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Reglamento Selección de Asignatura

REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE ASIGNATURAS EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Artículo 1º Tendrán derecho a la selección de asignaturas en las fechas que establezca el Consejo Universitario en cada
caso, los siguientes estudiantes:a) Alumnos formalmente inscritos en la Universidad que seleccionaron, cursaron en el
semestre inmediato anterior a la fecha de esta selección.b) Alumnos que solicitaron y les fue concedida equivalencia,
reincorporacióntraslado en el lapso establecidoc) Alumnos asignados por el CNU y que hayan formalizado su inscripción
en la ULA.Artículo 2° La Oficina Central de Registros Estudiantiles, a través de las Oficinas Sectoriales de Control de
Estudio, proveerá al alumno de la información y material necesarios para la selección de asignaturas.Artículo 3° Al
seleccionar las asignaturas es indispensable ajustarse:a) Al régimen de prelaciones.b) Al máximo de créditos
permitidos (22)c) A la no colisión de horarios.Artículo 4° Los alumnos del Ciclo Básico que por el régimen de prelación no
puedan tomar el máximo de créditos permitidos (22), podrán completar con materias del profesional. Sin embargo, no
avanzarán en el Ciclo Profesional un número mayor de 44 créditos, mientras tengan materias pendientes del Ciclo
Básico.Artículo 5° El excedente de créditos, hasta cuatro (4), sólo autorizará a los estudiantes que no hayan sido
aplazados en asignaturas del semestre inmediato anterior y a que además tengan promedio ponderado por las
unidades créditos, no inferior a quince (15) puntos (sin aproximación) dejando a salvo los requisitos a) y c) del numeral 3
Artículo 6° El excedente de créditos, hasta seis (6), sólo se les concederá a los alumnos; a quienes les quede por aprobar
para graduarse, un número de créditos no mayor de veintiocho (28), o siete materias. (Resolución del Consejo
Universitario N° 0068 (fecha 17.01.91).Artículo 7º Los alumnos que deseen tomar asignaturas con inscripción limitada,
deberán realizar una preinscripción en las Oficinas de Control de Estudio de su respectiva Facultad, Ciclo Básico o
Núcleo Universitario.Artículo 8° Los alumnos que se hayan inscrito por dos (2) veces en algún laboratorio y que no lo
hayan cursado o aprobado, se acogerán al régimen de Libre Escolaridad.Artículo 9° El estudiante podrá seleccionar
otra asignatura, cuando se produzca rechazo de otras asignaturas, por las siguientes causas:a) Colisión de horarios.b)
Falta de plazas en las asignaturas solicitadas, siempre y cuando se cumplan requisitos contenidos en el numeral 3.
Artículo 10º. Una vez concluido el proceso de inscripción, se dará un lapso de ocho semanas efectivas de clase, para el
retiro de materias; para dicho retiro, el alumno deberá pagar el arancel correspondiente. A quienes no efectúen el
retiro en este lapso, se les considerará cursada la asignatura. (Consejo Universitario, Resolución 1124. Sesión del
14.06.83). .Artículo 11º Los alumnos repitientes deberán cursar por Libre Escolaridad de acuerdo a las normas
vigentes.Artículo 12º Una vez efectuada la selección de asignaturas no se dará curso a peticiones de cambio de sección o
de horario.Artículo 13º No se permitirán inscripciones provisionales. Artículo 14º. No habrá "INSCRIPCIONES
TARDÍAS", salvo en los siguientes casos:a) Hospitalización del aspirante a la inscripción, debidamente comprobada por la
Dirección del Instituto correspondiente. b) Muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad o del cónyuge.Artículo
15º. Los errores cometidos al seleccionar las asignaturas son responsabilidad del alumno. Las Oficinas Sectoriales de
Control de Estudio rectificarán, en comúnacuerdo con las unidades académicas competentes, la inscripción errada
cuando los reclamos se hagan en la fecha correspondiente y siempre que existan plazas disponibles.Artículo 16º Se
aplicarán aquellas disposiciones de los Consejos de Facultad que no colidan con estas normas.Artículo 17º Las
inscripciones realizadas que violen cualquiera de las disposiciones anteriores quedarán sin efecto.
Aprobado y promulgado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria celebrada el l0 de noviembre de 1977. Pedro
Rincón Gutiérrez Leonel Vivas Rector-Presidente Secretario

