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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ORDINAL 21 DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES

CONSIDERANDO

1. Que anualmente durante el periodo vacacional se realizan los Cursos Intensivos de Docencia de Pregrado;
2. Que la Universidad los respalda con la asignación de recursos y el reconocimiento académico de los mismos,
3. Que para su realización, requieren la regulación de su funcionamiento, planificación y desarrollo,
Dicta las siguientes:

NORMAS GENERALES PARA LOS CURSOS INTENSIVOS DE DOCENCIA DE
PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
(Aprobado según resolución No CU-1487, de fecha 28/06/2007)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Los Cursos Intensivos tendrán por finalidad ofrecer a los estudiantes la oportunidad de nivelar, adelantar y recuperar asignaturas de su plan de estudio.

ARTICULO 2: Los Cursos Intensivos se realizarán indistintamente para regímenes de estudio anual y semestral, siempre y cuando se cumpla con el mismo número de horas del período académico correspondiente.

ARTICULO 3: Los Cursos Intensivos serán costeados parcialmente por los alumnos que se inscriban en los mismos y por un aporte institucional.

ARTICULO 4: La Universidad de Los Andes preverá anualmente en su presupuesto recursos para los Cursos Intensivos, a objeto de contribuir con su desarrollo y funcionamiento.

ARTICULO 5: Los recursos asignados por la Universidad de Los Andes se utilizarán  exclusivamente para cubrir gastos de funcionamiento y pago de personal no adscrito a la Universidad de Los Andes, debidamente justificado y de acuerdo a lo previsto en las presentes normas.
Parágrafo Único. Los recursos solicitados a la Administración Universitaria por cada Facultad o Núcleo, para la realización de los Cursos Intensivos deberán estar ajustados a la programación aprobada por la Comisión Central a los fines de que el aporte institucional cubra estrictamente las necesidades o requerimientos que no sean cubiertos por el aporte estudiantil. La distribución del aporte institucional lo hará la Comisión Central, en función del proyecto presentado por cada Facultad o Núcleo.
ARTICULO 6: La remuneración del personal adscrito a la Universidad de Los Andes, que labore en los Cursos Intensivos será cancelada con los ingresos por concepto de aporte estudiantil.

Parágrafo Único: La Comisión Sectorial de las Facultades y Núcleos deberán estimar el costo de las unidades crédito para cada curso intensivo de manera que los recursos recaudados por concepto de aporte estudiantil, garanticen el pago del personal adscrito a la ULA. En consecuencia, no se podrán abrir secciones que no se financien con los ingresos propios o de otras asignaturas de la Facultad.
CAPITULO II

DE LA COORDINACIÓN

ARTICULO 7: La Coordinación de los Cursos Intensivos estará a cargo de una Comisión General y de las Comisiones Sectoriales de las Facultades y Núcleos.

ARTÍCULO 8: La Comisión Central de los Cursos Intensivos estará integrada por el Vicerrector Académico o quién lo  represente, quien la Coordinará, el Vicerrector Administrativo o quién lo represente, tres (03) Decanos designados por el Consejo Universitario, representando las áreas de Ciencias de la Salud, Ciencia y Tecnología y Ciencias Económicas, Sociales y Humanísticas y los tres (03) Representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 9: La Comisión Sectorial de los Cursos Intensivos en cada Facultad o Núcleo, será designada anualmente por el Consejo de Facultad o Núcleo y estará integrada por: Un (01) Coordinador General y un (01) Coordinador Adjunto, escogidos de entre los profesores ordinarios que participarán en el Curso Intensivo, y un (01) Representante Estudiantil cursante del Curso Intensivo.

ARTÍCULO 10: El Coordinador de la Comisión Sectorial de los Cursos intensivos será designado por el Consejo de  Facultad o Núcleo respectivo, a proposición del Decano. Deberá ser Miembro Ordinario del personal Docente y de Investigación en su respectiva Facultad o Núcleo.

ARTÍCULO 11: El Representante Profesoral integrante de la Comisión Sectorial, será designado por el Consejo de la Facultad o Núcleo respectivo, a proposición del Decano y deberá ser Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación en su respectiva Facultad o Núcleo.

ARTÍCULO 12: El representante estudiantil ante la Comisión Sectorial, deberá ser alumno regular y será designado por el Consejo de la Facultad o Núcleo respectivo a proposición del Presidente del Centro de Estudiantes y de los representantes estudiantiles ante el Consejo de la Facultad o Núcleo y escogido por mayoría. En caso de no haber acuerdo por mayoría, será designado por el Consejo de la respectiva Facultad o Núcleo.

