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EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION SEÑALADA EN EL
ORDINAL 21, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES,
DICTA EL SIGUIENTE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Este Reglamento regula la evaluación del rendimiento académico de los
estudiantes de pregrado de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad de los Andes, en concordancia con lo establecido en el artículo
51 de la Ley de Universidades y demás normativa vigente sobre el particular.

ARTÍCULO 2: A los fines de este Reglamento, la evaluación es un indicador indispensable
en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite medio en forma
integral, continua y sistemática, la aptitud, la capacidad y los conocimientos
adquiridos por el alumno durante el periodo académico correspondiente

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EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION SEÑALADA EN EL
ORDINAL 21, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES,
DICTA EL SIGUIENTE
 
 


                   
     

    
 



        
         

         

    
     


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Este Reglamento regula la evaluación del rendimiento académico de los
estudiantes de pregrado de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad de los Andes, en concordancia con lo establecido en el artículo
51 de la Ley de Universidades y demás normativa vigente sobre el particular.
ARTÍCULO 2: A los fines de este Reglamento, la evaluación es un indicador indispensable
en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite medio en forma
integral, continua y sistemática, la aptitud, la capacidad y los conocimientos
adquiridos por el alumno durante el periodo académico correspondiente.
TITULO II
DE LA EVALUACION
CAPITULO I
De la forma y medio de evaluación
ARTÍCULO 3: La actividad evaluativa consiste en la aplicación de exámenes, pruebas y
otros medios pedagógicos idóneos para estimular el progreso intelectual de
los estudiantes y corregir oportunamente las fallas de su formación.
ARTÍCULO 4: Al inicio de cada periodo lectivo el profesor dará a conocer a sus alumnos el
plan de evaluación que deberá integrarse con:
a) El temario
b) El cronograma de evaluación
c) Las modalidades de las evaluaciones y
d) El examen global

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 2 de 5
PARRAGRAFO UNICO: El profesor hará del conocimiento de sus alumnos
las exigencias y condiciones que debe reunir cada medio evaluativo, así
como también el porcentaje asignado a cada uno de ellos, teniendo en
consideración la naturaleza y características de la asignatura.
ARTÍCULO 5: El profesor, para aplicar su plan de evaluación, utilizara los medios e
instrumentos de validez y confiabilidad académica necesarios que le permitan
una apreciación objetiva, justa y consciente de los conocimientos adquiridos
por el alumno, tales como:
a) Exámenes escritos u orales
b) Exposiciones,
c) Trabajo de investigación, documentales o de campo y
d) Test
ARTÍCULO 6: El profesor es responsable de la planificación y administración de los medios
de evaluación
ARTÍCULO 7: El profesor efectuará tantas evaluaciones cuantas crea conveniente pero, en
ningún caso, el numero de éstas podrá ser inferior a seis (6), cuando se trata
de asignaturas de por lo menos noventa (90) horas de escolaridad, o inferior
a tres (3) cuando se trata de asignaturas con menos de sesenta (60) horas
de escolaridad.
ARTÍCULO 8: El profesor deberá explicar a sus alumnos las respuestas y procedimientos
correctos de la evaluación practicada de modo que estos puedan conocer, de
manera precisa, sus aciertos y errores.
ARTÍCULO 9: El profesor deberá publicar las notas obtenidas por los alumnos en las
pruebas escritas u orales, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
realización.
PARAGRAFO UNICO: Si el profesor atiende secciones con un número
mayor de ochenta (80) alumnos, se entiende que el lapso de los cinco (5)
días se aplicara por cada ochenta (80) alumnos.
ARTÍCULO 10: El profesor es responsable de calificar las pruebas y trascribir el resultado
final en las mismas en las Planillas de Registro de Notas, las cuales deberán
ser consignadas en original ante la Oficina de Registros Estudiantiles. (ORE).
PARAGRAFO UNICO: El profesor no podrá retener los documentos que
evidencien los resultados de las evaluaciones, cuando por circunstancias
especiales le sean requeridos por la Cátedra, el Departamento o las
Autoridades de la Facultad.