Normas para Régimen Especial

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
MERIDA. VENEZUELA
NORMAS PARA REGIMENES ESPECIALES EN LA
UNIVERSIDAD DE LO ANDES
ARTICULO 1: Se denomina Régimen Especial a una modalidad de excepción del
régimen de estudios de una Facultad a Núcleo programado en beneficio de los alumnos
de la Institución que tengan pendiente por aprobar hasta dos (2) materias, en el sistema
semestral y hasta tres (3) materias en el sistema anual, para la obtención de su titulo
profesional.
Parágrafo Único: Indistintamente del número de asignaturas, pendientes para la
culminación de sus estudios, el estudiante no podrá excederse de doce (12) unidades
crédito.
ARTÍCULO 2: Los Regimenes Especiales se concederán en las condiciones que se
especifican en el presente reglamento, siempre y cuando el o los Departamentos a los
cuales estén adscritas la (s) asignatura (s), estén de acuerdo en que las mismas pueden
ser objeto de este tipo de tratamiento.
Parágrafo Primero: La solicitud para cursar asignaturas por Régimen Especial deberá
ser hecha por el interesado al Departamento respectivo. El Jefe del Departamento haré
las gestiones pertinentes al consejo de Escuela, quien resolverá en definitiva sobre la
procedencia de dicha solicitud.
Parágrafo Segundo: El Régimen Especial será atendido solo por aquellos profesores
que hayan dictado o estén dictando las asignaturas seleccionadas o afines a estas.
ARTÍCULO 3: El Consejo de departamento, o su equivalente, al cual esté adscrita la
asignatura presentará oportunamente al Consejo de Escuela o Núcleo, el programa
vigente, fechas y forma de evaluación del Régimen Especial para su aprobación.
ARTÍCULO 4: El Régimen especial, en caso de sistema semestral, se regirá por las
siguientes normas:
a. El Régimen escolar será libre de escolaridad, con duración de ocho (8) semanas
contadas según el calendario docente, a partir de la fecha de aprobación de Régimen
Especial por parte del consejo de Escuela o Núcleo.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
MERIDA. VENEZUELA
b. El alumno deberá someterse al sistema de evaluación aprobado, debiendo en todo
caso presentar como mínimo dos (2) evaluaciones parciales.
c. La Dirección de la Escuela o Núcleo fijará, de acuerdo con el profesor, el examen
final y designará el jurado correspondiente, al final de las ocho (8) semanas del régimen.
d. En caso necesario, la Dirección de Escuela o Núcleo fijará el examen de reparación,
debiendo haber transcurrido por lo menos dos (2) semanas entre ambas pruebas.
e. El estudiante que habiéndose acogido a este régimen, resultase aplazado en cualquier
asignatura, podrá acogerse a un nuevo y último Régimen Especial. En casó de resultar
aplazado en la segunda oportunidad, deberá acogerse a la programación normal de la
Facultad o Núcleo.
ARTICULO 5: En el caso de Régimen Especial para el sistema de anualidades, la
normativa a aplicar será la siguiente:
a. El régimen será libre de escolaridad con duración de catorce (14) semanas contadas
según el calendario docente, a partir de la aprobación del Régimen Especial por parte
del Consejo de Escuela o Núcleo.
b. El alumno deberá someterse al sistema de evaluación aprobado, debiendo en todo
caso presentar como mínimo tres (3) evaluaciones parciales.
c. La Dirección de la Escuela o Núcleo fijará la fecha del examen final y designará el
jurado correspondiente, al final de las catorce (14) semanas del régimen.
d. en caso necesario, la Dirección de Escuela o Núcleo fijará el examen de reparación,
debiendo haber transcurrido por lo menos dos (2) semanas entre ambas pruebas.
e. El estudiante que, habiéndose acogido a este régimen, resultase aplazado en cualquier
asignatura, podrá acogerse a un nuevo y último Régimen Especial. En caso de resultar
aplazado en la segunda oportunidad deberá acogerse a la programación normal de la
Facultad o Núcleo.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
MERIDA.VENEZUELA
ARTICULO 6: Lo no previsto en las presentes normas y las dudas que puedan
originarse de su aplicación, serán resueltos por el Consejo de Escuela o de Núcleo.
Dadas, firmadas y selladas en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la.
Universidad los Andes, en Mérida a los dieciséis días del mes de enero de mil
novecientos noventa y uno.
Néstor López Rodríguez Felipe Pachano Rivera
Rector Secretario