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES Y DEL COORDINADOR

ARTÍCULO 13: Son atribuciones de la Comisión Central:

a) Coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades de los Cursos Intensivos.

b) Aprobar los proyectos presentados por cada Facultad o Núcleo, previa justificación por parte de las  Comisiones Sectoriales.

c) Someter a consideración y aprobación del Consejo Universitario las Normas para el manejo de los recursos del Fondo para los Cursos Intensivos.

d) Administrar y ejecutar los recursos del Fondo para los Cursos Intensivos de acuerdo a la Normativa aprobada por el Consejo Universitario.

e) Fijar la remuneración del personal que labora en los Cursos Intensivos.

f) Remitir el correspondiente informe académico y administrativo, al Consejo Universitario para su discusión, aprobación o improbación.
ARTÍCULO 14: Son atribuciones de las Comisiones Sectoriales de Facultades y Núcleos:

a) Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los Cursos Intensivos, garantizando la calidad del mismo.

b) Exigir a los profesores la presentación del Informe Final del curso dictado, y remitirlos a los departamentos respectivos.

c) Presentar al Consejo de la Facultad o Núcleo, para su consideración y aprobación,  un Informe Académico y Administrativo del Curso Intensivo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha en que concluya el mismo. Este organismo lo remitirá a la Comisión Central dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.
ARTÍCULO 15: Son atribuciones de los Coordinadores de las Comisiones Sectoriales de Facultades y Núcleos:

a) Elaborar el proyecto de Cursos Intensivos de su respectiva Facultad o Núcleo y presentarlo a la consideración del Consejo de Facultad o Núcleo conteniendo gastos de funcionanmiento, personal de la ULA y personal no ULA.
b) El Coordinador se constituirá en Cuentadante de los recursos del Curso Intensivo.
c) Administrar los recursos asignados por la Universidad de Los Andes y los provenientes del aporte de los estudiantes para los Cursos Intensivos, de acuerdo a la programación aprobada por la Comisión Central.
d) Solicitar a los Departamentos el listado de asignaturas que serán dictadas en los Cursos Intensivos, y su respectiva programación. Este documento avalará la apertura de las mismas.
e) Presentar para estudio y consideración del Consejo de la Facultad o Núcleo respectivo, la planificación y organización del Curso Intensivo, cuarenta y cinco (45) días continuos antes del inicio del mismo, utilizando el formato establecido para tal fin. Este organismo lo remitirá a la Comisión General en el término de siete (07) días continuos, una vez sea conocido por el Consejo de la Facultad o Núcleo.
CAPITULO IV

DE LAS ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO 16: Corresponde a los Departamentos:

a) La planificación académica de los Cursos intensivos.

b) Seleccionar y publicar inmediatamente las asignaturas que por sus características puedan ser dictadas por esta modalidad previa consulta con los profesores de la Cátedra o Área respectiva.

c) Proponer la participación de los docentes en el Curso Intensivo.

d) La aprobación del programa, el plan de trabajo y cronograma de las evaluaciones de las asignaturas a ser dictadas en los Cursos Intensivos.

e) Recomendar el número máximo de alumnos por sección en cada asignatura a ser dictada.

f) Remitir a la Comisión Sectorial la programación del Curso Intensivo sesenta (60) días continuos antes del inicio del mismo y los requerimientos para su desarrollo e implementación.

g) Conocer el informe de los profesores del Curso Intensivo, efectuar las observaciones a que hubiere lugar, y hacer las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento académico del próximo Curso Intensivo.
ARTÍCULO 17: Corresponde al Consejo de Escuela:

a) Establecer el listado de asignaturas que por su naturaleza pueden ser dictadas en los Cursos Intensivos, en un todo de acuerdo con los Departamentos.
b) Conocer y aprobar la programación del Curso Intensivo que presente cada Departamento.
Parágrafo Único: En el caso de los Núcleos y la Facultad de Ciencias, por su organización, corresponderán a los Consejos de Núcleo y Facultad, respectivamente, las atribuciones establecidas en este artículo.
CAPITULO V

DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 18: Participarán como docentes en los Cursos Intensivos los profesores Ordinarios, Jubilados o Contratados de la Universidad de Los Andes, que hayan dictado la asignatura. Igualmente, los Instructores, sean ordinarios y contratados, y los Especiales de la Universidad de Los Andes, autorizados por el Departamento, que hayan dictado la asignatura.
ARTICULO 19: La participación de los docentes es voluntaria y deberán manifestarse por escrito su compromiso a dictar el Curso Intensivo utilizando el formato diseñado para tal fin, comprometiéndose a cumplir con el presente Reglamento y con las disposiciones emanadas de las Comisiones Central y Sectoriales.
ARTICULO 20: El docente no podrá tener a su cargo más de dos (02) asignaturas diferentes, y su carga horaria no excederá de treinta (30) horas semanales.
ARTICULO 21: Las asignaturas podrán dictarse en una de las modalidades siguientes:

a) Por un solo docente durante todo el lapso.

b) Por dos docentes, en etapas sucesivas o compartidas. Esta modalidad se hará explicita en la programación de la asignatura, debiendo ser notificada al Coordinador del curso la etapa que será responsabilidad de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 22: Es responsabilidad de los docentes:

a) Solicitar a la Comisión Sectorial de los Cursos Intensivos, los materiales que consideren necesarios para dictar la asignatura.

b) Preparar antes del inicio del curso el material didáctico que deberá ser facilitado a los estudiantes y su modalidad de valoración de evaluación.

c) Llenar y entregar diariamente a la Coordinación Sectorial el formato en el cual se especifica el desarrollo de la asignatura impartida: hora de inicio y de finalización de las clases, materia vista, evaluaciones realizadas, control de asistencia de los estudiantes, así como las observaciones adicionales que consideren pertinentes.

d) Al finalizar el Curso Intensivo cada Docente deberá entregar a la Comisión Sectorial y a la Jefatura del Departamento, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles y previa revisión de los resultados de las evaluaciones con sus alumnos, un informe detallado con las características indicadas en el literal c de este artículo y las sugerencias y críticas que estime necesarias, utilizando un instrumento de evaluación elaborado a tal efecto.

e) Al finalizar el Curso y en un lapso no mayor de dos (02) días hábiles, el profesor deberá entregar a la Coordinación del Curso Intensivo el Registro de Notas.
CAPITULO VI

DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 23: Podrán cursar asignaturas en el Curso Intensivo, los alumnos inscritos en la Universidad en el semestre o año lectivo inmediato anterior, debidamente reincorporados y que no estén sancionados con medidas de rendimiento estudiantil o disciplinarias.
ARTÍCULO 24: La inscripción en los Cursos Intensivos se realizará en la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo, durante la semana previa al inicio del curso. El reconocimiento académico estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en cuanto a prelaciones, medidas de rendimiento estudiantil, disciplinarias o colisión de horarios.
Parágrafo Primero: Los estudiantes que cursen el intensivo no podrán realizar pasantías simultáneamente.

Parágrafo Segundo: No se aceptarán estudiantes sin que hayan regularizado su inscripción en Curso Intensivo ante la Oficina de Registros Estudiantiles de su respectiva Facultad o Núcleo.
ARTÍCULO 25: Los estudiantes que laboren para los Cursos Intensivos sólo podrán cursar una (01) asignatura.
ARTÍCULO 26: Al finalizar el Curso Intensivo y con el propósito de diagnosticar y corregir fallas, los alumnos deberán evaluar los mismos mediante un instrumento elaborado a tal efecto por la Comisión Sectorial.
ARTÍCULO 27: El estudiante no podrá cursar más de dos asignaturas y su carga horaria no excederá de treinta (30) horas semanales.
CAPITULO VII

DE LAS ASIGNATURAS

ARTICULO 28: La duración del Curso Intensivo para cada asignatura es de seis (06) semanas, y el número de horas efectivas de clase será igual al número de horas por semestre o año regular. En este sentido, el número de horas a impartir por semana en un Curso Intensivo es el resultado de dividir el número de horas de clase dictadas en el semestre regular o año entre el número de semanas que dura el Curso Intensivo.
Parágrafo Único: La enseñanza de asignaturas que contemplen prácticas de laboratorio y/o trabajo de campo, bajo la modalidad de Curso Intensivo, debe ser conocida expresamente por el Consejo de la Facultad o Núcleo, previo conocimiento del Consejo de Escuela, a solicitud de los Departamentos.
ARTÍCULO 29: Inscritas las asignaturas se le permitirá al alumno su retiro ante la Comisión Sectorial, durante las dos primeras semanas del curso. En ningún caso se autorizará la devolución al estudiante del monto correspondiente a la inscripción.
CAPITULO VIII

DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 30: No habrá examen de reparación independientemente de la modalidad utilizada para la evaluación.

