REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE ASIGNATURAS EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Artículo 1º Tendrán derecho a la selección de asignaturas en las fechas que establezca el Consejo Universitario en cada
caso, los siguientes estudiantes:a) Alumnos formalmente inscritos en la Universidad que seleccionaron, cursaron en el
semestre inmediato anterior a la fecha de esta selección.b) Alumnos que solicitaron y les fue concedida equivalencia,
reincorporacióntraslado en el lapso establecidoc) Alumnos asignados por el CNU y que hayan formalizado su inscripción
en la ULA.Artículo 2° La Oficina Central de Registros Estudiantiles, a través de las Oficinas Sectoriales de Control de
Estudio, proveerá al alumno de la información y material necesarios para la selección de asignaturas.Artículo 3° Al
seleccionar las asignaturas es indispensable ajustarse:a) Al régimen de prelaciones.b) Al máximo de créditos
permitidos (22)c) A la no colisión de horarios.Artículo 4° Los alumnos del Ciclo Básico que por el régimen de prelación no
puedan tomar el máximo de créditos permitidos (22), podrán completar con materias del profesional. Sin embargo, no
avanzarán en el Ciclo Profesional un número mayor de 44 créditos, mientras tengan materias pendientes del Ciclo
Básico.Artículo 5° El excedente de créditos, hasta cuatro (4), sólo autorizará a los estudiantes que no hayan sido
aplazados en asignaturas del semestre inmediato anterior y a que además tengan promedio ponderado por las
unidades créditos, no inferior a quince (15) puntos (sin aproximación) dejando a salvo los requisitos a) y c) del numeral 3
Artículo 6° El excedente de créditos, hasta seis (6), sólo se les concederá a los alumnos; a quienes les quede por aprobar
para graduarse, un número de créditos no mayor de veintiocho (28), o siete materias. (Resolución del Consejo
Universitario N° 0068 (fecha 17.01.91).Artículo 7º Los alumnos que deseen tomar asignaturas con inscripción limitada,
deberán realizar una preinscripción en las Oficinas de Control de Estudio de su respectiva Facultad, Ciclo Básico o
Núcleo Universitario.Artículo 8° Los alumnos que se hayan inscrito por dos (2) veces en algún laboratorio y que no lo
hayan cursado o aprobado, se acogerán al régimen de Libre Escolaridad.Artículo 9° El estudiante podrá seleccionar
otra asignatura, cuando se produzca rechazo de otras asignaturas, por las siguientes causas:a) Colisión de horarios.b)
Falta de plazas en las asignaturas solicitadas, siempre y cuando se cumplan requisitos contenidos en el numeral 3.
Artículo 10º. Una vez concluido el proceso de inscripción, se dará un lapso de ocho semanas efectivas de clase, para el
retiro de materias; para dicho retiro, el alumno deberá pagar el arancel correspondiente. A quienes no efectúen el
retiro en este lapso, se les considerará cursada la asignatura. (Consejo Universitario, Resolución 1124. Sesión del
14.06.83). .Artículo 11º Los alumnos repitientes deberán cursar por Libre Escolaridad de acuerdo a las normas
vigentes.Artículo 12º Una vez efectuada la selección de asignaturas no se dará curso a peticiones de cambio de sección o
de horario.Artículo 13º No se permitirán inscripciones provisionales. Artículo 14º. No habrá "INSCRIPCIONES
TARDÍAS", salvo en los siguientes casos:a) Hospitalización del aspirante a la inscripción, debidamente comprobada por la
Dirección del Instituto correspondiente. b) Muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad o del cónyuge.Artículo
15º. Los errores cometidos al seleccionar las asignaturas son responsabilidad del alumno. Las Oficinas Sectoriales de
Control de Estudio rectificarán, en comúnacuerdo con las unidades académicas competentes, la inscripción errada
cuando los reclamos se hagan en la fecha correspondiente y siempre que existan plazas disponibles.Artículo 16º Se
aplicarán aquellas disposiciones de los Consejos de Facultad que no colidan con estas normas.Artículo 17º Las
inscripciones realizadas que violen cualquiera de las disposiciones anteriores quedarán sin efecto.
Aprobado y promulgado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria celebrada el l0 de noviembre de 1977. Pedro
Rincón Gutiérrez Leonel Vivas Rector-Presidente Secretario