Reglamento Régimen Especial

REGLAMENTOS:
Régimen Especial
Articulo 1: Se denomina Régimen Especial a una modalidad de
excepción del régimen de estudios de una Facultad o Núcleo,
programado en beneficio de los alumnos de la institución que
tengan pendiente por aprobar hasta dos (2) materias, en el sistema
semestral y hasta tres (3) materias en el sistema anual, para la
obtención de su título profesional.
Articulo 4: El régimen escolar será de libre escolaridad, con
duración de ocho (8) semanas contadas según el calendario
docente, a partir de la fecha de aprobación del régimen Especial por
parte del Consejo de Escuela o Núcleo
Exceso de Unidades:
Articulo 5: El excedente de créditos, hasta cuatro (4), sólo se
autorizará a los estudiantes que no hayan sido aplazados en
asignaturas del semestre inmediato anterior y tengan un promedio
ponderado mínimo de trece (13) puntos.
Articulo 6: El excedente de créditos, hasta seis (6), solo se les
concederá a los alumnos que les quede por aprobar un número de
créditos no mayor de (28) (incluyendo la tesis de grado), requeridos
para la obtención del título correspondiente.
Rompimiento de prelación:
Articulo 1: A los alumnos que para obtener el título correspondiente
les falte 22 o menos unidades, se les permitirá cursar
simultáneamente dos materias, incluidas en esas 22 unidades, aun
cuando correspondan a materias preladas entre sí, y es requisito
aprobar previamente la asignatura que establece la prelación antes
de la presentación del examen final de la otra.

