Reglamentos



Se entiende por Recuperación de Cupo al procedimiento mediante el cual un estudiante que haya suspendido el curso académico de su carrera por más de veinticuatro (24) meses continuos, previa solicitud de Reincorporación por Causas No Imputables ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, le es negada; debiendo someterse, en consecuencia, a la presentación de la Prueba  de Selección a través de la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).

Características generales:

* El Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, notificará su negativa de Reincorporación por Causas No Imputables, mediante oficio dirigido al estudiante, a la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) y a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), sugiriendo en su texto la Recuperación de Cupo, cuyo trámite, previa presentación del oficio de notificación, debe ser canalizado ante la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), mediante el Registros y presentación de la Prueba de Selección.



* Si el estudiante Recupera su Cupo, la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE) notificará, mediante oficio a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE) y el estudiante deberá acudir por ante esta dependencia,  a los efectos de formalizar el trámite correspondiente, en los lapsos previstos para la matriculación de los nuevos ingresos de ese periodo académico.

 

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