EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES,
En uso de la atribución que le confiere el Ordinal 2 del Articulo 26º de la ley de Universidades dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE REINCORPORACIONES
(Aprobado por el Consejo Universitario, el 09 de febrero de 1994)
Artículo 1. Se entiende por Reincorporación el acto por el cual un alumno, habiendo estado debidamente inscrito en la Universidad, es admitido para continuar sus estudios en la
Escuela o Carrera de la cual se retiró o abandonó
Parágrafo primero: La solicitud de Reincorporación procederá si concurren las siguientes condiciones:
a) El solicitante debe haber cursado, como mínimo, dos semestres consecutivos o un año lectivo.
b) El solicitante no puede haber dejado de cursar en la Universidad de Los Andes, por razones imputables a él, más de dos años consecutivos.
Parágrafo Segundo: Aprobada la Reincorporación, el estudiante deberá reiniciar sus estudios en el período lectivo siguiente a la fecha de la aprobación.
Parágrafo Tercero: Si durante el período no cursado por el solicitante, ocurrieren cambios en el pénsum de su carrera, el solicitante deberá acogerse al nuevo pénsum, mediante el procedimiento de Equivalencia.
Artículo 2. Las solicitudes de Reincorporación deben tramitarse seis (6) semanas antes del inicio de las inscripciones del período para el cual se solicita la reincorporación en la Facultad o Núcleo respectivo.
Artículo 3. Lo no previsto en este Reglamento, así como las dudas que surgieren en su aplicación, será resuelto por el Consejo Universitario, oída la opinión del respectivo Consejo de Facultad o Núcleo.
SOBRE LA DESINCORPORACIÓN DE ALUMNOS (Aprobado por el Consejo Universitario, según resolución N° 1937, el 01 de octubre de 1994) "El Consejo Universitario acordó ratificar la decisión anterior del Máximo Organismo relativa a considerar como desincorporado de la Universidad de Los Andes a aquel alumno que retira todas las asignaturas en un semestre o año, de acuerdo al régimen lectivo que sigue; así mismo, acordó aclarar, que tal desincorporación no impide
Proceso de Reincorporación
El proceso de reincorporación le permite a un estudiante ser admitido para continuar los estudios en la carrera de la cuál se retiró o abandonó.
Que estudiantes deben solicitar reincorporación:
- Aquellos que retiraron todas las asignaturas en el período lectivo (semestre) en curso
- Aquellos que hayan abandonado las asignaturas en el período lectivo (semestre) anterior Artículo 63. Se entiende por egreso la desincorporación definitiva de un estudiante de la carrera que cursa en la Universidad, ocasionada por retiro definitivo, abandono, sanciones, graduación o deceso.