Ingreso por Traslado o Equivalencia

Normas para Ingresar a la ULA por Traslado o Equivalencia
NORMAS PARA INGRESAR A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES POR TRASLADO O EQUIVALENCIA DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: A los cursos universitarios de pregrado se puede ingresar por traslado o equivalencia.
Artículo 2º: Existirá una Comisión para estudio de las solicitudes de ingreso por traslado o equivalencia la cual estará conformada por el Decano de la Facultad respectiva, o quien él designe, el Director de la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo respectivo, y un representante estudiantil, elegido entre los representantes estudiantiles ante el Consejote Facultad. En los Núcleos de Táchira y Trujillo, el Coordinador Académico sustituirá al Director de la Oficina de Registros Estudiantiles. DE LA SOLICITUD DE INGRESOS POR TRASLADO.
Artículo 3º: La solicitud de ingreso por traslado tiene lugar cuando un estudiante, proveniente de una universidad del país, aspira a ingresar a la Universidad de Los Andes para continuar cursando en ésta la misma carrera y opción que seguía en aquella.
Parágrafo Único: Las solicitudes de ingreso por traslado sólo se recibirán cuando existan cupos en la opción requerida.
Artículo 4º: Para que proceda la solicitud de ingreso por traslado el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- Tener un porcentaje de asignaturas aprobadas no inferior al 25% ni superior al 75% de las asignaturas del pénsum de la carrera de origen.
2.- Tener en las asignaturas cursadas, el promedio aritmético mínimo de calificaciones que haya establecido el Consejo de la Facultad a que esté adscrita la carrera y opción correspondiente.
3.- Tener un rendimiento mínimo del 75%. Entendiéndose por rendimiento el número de materias aprobadas entre el número de materias cursadas multiplicado por 100.
Artículo 5º: Quien aspire a ingresar a la Universidad de Los Andes por traslado, deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina de Registros de la respectiva Facultad o Núcleo. Cuando la carrera sea Terminal en el Núcleo Mérida, la solicitud deberá presentarse en la facultad respectiva, acompañada de los siguientes documentos:
1.- Certificación expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen en la que consten las materias cursadas (aprobadas y reprobadas), con la indicación de las calificaciones obtenidas, la duración e intensidad de los cursos, conducta observada por
el estudiante durante su permanencia en aquélla y los documentos referentes al mismo que reposen en sus archivos, así como de la escala de calificaciones utilizadas.
2.- Pénsum de estudio y programa de las asignaturas aprobadas por el aspirante, vigente para la fecha en que las cursó. Estos programas deben estar certificados (sellados y firmados) por el Decano de la Facultad respectiva o quien haga sus veces en la Universidad de origen, y certificados por la Secretaría de la Universidad.
3.- Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Ingresos por Traslados y Equivalencias.
Artículo 6º: La oficina de Registros Estudiantiles de la respectiva Facultad o Núcleo verificará, a medida que vaya recibiendo las solicitudes, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4 y de los contenidos en el Artículo 5, rechazando las peticiones que no llenen dichos requerimientos, en cuyo caso se informará directamente a los interesados sobre la improcedencia de su solicitud, indicándoles los motivos. DE LA SOLICITUD DE INGRESO POR EQUIVALENCIA
Artículo 7º: La solicitud de ingreso por equivalencia tiene lugar cuando un estudiante o profesional proveniente de una institución del país o del extranjero, aspire a ingresar a la Universidad de Los Andes para cursar estudios en una carrera distinta a la de origen.
Parágrafo único: Los estudiantes que ingresan a la Universidad de Los Andes como alumnos de Nuevo Ingreso, no tendrán derecho a la equivalencia de los estudios que hayan realizado con anterioridad a dicho ingreso.
Artículo 8º: Para que proceda la solicitud de ingreso por equivalencia el aspirante debe cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de estas Normas.
Artículo 9º: De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de estas Normas, la solicitud de ingreso por equivalencia debe acompañarse de los siguientes documentos:
1.- Certificación expedida por la autoridad competente del Instituto de origen en la que consten las materias cursadas (aprobadas y reprobadas) con indicación de las calificaciones obtenidas, la duración e intensidad de los cursos, conducta observada por el estudiante durante su permanencia en aquélla y los documentos referentes al mismo que reposen en sus archivos, así como de la escala de calificaciones utilizada.
2.- Pénsum de estudio y programa de las asignaturas aprobadas por el aspirante, vigentes para la fecha en que las cursó. Estos programas deben estar certificados (sellados y firmados) por el Decano de la Facultad respectiva o quien haga sus veces en la Universidad de origen, y certificados por la Secretaría de la Universidad.
3.- Copia del Título Universitario de la carrera de origen (sólo para profesionales).
4.- Los aspirantes provenientes del exterior presentarán adicionalmente:
a) Constancia de que el Instituto del cual proceden tiene categoría universitaria y es reconocido por el Estado venezolano.
b) Escala de calificaciones utilizada en la Institución de origen.
c) Copia de la Visa de Residente, si es extranjero; copia de la cédula de identidad, si es venezolano.
d) Una solicitud de ingreso elaborada en papel sellado con un timbre fiscal de Bs. 10,00 y dirigida al Rector Presidente y demás miembros del Consejo Universitario de esta Universidad.
e) Traducción oficial si se tratase de documentos producidos en idioma diferente al castellano.5.- Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Equivalencias constituida en el Artículo 2 de estas normas.6.- Los documentos provenientes del exterior deberán estar debidamente legalizados por el Cónsul de Venezuela en el país de origen y la Cancillería en Caracas; se anexará un timbre fiscal de Bs. 50,00 a la firma del Cónsul. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10º: La recepción de documentos para los aspirantes a ingresar por traslado y equivalencia se atenderá durante un lapso de 10 días hábiles comprendidos:
1.- Entre la segunda y tercera semana de clases del semestre previo al comienzo del período de estudios al cual aspira ingresar el solicitante, para las carreras del régimen semestral, y 2.- Entre la décima quinta y décima sexta semana del año previo al comienzo del período de estudios al cual aspira ingresar el solicitante, para las carreras del régimen anual.
Artículo 11º: En la oportunidad en que la Secretaría de la Universidad solicite a las Facultades y Núcleos las disponibilidades de cupo para nuevo ingreso del año siguiente, éstas incluirán también los cupos por traslado y equivalencia.
Artículo 12º: Las solicitudes de ingresos contempladas en estas Normas, deberán cancelar el arancel correspondiente por revisión de documento.
Artículo 13º: Aquéllas solicitudes no contempladas en estas Normas, que se justifiquen plenamente, se podrán aprobar bajo el concepto de ingreso de carácter socio-económico, si cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 9 y la Facultad decide aumentar los cupos.
Artículo 14º: Cualquier falsedad detectada en la documentación presentada anulará automáticamente la solicitud de ingreso.
Artículo 15º: Vencido el plazo establecido en el artículo 10, la Oficina de
Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo remitirá a la mayor brevedad posible, a la Comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia correspondiente, las solicitudes admitidas, acompañadas de la documentación respectiva, para su estudio y decisión.
Artículo 16º: En caso de que el número de solicitudes de traslado rebase el cupo establecido por el Consejo de Facultad o Núcleo para la opción correspondiente, se dará preferencia a quienes tengan mayor promedio ponderado de calificaciones.
Artículo 17º: La comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia emitirá la decisión adoptada en relación a cada una de las solicitudes de ingreso,, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de las mismas. Cada informe debe ir acompañado del expediente respectivo
Parágrafo Único: Las solicitudes de ingreso por traslade o equivalencia a las carreras que exigen evaluaciones de aptitud o de suficiencia, que sean aprobadas por la comisión respectiva, no serán remitidas a la Comisión de equivalencias, hasta tanto el aspirante no apruebe dichas evaluaciones. Artículo 18º: Los expedientes de las solicitudes aprobadas serán remitidos por la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo, a la Comisión de equivalencias correspondiente, devolviendo los documentos a los aspirantes cuya solicitud fue negada.
Parágrafo Primero: Los aspirantes cuya solicitud haya sido aprobada, deberán comprar una planilla de Resolución de Estudios de Equivalencia en la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo respectivo.
Parágrafo Segundo: Las Comisiones remitirán su informe al Consejo de la Facultad para su aprobación en un plazo no mayor de20 días hábiles previos a la fecha de inscripción de su Facultad o Núcleo. Artículo 19º: El Consejo de la Facultad o Núcleo decidirá sobre los informes en la sesión inmediata siguiente al recibo de éstos y enviará los aprobados a la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo, con todos los recaudos a fin de que se cumpla con el procedimiento siguiente:
1.- Que el expediente respectivo sea enviado a la Oficina Central de Registros Estudiantiles, para su inserción en los archivos correspondientes.
2.- Que el aspirante realice el llenado de la planilla de ingreso a la Universidad en la Oficina Central de Registros Estudiantiles.
3.- Que el alumno realice su selección de asignaturas. Parágrafo Único: Si transcurrido el lapso previsto para la selección de materias, el interesado no cumple con dicho proceso,
pierde el cupo y deberá iniciar de nuevo el procedimiento de ingreso por traslado y equivalencia.
Artículo 20º: El Consejo Universitario decidirá en base a los informes presentados por los Consejos de Facultad o del Núcleo, en un lapso no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de los mismos, y participará su decisión tanto a los solicitantes como a la Oficina Central de Registros Estudiantiles, la cual procederá a archivar dicha decisión en el respectivo expediente.
Artículo 21º: Lo no contemplado en estas Normas será materia de estudio de la comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia, la cual emitirá una resolución que enviará al Consejo Universitario para su consideración y posterior pronunciamiento.
Artículo 22º: Estas Normas derogan las vigentes de fecha 16 de Junio de 1991.Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en la ciudad de Mérida a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
Miguel Rodríguez Villenave Enrique Corao Febres Rector-Presidente Secretario