ARTÍCULO 31: Para efectos de aplicación del Reglamento de Permanencia Estudiantil y de los beneficios de DAES, las asignaciones cursadas en los Cursos Intensivos se agregarán a las cursadas en el semestre o año inmediato anterior concluido.
CAPITULO IX

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 32: La Comisión Sectorial de cada Facultad o Núcleo, elaborará un Proyecto de Presupuesto, en el cual deben estar detallados los gastos ocasionados por:

a) El pago de la nómina de personal docente.

b) El pago de la nómina de personal ATO adscrito a la ULA.
c) El pago de la nómina de personal ATO no adscrito a la ULA.
d) Gastos de material.

e) Otros gastos de funcionamiento que debidamente justificados, contribuyan al desarrollo del Curso Intensivo.
Parágrafo Único: En ningún caso se destinarán recursos del Curso Intensivo, para la adquisición de equipos o pago de viáticos y pasajes no relacionados con el dictado de las asignaturas del curso.
ARTÍCULO 33: La Comisión Sectorial de los Cursos Intensivos remitirá a la Comisión Central para su consideración el Proyecto de Presupuesto, cuarenta y cinco (45) días continuos antes del inicio del curso.
ARTÍCULO 34: La Comisión Central enviará sus requerimientos al Vicerrectorado Administrativo, quince (15) días continuos antes del comienzo del curso, a los fines de la distribución por Facultades y Núcleos del aporte institucional asignado al Curso Intensivo.
ARTÍCULO 35: En aquellos casos en que no se presenten oportunamente los informes a que se refiere el Artículo14 literal c, del presente Reglamento, la Comisión Central solicitará al respectivo Consejo de Facultad o Núcleo la apertura de las averiguaciones correspondientes para determinar las responsabilidades del caso.
ARTÍCULO 36: Una vez recibidos y revisados los informes de cada Facultad o Núcleo, la Comisión Central, en el caso en que se observen indicios de irregularidades en el cumplimiento de la programación académica y financiera del Curso Intensivo, solicitará:

a) La apertura de las averiguaciones correspondientes para determinar las responsabilidades a que haya lugar.
b) El análisis correspondiente a la Auditoría Interna de la Universidad.
ARTÍCULO 37: En aquellos casos en que una Facultad o Núcleo no presente los informes a que se refiere el Artículo 14 literal c, del presente Reglamento, no se le autorizará la realización del Curso Intensivo del año siguiente.
ARTÍCULO 38: Los recursos generados por concepto de Cursos Intensivos en Facultades y Núcleos de la Universidad para el ejercicio económico del año de su realización deben ser rendidos y enterados a la Tesorería de la Universidad; los recursos financieros excedentes, producto del aporte estudiantil, serán destinados al próximo Curso Intensivo.
CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 39: El contenido de los literales "e", del Artículo 15 y "f", del Artículo 16, y el de los Artículos 32 y 33, de las presentes Normas Generales, entrarán en vigencia a partir de los Cursos Intensivos de Docencia de Pregrado que puedan celebrarse a partir del año 2006.
ARTÍCULO 40: Se derogan a partir de la presente fecha las Normas Generales para los Cursos Intensivos de Docencia del Pregrado de la Universidad de Los Andes aprobadas el 22-09-93, así como todas las resoluciones relacionadas con esta materia, que colidan con las presentes Normas.
ARTÍCULO 41: Las dudas que surjan sobre la aplicación e interpretación de estas Normas Generales, serán resueltas por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en la ciudad de Mérida a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete.

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Hemeroteca "Dr. Carlos Emilio Muñoz Oraá".

Departamento de Publicaciones.

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Oficina de Registros Estudiantiles (OREFAHE).

Oficina Sectorial de CDCHTA y CEP.

Oficina Sectorial de Planificación (OSEPLAN).

Oficina Sectorial de Servicio Comunitario.

Programa de Profesionalización Docente (PPD) (Nuevo).

Programa de Perfeccionamiento y Actualización Docente (PPAD).

Unidad Administrativa Desconcentrada.

Unidad de Apoyo Técnico.

Coordinación de Cultura y Extensión.

 

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