UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESPECIALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO
REGLAMENTO DEL POSTGRADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1°. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento del Postgrado de Especialización en Derecho Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes y con la normativa legal vigente.
Artículo 2°. El Postgrado en Derecho Administrativo está adscrito al Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales, unidad académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes y debidamente acreditado ante el Consejo Nacional de Universidades.
Artículo 3°. La Especialización en Derecho Administrativo tiene por objeto la formación académica de profesionales de diversas disciplinas, que requieran conocimientos especializados en el área del Derecho Administrativo y la Administración Pública en el nivel provincial y local, para el desempeño de posiciones políticas, el ejercicio de funciones públicas, o para el desarrollo de actividades docentes, de investigación o asesorías.
Artículo 4°. El Postgrado tiene los siguientes objetivos generales: a) El estudio del Derecho Administrativo mediante el análisis sistemático de sus instituciones fundamentales, así como de su legislación, doctrina y jurisprudencia. b) Formar profesionales en estudios de cuarto nivel en el área del Derecho Administrativo y ciencias afines, con particular referencia a las entidades estadales y locales. c) Suministrar conocimientos profundos y actualizados del Derecho Administrativo y ciencias afines, que permitan resolver los problemas en el ámbito jurídico administrativo, para adaptarse a los constantes cambios y transformaciones del Estado Social de Derecho y de Justicia Venezolano. d) Estudiar los procesos políticos, las políticas públicas y la eficiencia de los sistemas públicos en los distintos niveles de gobierno y la influencia en la satisfacción de las expectativas sociales.
Artículo 5º. A los efectos de fomentar el intercambio de experiencias en el ámbito internacional, serán admitidos profesionales extranjeros postulados por universidades, organizaciones oficiales o privadas de sus países o supranacionales.
Artículo 6º. Los estudios de Postgrado en Derecho Administrativo conducen a la obtención del grado académico de Especialista en Derecho Administrativo, previo el cumplimiento de la escolaridad y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Especial de Grado.
Artículo 7º. Podrá cursar los estudios de Postgrado en Derecho Administrativo, cualquier profesional universitario que tenga el título de Abogado, o en Ciencias Sociales.
Artículo 8º. El Postgrado en Derecho Administrativo tiene las siguientes líneas de investigación: 1) Ambiente urbano y Desarrollo Sostenible; 2) Urbanismo; 3) Finanzas territoriales; 4) Gobierno y administración territorial; 5) Servicios públicos locales; 6) Gestión local; 7) Régimen competencial territorial; 8) Control de la administración estadal y municipal; 9) El acceso a la justicia y la tutela judicial frente a las actividades de la Administración; y 10) Políticas Públicas Territoriales.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL POSTGRADO
Artículo 9°. La dirección y coordinación del Postgrado en Derecho Administrativo lo ejerce el Consejo Técnico, que se encargará de ejecutar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La autoridad ejecutiva del Consejo Técnico será ejercida por el Coordinador General del Postgrado. La Secretaría del Consejo Técnico convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias, llevará la agenda y realizará los trámites administrativos de este órgano colegiado.
Artículo 10°. El Consejo Técnico del Postgrado en Derecho Administrativo estará conformado por el Coordinador General, quien lo preside; tres miembros del personal docente y de investigación o del personal de investigación del Postgrado y por un representante estudiantil. La designación del Coordinador la propone el Consejo Técnico y la ratifica el Consejo de Facultad. El Coordinador durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto y continuará en el ejercicio de su cargo mientras no sea sustituido. La Secretaría del Consejo Técnico estará a cargo del personal administrativo a quienes se le asigne esas funciones.
Artículo 11°. Para ser miembro docente y de investigación del Consejo Técnico del Postgrado se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes con categoría de asistente o superior; o ser personal de investigación de la Universidad de Los Andes reconocido en programas regionales y nacionales de investigación. b) Estar adscrito al Departamento de Derecho Público o al CIEPROL de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. c) Poseer el título de Especialista o superior.
Artículo 12°. El representante estudiantil será quien haya obtenido el mayor promedio en el proceso de selección, y durará un año en el ejercicio de su representación. El representante estudiantil que le suceda será el estudiante que obtenga la más alta calificación en el módulo inmediatamente anterior. El representante estudiantil bajo ninguna circunstancia puede ejercer la Secretaría del Consejo Técnico.