Resolución Nota Mínima para Eximir

Resolución Nota Mínima para Eximir
RESOLUCIÓN SOBRE NOTA MÍNIMA PARA EXIMIR (Aprobado por el Consejo Universitario el 10 de abril de 1.985, según circular del 15 de abril de 1985, suscrito por el Secretario de la Universidad de Los Andes)
La nota mínima para eximir será de dieciséis (16) puntos en todas las Facultades y Núcleos de la Universidad de Los Andes, quedando la posibilidad de que si algún alumno eximido desea presentar examen final, con el fin de mejorar su promedio, podrá hacerlo y la calificación obtenida constituirá el 40% de la nota definitiva, tal y como está previsto en los Reglamentos vigentes.
(Resolución del Consejo Universitario No. 071, del 15.04.85)

Resolución Sobre Realización de Exámenes

Resolución Sobre Realización de Exámenes
RESOLUCIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE EXÁMENES PARCIALES, FINALES O DE REPARACIÓN CON POSTERIORIDAD A UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES
Durante las cuarenta y ocho (48) horas continuas, contadas a partir de una suspensión temporal de actividades aprobada por el Máximo Organismo o de períodos vacacionales o receso docente, no se podrán realizar exámenes parciales, finales o de reparación. En consecuencia, las Facultades y Núcleos deben realizar su programación, en el sentido de sólo fijar exámenes en fechas posteriores a los lapsos antes mencionados.
Esta Resolución deja sin efecto cualquier otra resolución que sobre la misma materia haya sido aprobada por el Consejo Universitario o por cualquier otro organismo de gobierno universitario.
(Resolución del Consejo Universitario N° 2.724, de fecha 21.11.88).

Reglamentos de Evaluaciones

EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION SEÑALADA EN EL
ORDINAL 21, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES,
DICTA EL SIGUIENTE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Este Reglamento regula la evaluación del rendimiento académico de los
estudiantes de pregrado de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad de los Andes, en concordancia con lo establecido en el artículo
51 de la Ley de Universidades y demás normativa vigente sobre el particular.

ARTÍCULO 2: A los fines de este Reglamento, la evaluación es un indicador indispensable
en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite medio en forma
integral, continua y sistemática, la aptitud, la capacidad y los conocimientos
adquiridos por el alumno durante el periodo académico correspondiente

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EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION SEÑALADA EN EL
ORDINAL 21, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES,
DICTA EL SIGUIENTE
 
 


                   
     

    
 



        
         

         

    
     


