El Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación, en su sesión ordinaria N° 25, de fecha 17 de octubre de 2016, aprobó, por unanimidad, emitir un pronunciamiento en relación con la Nota 1.- de la Autorización exigida por la Junta Directiva del Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad de Los Andes, a efectos de suscribir el PLAN DE SALUD INTEGRAL HCM IPP ULA, cuya vigencia está contemplada desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2017, para comprometer a los profesores (activos y jubilados) de la Universidad de Los Andes a cumplir con una relación de pago prevista en el cuadro N° 3 del mismo documento. 

La nota 1.- en cuestión, señala expresamente lo siguiente: “Según la normativa que regula este Plan de Salud, el IPP ULA podrá realizar ajustes del monto de las primas anuales, (negritas nuestras), en base a las variables económicas del país y a los estudios actuariales, por lo que el profesor (a) autoriza al IPP ULA a realizar los descuentos de nómina correspondientes.” En consecuencia, este Consejo de Facultad enuncia las razones que motivan el presente pronunciamiento:

I. El cuestionamiento de la nota 1.- de la Autorización, se debe a la angustia que ha generado en el profesorado el incremento enorme de la prima anual, el cual rebasa el 600% en relación con la prima que hubo de pagarse por el Plan de Salud para este año 2016. Este Consejo no desconoce los índices de inflación galopante que golpea al país y que afecta en su calidad de vida al pueblo venezolano, a los trabajadores, funcionarios y empleados, entre ellos el profesorado universitario, que día a día sufre y padece por no poder mitigar la crisis que impide el goce de derechos básicos como el derecho a una alimentación balanceada, menos aún, el acceso a productos y medicamentos para el mantenimiento o la recuperación de su salud. Sin embargo, no puede pretender la Junta Directiva del IPP,- habiendo establecido una relación de pago que compromete prácticamente el 30% del salario mensual a partir del mes de diciembre de 2016 hasta el mes de diciembre de 2017-, que también los profesores queden atados, mediante la Nota N° 1.- de la Autorización in comento, a la posibilidad de “ajustar” las mencionadas primas según la variabilidad económica del próximo año. Esta pretensión no se justifica porque para proponer, discutir y aprobar el abrumador aumento (de más del 600 %) exigido para el Plan de Salud del año 2017, según palabras del profesor Virgilio Castillo, presidente de Apula en Asamblea informativa realizada en esta Facultad el día lunes 10.10.16, la Junta Directiva del IPP tomó en cuenta tales “variables económicas del país y estudios actuariales” para el año 2017. 

II. Además, la mencionada Nota Nº 1, compromete a los titulares del mismo al pago probable de un monto desconocido, que bien pudiera ser imposible de cumplir, y que en caso de incumplimiento le ocasionaría, seguramente, la pérdida de la garantía de protección de salud acordada, en principio, desde el momento del pago de la cuota inicial equivalente al 35%, deducible del bono del mes de diciembre 2016. Esta posibilidad de incumplimiento aludida radica en la merma considerable de la capacidad de pago de los profesores y de los compromisos previos a que estamos obligados: alimentación, educación propia y de los hijos, citas médicas, exámenes médicos de cualquier tipo, transporte, insumos para el trabajo, pago de tarjetas de crédito, pago de préstamos, y un largo etcétera. 

III. Por otro lado, raya en lo ilegal establecer una cláusula de esta naturaleza por cuanto que, aunque se entiende que es un Fondo solidario, establecerla en “la normativa que regula este Plan de Salud”, como condición sine qua non para gozar de la titularidad del mencionado Plan, cuando menos funciona como un mecanismo coactivo del tipo “lo tomas o lo dejas”. 

Además, tanto el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como el artículo 98 de la Ley Orgánica de los Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), con respecto al Derecho al salario, expresan que: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.”  Y aunque es el gobierno actual quien tiene la responsabilidad directa  sobre los menguados e insuficientes salarios de los profesores universitarios, como los de todos los profesionales del país, que no sirven para garantizar una “vida digna”, una cláusula de esta naturaleza, establecida como condición obligatoria por la Junta directiva del IPP ULA,  profundiza más el estado de pauperización en que vivimos en la actualidad los universitarios. Sumado a lo señalado, también es posible apoyarnos en el artículo 101 de la LOTTT que, en relación con la Libre disponibilidad del salario, declara lo siguiente: “Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.” 

De manera que es humanamente imposible que los profesores, con los exiguos, menguados y miserables sueldos y salarios que perciben, puedan costear más de lo exigido para garantizar su salud mediante el Plan de Salud propuesto por el IPP ULA, menos aun cuando ya el 35% de los bonos de diciembre 2016 y agosto 2017 que, tradicionalmente, han servido para cubrir aquellas necesidades que con el sueldo mensual no se han podido solventar durante el año, a partir de ahora se convierten en pago del Plan de Salud, y que obligatoriamente estamos compelidos a pagar para no quedar en estado puro de desamparo frente a la crisis de salud y de todo tipo que atraviesa el país.

Ante la situación señalada este Consejo de Facultad solicita a la junta directiva del IPP APULA:

1.- Dejar sin validez la Nota N° 1.- del documento de Autorización del Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad de Los Andes, para suscribir el PLAN DE SALUD INTEGRAL HCM IPP ULA, por cuanto que constituye una amenaza contra el salario del profesorado, a tal punto que, como lo señaló uno de los consejeros, llegará el momento en que tendremos que buscar dinero de otras “fuentes” para completar las primas acordadas porque con el salario será imposible;

2.- Solicitar al Vicerrectorado Administrativo, el traslado al IPP de un aporte presupuestario del Fondo Especial de Ayuda, para garantizar la salud del profesorado, para disminuir las erogaciones que estos deben hacer por el Plan de salud previsto y, de ser posible, para mejorar la cobertura.

3.- Remitir el presente pronunciamiento al Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, a la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA), al Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad de Los Andes y hacerlo público en la red.

 

En Mérida, a los 18 días del mes de octubre de 2016

 

Por el Consejo de Facultad,

 

 

Mery López      Francisco Quiñonez

Decana (E)       Secretario

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