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 3 de 5
ARTÍCULO 11: En caso de error material en la transcripción de las calificaciones definitivas,
la Oficina de Registros Estudiantiles, procederá conforme a la normativa
general de la Universidad de Los Andes, sobre la materia.
ARTÍCULO 12: La asistencia a clases es obligatoria. Los alumnos que durante el periodo
académico dejaren de asistir al veinticinco por ciento (25%) de las
actividades docentes, sin causa justificada, y los que dejaren de asistir al
treinta y cinco por ciento (35%) de las mismas, con causa justificada
perderán la asignatura.
ARTÍCULO 13: Cuando por razones justificadas y comprobadas el alumno no pudiere
presentar alguna de las evaluaciones programadas, el profesor fijara junto
con el estudiante o estudiantes, según el caso, una fecha posterior para su
realización.
ARTÍCULO 14: Al finalizar la escolaridad, el profesor preparara un examen global que
versara sobre todos los temas vistos en la asignatura. Dicho examen será
optativo para los cursantes que la hayan aprobado.
ARTÍCULO 15: Cuando el estudiante no alcanzare la nota mínima aprobatoria en las
evaluaciones programadas durante el año lectivo, deberá presentar el
examen global.
PARAGRAFO UNICO: No tendrá derecho al examen global quienes hayan
perdido la asignatura por inasistencia de clases o que no hubiesen cumplido
con el setenta y cinco por ciento (75%) de las evaluaciones programadas
durante la escolaridad. El examen global se presentara durante el lapso que
a tal efecto la Dirección de la Escuela programe.
ARTÍCULO 16: El profesor estará obligado a realizar las evaluaciones, cualquiera fuese su
naturaleza, en el recinto de la Facultad.
CAPITULO II
De las Calificaciones
ARTÍCULO 17: El resultado obtenido por los estudiantes en las evaluaciones, se expresara
numéricamente de acuerdo a escala de cero (0) a veinte (20) puntos. Si la
nota decimal resultare ser igual o mayor a cero punto cincuenta (0,50) se
aproximara al número entero inmediato superior.
ARTÍCULO 18: La nota mínima aprobatoria es de diez (10) puntos.

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 4 de 5
ARTÍCULO 19: Cuando el alumno no haya optado por el examen global, el promedio de las
notas obtenidas en las distintas evaluaciones realizadas durante la
escolaridad, constituirá su nota definitiva. Cuando el alumno haya optado por
la presentación del examen global, su calificación definitiva será la nota de
mayor puntaje, entre el promedio de las evaluaciones realizadas durante la
escolaridad y la nota obtenida en el examen global.
ARTÍCULO 20: La calificación definitiva del estudiante que no haya alcanzado la nota mínima
aprobatoria, será la que resulte del examen global.
ARTÍCULO 21: El estudiante que al finalizar el periodo académico obtuviere un promedio
igual o superior a dieciséis (16) puntos, podrá tomar una asignatura adicional
en el periodo siguiente.
ARTÍCULO 22: El Consejo de la Facultad concederá un reconocimiento a los cinco (5)
estudiantes de cada escuela que obtengan el más alto promedio en el año
lectivo.
CAPITULO III
De las revisiones
ARTÍCULO 23: Si el estudiante considera mal calificada su evaluación podrá solicitar al
profesor respectivo su revisión.
ARTÍCULO 24: La solicitud debe ser planteada por el estudiante dentro de los cinco (5) días
siguientes a la publicación de los resultados.
ARTÍCULO 25: El profesor deberá efectuar la revisión dentro de los tres (3) días siguientes a
la solicitud y deberá explicarles a los alumnos en forma pedagógica las
razones en que fundamenta su calificación.
ARTÍCULO 26: Si el profesor no concediere la revisión, o si el alumno no estuviere
conforme con la calificación obtenida o con la revisión practicada,
podrá recurrir ante la Dirección de la Escuela correspondiente, para
que en un plazo no mayor de tres (3) días, esta ordene a la Cátedra o
al Departamento, la revisión solicitada.
ARTÍCULO 27: La unidad académica que practique la revisión, debe producción su
decisión en un plazo de tres (3) días hábiles.
PARAGRAFO UNICO: Si la Cátedra se negare a efectuar la revisión,
deberá notificarlo por escrito a la Dirección de la Escuela respectiva, a fin de
que esta la ordene por el Departamento. El resultado de la revisión efectuada
por la Cátedra o el Departamento es inapelable.

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 5 de 5
CAPITULO IV
De las sanciones
ARTÍCULO 28: El profesor responsable de la aplicación de la prueba o cualquiera de los
miembros del jurado si los hubiera, podrá retirar al estudiante del examen y
declarar nula tal evaluación, si se le comprobare el uso de medio
fraudulentos en la realización del mismo, sin menoscabo de las medidas
disciplinarias a que hubiere lugar.
En este caso, el profesor estampara la calificación de cero (0) en la Planilla
de Registro de Notas de la asignatura.
PARAGRAFO UNICO: El desacato del estudiante ante la orden de retiro o
la falta de respeto al profesor que diere la orden, podrá dar lugar a la apertura
del expediente disciplinario, conforme a los dispuesto en los artículos 124 y
125 de la Ley de Universidades.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29: Las Tesis de Grado, Informe de Pasantías, Seminario, Cursos de Derecho
Practico, Practicas Forenses y Pasantías Forenses, se regirán por los
reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 30: Se derogan todas las disposiciones reglamentarias anteriores sobre
evaluación en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
ARTÍCULO 31: Se derogan los exámenes finales y de reparación en la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
ARTÍCULO 32: Lo no previsto en este reglamento y las dudas que surgieren de su aplicación
serán resueltos por el Consejo de Facultad.
Dado firmado y sellado, en la reunión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad de
Los Andes, realizada en el Núcleo Universitario del Táchira, a los veinticuatro días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve
Felipe Pachano Rivera Léster Rodríguez Herrera
Rector-Presidente Secretario
(fdo) (fdo)

 

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