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Este Reglamento regula la evaluación del rendimiento académico de los
estudiantes de pregrado de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad de los Andes, en concordancia con lo establecido en el artículo
51 de la Ley de Universidades y demás normativa vigente sobre el particular.
ARTÍCULO 2: A los fines de este Reglamento, la evaluación es un indicador indispensable
en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite medio en forma
integral, continua y sistemática, la aptitud, la capacidad y los conocimientos
adquiridos por el alumno durante el periodo académico correspondiente.
TITULO II
DE LA EVALUACION
CAPITULO I
De la forma y medio de evaluación
ARTÍCULO 3: La actividad evaluativa consiste en la aplicación de exámenes, pruebas y
otros medios pedagógicos idóneos para estimular el progreso intelectual de
los estudiantes y corregir oportunamente las fallas de su formación.
ARTÍCULO 4: Al inicio de cada periodo lectivo el profesor dará a conocer a sus alumnos el
plan de evaluación que deberá integrarse con:
a) El temario
b) El cronograma de evaluación
c) Las modalidades de las evaluaciones y
d) El examen global

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 2 de 5
PARRAGRAFO UNICO: El profesor hará del conocimiento de sus alumnos
las exigencias y condiciones que debe reunir cada medio evaluativo, así
como también el porcentaje asignado a cada uno de ellos, teniendo en
consideración la naturaleza y características de la asignatura.
ARTÍCULO 5: El profesor, para aplicar su plan de evaluación, utilizara los medios e
instrumentos de validez y confiabilidad académica necesarios que le permitan
una apreciación objetiva, justa y consciente de los conocimientos adquiridos
por el alumno, tales como:
a) Exámenes escritos u orales
b) Exposiciones,
c) Trabajo de investigación, documentales o de campo y
d) Test
ARTÍCULO 6: El profesor es responsable de la planificación y administración de los medios
de evaluación
ARTÍCULO 7: El profesor efectuará tantas evaluaciones cuantas crea conveniente pero, en
ningún caso, el numero de éstas podrá ser inferior a seis (6), cuando se trata
de asignaturas de por lo menos noventa (90) horas de escolaridad, o inferior
a tres (3) cuando se trata de asignaturas con menos de sesenta (60) horas
de escolaridad.
ARTÍCULO 8: El profesor deberá explicar a sus alumnos las respuestas y procedimientos
correctos de la evaluación practicada de modo que estos puedan conocer, de
manera precisa, sus aciertos y errores.
ARTÍCULO 9: El profesor deberá publicar las notas obtenidas por los alumnos en las
pruebas escritas u orales, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
realización.
PARAGRAFO UNICO: Si el profesor atiende secciones con un número
mayor de ochenta (80) alumnos, se entiende que el lapso de los cinco (5)
días se aplicara por cada ochenta (80) alumnos.
ARTÍCULO 10: El profesor es responsable de calificar las pruebas y trascribir el resultado
final en las mismas en las Planillas de Registro de Notas, las cuales deberán
ser consignadas en original ante la Oficina de Registros Estudiantiles. (ORE).
PARAGRAFO UNICO: El profesor no podrá retener los documentos que
evidencien los resultados de las evaluaciones, cuando por circunstancias
especiales le sean requeridos por la Cátedra, el Departamento o las
Autoridades de la Facultad.

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 3 de 5
ARTÍCULO 11: En caso de error material en la transcripción de las calificaciones definitivas,
la Oficina de Registros Estudiantiles, procederá conforme a la normativa
general de la Universidad de Los Andes, sobre la materia.
ARTÍCULO 12: La asistencia a clases es obligatoria. Los alumnos que durante el periodo
académico dejaren de asistir al veinticinco por ciento (25%) de las
actividades docentes, sin causa justificada, y los que dejaren de asistir al
treinta y cinco por ciento (35%) de las mismas, con causa justificada
perderán la asignatura.
ARTÍCULO 13: Cuando por razones justificadas y comprobadas el alumno no pudiere
presentar alguna de las evaluaciones programadas, el profesor fijara junto
con el estudiante o estudiantes, según el caso, una fecha posterior para su
realización.
ARTÍCULO 14: Al finalizar la escolaridad, el profesor preparara un examen global que
versara sobre todos los temas vistos en la asignatura. Dicho examen será
optativo para los cursantes que la hayan aprobado.
ARTÍCULO 15: Cuando el estudiante no alcanzare la nota mínima aprobatoria en las
evaluaciones programadas durante el año lectivo, deberá presentar el
examen global.
PARAGRAFO UNICO: No tendrá derecho al examen global quienes hayan
perdido la asignatura por inasistencia de clases o que no hubiesen cumplido
con el setenta y cinco por ciento (75%) de las evaluaciones programadas
durante la escolaridad. El examen global se presentara durante el lapso que
a tal efecto la Dirección de la Escuela programe.
ARTÍCULO 16: El profesor estará obligado a realizar las evaluaciones, cualquiera fuese su
naturaleza, en el recinto de la Facultad.
CAPITULO II
De las Calificaciones
ARTÍCULO 17: El resultado obtenido por los estudiantes en las evaluaciones, se expresara
numéricamente de acuerdo a escala de cero (0) a veinte (20) puntos. Si la
nota decimal resultare ser igual o mayor a cero punto cincuenta (0,50) se
aproximara al número entero inmediato superior.
ARTÍCULO 18: La nota mínima aprobatoria es de diez (10) puntos.

