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Universidad de los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho

NORMAS PARA EL AVANCE DE ASIGNATURAS EN LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

Artículo 1.- Los alumnos del Ciclo Introductorio que no hayan aprobado las tres (3) asignaturas en su semestre regular, no podrán tomar materias de Ciclo Profesional Común en el Curso Intensivo siguiente.
Parágrafo Único.- Los alumnos que hayan reprobado una (1) o dos (2) asignaturas del Ciclo Introductorio, pueden cursarlas nuevamente, si éstas se ofrecieren en el Curso Intensivo siguiente.
Artículo 2.- La Oficina de Registros Estudiantiles (ORE), proveerá a los alumnos de la información y material necesarios para la selección de asignaturas.
Artículo 3.- Tendrán derecho a la selección de asignaturas en la oportunidad que establezca el Consejo de la Facultad, los alumnos formalmente inscritos en la Universidad que: a) seleccionaron y cursaron en el año o período inmediatamente anterior y que hubieren aprobado todas las asignaturas. b) alumnos que no hubieren aprobado todas las asignaturas en el año inmediatamente anterior. c) alumnos que solicitaron y les fue concedida equivalencia de estudios, reincorporación o traslado en el lapso establecido.
Artículo 4.- Al seleccionar tas asignaturas es indispensable que los alumnos se ajusten:
a al régimen de prelaciones existente. b) al máximo de asignaturas permitidas en el año a a la no colisión de horarios,
Parágrafo Único: Aquel alumno que no apruebe la totalidad de las asignaturas inscritas en el año inmediatamente anterior, para avanzar al año académico siguiente deberá inscribir primero las materias reprobadas hasta completar el número máximo de materias correspondientes al año.
Artículo 5.- Podrán inscribir avanzar con una (1) asignatura del plan de estudios, los alumnos que hayan aprobado las materias del año o período inmediatarncnte anterior, dejado a salvo los requisitos contenidos en los literales a) y c) del articulo anterior.
Artículo 6.- L*a vez concluido el proceso de inscripción, se dará un lapso de diez y seis (16) semanas efectivas de clases para el retiro de materias; para dicho r6tjro del ano, el
Alumno deberá pagar el arancel correspondiente. A quienes no efectúen el retiro en dicho lapso se le considerará cursada la asignatura.
Artículo 7.- Una vez efectuada la selección de asignatura y transcurriere el lapso de ocho (8) días hábiles, no se dará curso a peticiones de cambio de sección o de horario.
Artículo 8.- La Oficina de Registros Estudiantiles (O ,S RE), rectificará, en común acuerdo con los profesores competentes, la inscripción errada, cuando los reclamos se hagan en la fecha correspondiente y siempre que existan cupos disponibles en las secciones que se pretenda inscribirse.
Artículo 9.- No se permitirán inscripciones provisionales.
Artículo 10.- No se permitirán inscripciones tardías, salvo en los siguientes casos: a) Hospitalización debidamente comprobada del aspirante a la inscripción, b) Muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad o del conyugue y, c) los casos que autorice el Consejo de Facultad.
Artículo 11.- Los errores cometidos al seleccionar las asignaturas para la inscripción son responsabilidad del alumno por cuanto estas son de carácter personal.
Artículo 12- Se aplicarán aluchas disposiciones del Consejo de Facultad, que no colidan con estas normas.
Artículo 13.- Las inscripciones realizadas que violen cualquiera de las disposiciones anteriores quedaran sin efecto.

Disposición Transitoria

Primera: Los alumnos que pertenezcan a la primera cohorte del nuevo plan de estudios, podrán de manera excepcional y por esta única vez inscribir hasta un máximo de 8 asignaturas durante el período académico 2007-2008, sin que pueda optar a otras materias adicionales .Durante el período previsto en esta disposición transitoria no se aplicará a los estudiantes de la primera cohorte los requisitos establecidos en el artículo quinto de estas normas.
Segunda: Las inscripciones de las asignaturas previstas en estas normas, deberán realizarse entre los días 24 y 28 de septiembre de 2007

Aprobado y promulgado por el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en su sesión extraordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2007

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Biblioteca “Gonzalo Rincón Gutierrez” (Consulta de Libros en Línea).

Hemeroteca "Dr. Carlos Emilio Muñoz Oraá".

Departamento de Publicaciones.

Oficina de Higiene y Seguridad Laboral (Nuevo).

Oficina de Registros Estudiantiles (OREFAHE).

Oficina Sectorial de CDCHTA y CEP.

Oficina Sectorial de Planificación (OSEPLAN).

Oficina Sectorial de Servicio Comunitario.

Programa de Profesionalización Docente (PPD) (Nuevo).

Programa de Perfeccionamiento y Actualización Docente (PPAD).

Unidad Administrativa Desconcentrada.

Unidad de Apoyo Técnico.

Coordinación de Cultura y Extensión.

 

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