posteriormente, decidan ingresar como nuevos alumnos a otra, podrán hacerlo sólo a través del Índice Académico de Admisión del Sistema Interno, teniendo vigente los requisitos mínimos del Sistema Nacional de Admisión.
Parágrafo único: Al ser admitido en la nueva carrera solicitada, el estudiante debe retirarse de la carrera anterior. Las Oficinas de Registros Estudiantiles de las diferentes Facultades y Núcleos deben permitir el retiro del bachiller fuera del lapso reglamentario.
Artículo 59. Los bachilleres que son admitidos y matriculados en cualquier carrera que ofrece la Universidad, mediante los Sistema de Admisión Nacional e Interno, podrán solicitar equivalencia o reconocimiento de asignaturas aprobadas, solamente si provienen de un programa de estudio del mismo nivel.
Artículo 60. Los aspirantes admitidos en la ULA por cualquier sistema de admisión pueden solicitar equivalencia en los siguientes casos:
- Cuando siendo estudiante de la ULA es admitido en otra carrera.
- Cuando habiendo sido estudiante en otra Universidad es admitido en la ULA para cursar la misma carrera.
- Cuando habiendo sido estudiante de otra Universidad es admitido en la ULA para cursar otra carrera que tiene asignaturas semejantes.
- Cuando siendo egresados de ésta o de otra institución de Educación Superior es admitido en la ULA para cursar otra carrera con asignaturas semejantes.
Parágrafo único: A los efectos de este artículo se entiende por Equivalencia el resultado del proceso mediante el cual a un estudiante que cursó y aprobó, en la ULA o en otra Universidad o Instituto de educación superior del país o del exterior, una o más asignaturas dentro del plan de estudio de una carrera, se le aprueban éstas dentro del plan de estudio de la misma carrera o en el de otra, siempre y cuando su contenido programático sea similar en un 75% como mínimo.
Artículo 61. Los bachilleres que son admitidos y matriculados en cualquier carrera que ofrece la Universidad mediante las modalidades Atletas de Alta Competencia o Artistas de Destacada Trayectoria están en la obligación de representar a la Universidad de Los Andes en los eventos que ésta considere. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por estos bachilleres al ingresar por alguna de estas modalidades, les acarrea la suspensión de los estudios por el lapso de dos (2) semestres o un (01) año, según el régimen de la carrera.
Parágrafo primero: Para estos efectos, se conformará una Comisión integrada por el Director de Deportes o Director de Cultura y Extensión (de acuerdo al caso), el Director de la Escuela en la cual cursa el estudiante y un Médico designado por el Consejo Universitario. El Director de Deportes o Cultura y Extensión coordinará la Comisión.
Parágrafo Segundo: El estudiante suspendido podrá apelar ante la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. La Comisión, una vez recibida la apelación, deberá emitir su decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la apelación.
Parágrafo Tercero: La decisión tomada por la comisión es de carácter definitiva, firme e irrevocable y contra la misma no se admitirá nuevo recurso. Esta decisión deberá notificarse a la OCRE y a la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) de la Facultad o Núcleo respectivo.
Capítulo VI
De la Política de Permanencia y Egreso Estudiantil
Artículo 62. Se entiende por permanencia, el tiempo en que un estudiante está en la Universidad, desde su ingreso en una carrera hasta su graduación o retiro definitivo.
Artículo 63. Se entiende por egreso la desincorporación definitiva de un estudiante de la carrera que cursa en la Universidad, ocasionada por retiro definitivo, abandono, sanciones, graduación o deceso.
Artículo 64. La Universidad debe determinar el conjunto de normas y medidas tendentes a regular la permanencia y el egreso en la institución. Esta normativa debe garantizar: la previsión de las condiciones académicas y administrativas necesarias para la formación integral de los estudiantes; la atención y orientación permanente a los estudiantes con dificultades de vocación, interés y/o rendimiento; el estímulo al estudiante con rendimiento destacado; la uniformidad de las normas, de aplicación expedita y eficiente y la información veraz y oportuna sobre los procedimientos estudiantiles relativos a la permanencia y a los egresados y el desarrollo de un sistema de indicadores del desempeño.
Parágrafo único: La Universidad debe mantener actualizada la normativa sobre la materia relacionada con la permanencia y el egreso de los alumnos.
Artículo 65. En cada Facultad y Núcleo debe crearse una comisión que administre el régimen de permanencia y de egreso, junto con las respectivas Oficinas de Registros Estudiantiles.
Parágrafo único: Los administradores académicos del pregrado – Directores de Escuela y jefes de Departamentos o sus Equivalentes –, junto a la Unidad de Información Institucional (UDI) de OFAE, la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAES), la Oficina Central de Grados y Registros de Egresados (OCGRE) y las Oficinas de Registros Estudiantiles de las diferentes Facultades y Núcleos, deben llevar a cabo la programación y/o la ejecución de los programas y proyectos requeridos para la aplicación del régimen de permanencia y de egreso, de acuerdo con las funciones y competencias.
Capítulo VII
Disposiciones Finales
Artículo 66. Las directrices establecidas en este reglamento responden a los fines superiores de la misión de la institución como Universidad nacional, autónoma y democrática.
Artículo 67. Es competencia del Consejo Universitario, de la Secretaría de la Universidad y de los Consejos de las Facultades y Núcleos velar por el cumplimiento de lo preceptuado en este reglamento.
Artículo 68. Lo no previsto en este reglamento o las dudas que surjan de su aplicación, deben ser resueltas por el Consejo Universitario a proposición de la Secretaría de la Universidad, los Consejos de Facultades y Núcleos, como también de las dependencias a cargo de la administración de los procedimientos estudiantiles previstos en el mismo.
Artículo 69. La Secretaría de la Universidad debe presentar, para la consideración del Consejo Universitario, el proyecto de actualización del Reglamento de Política Matricular vigente, durante los seis meses previos al vencimiento del mismo.
Artículo 70. Se deroga el reglamento de la Política Matricular de la Universidad de Los Andes, aprobado por el Consejo Universitario a los once días del mes de marzo del dos mil dos.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, a los _______ días del mes de ____________del dos mil cinco.