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 4 de 5
ARTÍCULO 19: Cuando el alumno no haya optado por el examen global, el promedio de las
notas obtenidas en las distintas evaluaciones realizadas durante la
escolaridad, constituirá su nota definitiva. Cuando el alumno haya optado por
la presentación del examen global, su calificación definitiva será la nota de
mayor puntaje, entre el promedio de las evaluaciones realizadas durante la
escolaridad y la nota obtenida en el examen global.
ARTÍCULO 20: La calificación definitiva del estudiante que no haya alcanzado la nota mínima
aprobatoria, será la que resulte del examen global.
ARTÍCULO 21: El estudiante que al finalizar el periodo académico obtuviere un promedio
igual o superior a dieciséis (16) puntos, podrá tomar una asignatura adicional
en el periodo siguiente.
ARTÍCULO 22: El Consejo de la Facultad concederá un reconocimiento a los cinco (5)
estudiantes de cada escuela que obtengan el más alto promedio en el año
lectivo.
CAPITULO III
De las revisiones
ARTÍCULO 23: Si el estudiante considera mal calificada su evaluación podrá solicitar al
profesor respectivo su revisión.
ARTÍCULO 24: La solicitud debe ser planteada por el estudiante dentro de los cinco (5) días
siguientes a la publicación de los resultados.
ARTÍCULO 25: El profesor deberá efectuar la revisión dentro de los tres (3) días siguientes a
la solicitud y deberá explicarles a los alumnos en forma pedagógica las
razones en que fundamenta su calificación.
ARTÍCULO 26: Si el profesor no concediere la revisión, o si el alumno no estuviere
conforme con la calificación obtenida o con la revisión practicada,
podrá recurrir ante la Dirección de la Escuela correspondiente, para
que en un plazo no mayor de tres (3) días, esta ordene a la Cátedra o
al Departamento, la revisión solicitada.
ARTÍCULO 27: La unidad académica que practique la revisión, debe producción su
decisión en un plazo de tres (3) días hábiles.
PARAGRAFO UNICO: Si la Cátedra se negare a efectuar la revisión,
deberá notificarlo por escrito a la Dirección de la Escuela respectiva, a fin de
que esta la ordene por el Departamento. El resultado de la revisión efectuada
por la Cátedra o el Departamento es inapelable.

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 5 de 5
CAPITULO IV
De las sanciones
ARTÍCULO 28: El profesor responsable de la aplicación de la prueba o cualquiera de los
miembros del jurado si los hubiera, podrá retirar al estudiante del examen y
declarar nula tal evaluación, si se le comprobare el uso de medio
fraudulentos en la realización del mismo, sin menoscabo de las medidas
disciplinarias a que hubiere lugar.
En este caso, el profesor estampara la calificación de cero (0) en la Planilla
de Registro de Notas de la asignatura.
PARAGRAFO UNICO: El desacato del estudiante ante la orden de retiro o
la falta de respeto al profesor que diere la orden, podrá dar lugar a la apertura
del expediente disciplinario, conforme a los dispuesto en los artículos 124 y
125 de la Ley de Universidades.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29: Las Tesis de Grado, Informe de Pasantías, Seminario, Cursos de Derecho
Practico, Practicas Forenses y Pasantías Forenses, se regirán por los
reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 30: Se derogan todas las disposiciones reglamentarias anteriores sobre
evaluación en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
ARTÍCULO 31: Se derogan los exámenes finales y de reparación en la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
ARTÍCULO 32: Lo no previsto en este reglamento y las dudas que surgieren de su aplicación
serán resueltos por el Consejo de Facultad.
Dado firmado y sellado, en la reunión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad de
Los Andes, realizada en el Núcleo Universitario del Táchira, a los veinticuatro días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve
Felipe Pachano Rivera Léster Rodríguez Herrera
Rector-Presidente Secretario
(fdo) (fdo)

Normas de Avance de Asignatura Esc. Derecho

Universidad de los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho

NORMAS PARA EL AVANCE DE ASIGNATURAS EN LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

Artículo 1.- Los alumnos del Ciclo Introductorio que no hayan aprobado las tres (3) asignaturas en su semestre regular, no podrán tomar materias de Ciclo Profesional Común en el Curso Intensivo siguiente.
Parágrafo Único.- Los alumnos que hayan reprobado una (1) o dos (2) asignaturas del Ciclo Introductorio, pueden cursarlas nuevamente, si éstas se ofrecieren en el Curso Intensivo siguiente.
Artículo 2.- La Oficina de Registros Estudiantiles (ORE), proveerá a los alumnos de la información y material necesarios para la selección de asignaturas.
Artículo 3.- Tendrán derecho a la selección de asignaturas en la oportunidad que establezca el Consejo de la Facultad, los alumnos formalmente inscritos en la Universidad que: a) seleccionaron y cursaron en el año o período inmediatamente anterior y que hubieren aprobado todas las asignaturas. b) alumnos que no hubieren aprobado todas las asignaturas en el año inmediatamente anterior. c) alumnos que solicitaron y les fue concedida equivalencia de estudios, reincorporación o traslado en el lapso establecido.
Artículo 4.- Al seleccionar tas asignaturas es indispensable que los alumnos se ajusten:
a al régimen de prelaciones existente. b) al máximo de asignaturas permitidas en el año a a la no colisión de horarios,
Parágrafo Único: Aquel alumno que no apruebe la totalidad de las asignaturas inscritas en el año inmediatamente anterior, para avanzar al año académico siguiente deberá inscribir primero las materias reprobadas hasta completar el número máximo de materias correspondientes al año.
Artículo 5.- Podrán inscribir avanzar con una (1) asignatura del plan de estudios, los alumnos que hayan aprobado las materias del año o período inmediatarncnte anterior, dejado a salvo los requisitos contenidos en los literales a) y c) del articulo anterior.
Artículo 6.- L*a vez concluido el proceso de inscripción, se dará un lapso de diez y seis (16) semanas efectivas de clases para el retiro de materias; para dicho r6tjro del ano, el
Alumno deberá pagar el arancel correspondiente. A quienes no efectúen el retiro en dicho lapso se le considerará cursada la asignatura.
Artículo 7.- Una vez efectuada la selección de asignatura y transcurriere el lapso de ocho (8) días hábiles, no se dará curso a peticiones de cambio de sección o de horario.
Artículo 8.- La Oficina de Registros Estudiantiles (O ,S RE), rectificará, en común acuerdo con los profesores competentes, la inscripción errada, cuando los reclamos se hagan en la fecha correspondiente y siempre que existan cupos disponibles en las secciones que se pretenda inscribirse.
Artículo 9.- No se permitirán inscripciones provisionales.
Artículo 10.- No se permitirán inscripciones tardías, salvo en los siguientes casos: a) Hospitalización debidamente comprobada del aspirante a la inscripción, b) Muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad o del conyugue y, c) los casos que autorice el Consejo de Facultad.
Artículo 11.- Los errores cometidos al seleccionar las asignaturas para la inscripción son responsabilidad del alumno por cuanto estas son de carácter personal.
Artículo 12- Se aplicarán aluchas disposiciones del Consejo de Facultad, que no colidan con estas normas.
Artículo 13.- Las inscripciones realizadas que violen cualquiera de las disposiciones anteriores quedaran sin efecto.

Disposición Transitoria

Primera: Los alumnos que pertenezcan a la primera cohorte del nuevo plan de estudios, podrán de manera excepcional y por esta única vez inscribir hasta un máximo de 8 asignaturas durante el período académico 2007-2008, sin que pueda optar a otras materias adicionales .Durante el período previsto en esta disposición transitoria no se aplicará a los estudiantes de la primera cohorte los requisitos establecidos en el artículo quinto de estas normas.
Segunda: Las inscripciones de las asignaturas previstas en estas normas, deberán realizarse entre los días 24 y 28 de septiembre de 2007

Aprobado y promulgado por el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en su sesión extraordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2007

optimizada

Consejo de Facultad

Dependencias

Biblioteca “Gonzalo Rincón Gutierrez” (Consulta de Libros en Línea).

Hemeroteca "Dr. Carlos Emilio Muñoz Oraá".

Departamento de Publicaciones.

Oficina de Higiene y Seguridad Laboral (Nuevo).

Oficina de Registros Estudiantiles (OREFAHE).

Oficina Sectorial de CDCHTA y CEP.

Oficina Sectorial de Planificación (OSEPLAN).

Oficina Sectorial de Servicio Comunitario.

Programa de Profesionalización Docente (PPD) (Nuevo).

Programa de Perfeccionamiento y Actualización Docente (PPAD).

Unidad Administrativa Desconcentrada.

Unidad de Apoyo Técnico.

Coordinación de Cultura y Extensión.

 

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