Artículo 13°. El Consejo Técnico del Postgrado tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer las políticas, procedimientos y requisitos para desarrollar los estudios de la Especialidad en Derecho Administrativo. b) Planificar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades del Postgrado. c) Propiciar la colaboración y participación de organizaciones públicas y privadas en el desarrollo del programa. d) Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Postgrado. e) Elaborar el informe anual sobre las actividades del Consejo Técnico e informar del mismo al Consejo de Facultad. f) Administrar los recursos del programa conforme a lo dispuesto en el ordenamiento legal respectivo. g) Designar la Comisión para la realización de las entrevistas a los aspirantes. h) Seleccionar a los estudiantes que participaran en el programa de Postgrado. i) Conocer y decidir sobre la permanencia y egreso de los estudiantes, según lo dispuesto en el presente Reglamento. j) Sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para imponer sanciones o decidir sobre la expulsión de los estudiantes. k) Conocer y decidir sobre el ingreso y retiro de los profesores al programa. l) Incluir y suprimir las líneas de investigación del programa de postgrado. m) Revisar los contenidos programáticos de las asignaturas y aprobar su modificación o inclusión al Postgrado. n) Aprobar el nombramiento de los tutores y los proyectos de Trabajo Especial de Grado propuesto por los aspirantes a especialistas. o) Dictar las políticas y medidas para el cumplimiento y desarrollo del programa de Postgrado. p) Dictar las disposiciones que fueran necesarias para la consecución de los objetivos del Postgrado. q) Aprobar y proponer las modificaciones que estime convenientes al Presente Reglamento. r) Cualquier otra que se indique en este Reglamento. Artículo 14º. Son atribuciones del Coordinador: a) Presidir el Consejo Técnico y ejercer la representación académica y administrativa del Postgrado. b) Dirigir, en acuerdo con el Consejo Técnico, la gestión académica del Postgrado, y velar por la consecución de los objetivos de éste. c) Ejecutar el presupuesto anual del Postgrado. d) Ejecutar las decisiones del Consejo Técnico. e) Someter a la consideración del Consejo Técnico el proyecto de informe anual del Postgrado y rendir cuenta periódica, al Consejo de Facultad, de la labor realizada. f) Nombrar al personal de apoyo requerido para el funcionamiento del postgrado. g) Presentar Anualmente ante el Consejo de Estudios de Postgrado, el Proyecto de Presupuesto y un informe sobre el cumplimiento de las actividades académicas. h) Cualquier otra que se indique en el texto de este Reglamento. Artículo15º. Son atribuciones de la Secretaría del Consejo Técnico: a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico. b) Elaborar la agenda a ser sometida a las reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Tramitar las peticiones y solicitudes dirigidas al Consejo Técnico. d) Llevar estricto control del archivo académico del Postgrado. e) Realizar las demás gestiones que fueren necesarias para la buena marcha del Postgrado, sin perjuicio de las tareas asignadas al Consejo Técnico. f) Abrir y sustanciar el expediente de estudiantes por razones disciplinarias ya sea de oficio o a solicitud de cualquier miembro del personal docente, e informar sobre el particular al Consejo Técnico. Artículo16º. El Consejo Técnico se realizará con la asistencia de sus miembros, previa convocatoria de la Secretaría del Consejo Técnico. A los fines de la validez de las decisiones tomadas por el Consejo Técnico, se fijan las siguientes reglas relativas al quórum: La Secretaría del Consejo Técnico fija la primera convocatoria para la reunión del Consejo con dos (02) días de anticipación y si el día fijado para la reunión no asisten el cincuenta y un por ciento (51%) de sus miembros, automáticamente quedan convocados para el día siguiente. Si en la segunda convocatoria no asisten el cincuenta y un por ciento (51%) de sus miembros, la reunión se celebrará con los asistentes y las decisiones acordadas tendrán plena validez. Para la segunda convocatoria el Coordinador General puede asumir la doble representación y ejercer doble voto. TITULO III DEL CONTENIDO PROGRAMATICO DEL POSTGRADO Artículo 17º. El Programa del Postgrado comprende exposiciones teóricas, seminarios, conferencias, foros, talleres y trabajos cortos de investigación, que se desarrollarán de manera presencial, en forma modular, durante un período de tres semestres de dieciséis semanas cada uno, distribuidos en tres módulos diferentes: 1. Módulo Primero, contiene cinco asignaturas obligatorias sobre temas fundamentales del Derecho Administrativo, a saber: a) Bases constitucionales del Derecho Administrativo Venezolano; b) Teoría General de la Organización Administrativa; c) Teoría General del Acto y de la Actividad Administrativa; d) El Procedimiento Administrativo; e) El Procedimiento Contencioso Administrativo; f) Metodología de la investigación. Estas asignaturas deben ser cursadas y aprobadas en su totalidad para acceder al módulo siguiente. 2. Módulo Segundo, que comprende cinco asignaturas obligatorias y una electiva sobre temas relacionados con la Administración Pública Estadal, Las materias obligatorias son las siguientes: a) El Régimen de los Estados Federales; b) Las Competencias de los Estados; c) El Régimen Hacendístico de los Estado; d) El Control de la Administración Estadal; e) El Régimen de la Función Pública. Las materias electivas son las siguientes: a) Planificación y Gestión Pública y b) Transparencia de la Gestión Pública. Estas asignaturas deben ser cursadas y aprobadas en su totalidad para acceder al módulo siguiente y además el estudiante tiene que cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento. 3. Módulo Tercero, integrado por cinco asignaturas obligatorias y una electiva sobre temas relacionados con la Administración Pública Municipal. Las materias obligatorias son las siguientes: a) El Régimen Municipal; b) Las Competencias Municipales; c) La Hacienda Municipal; d) El Control de la Administración Municipal; e) El Régimen de la ordenación del Territorio, del Ambiente y del Urbanismo. Las materias electivas son las siguientes: a) La Gestión de los Servicios Públicos Municipales; b) La participación Ciudadana y c) El Desarrollo Local. Deben ser cursadas y aprobadas todas las asignaturas programadas. Artículo 18º. Para optar al Grado Académico de Especialista en Derecho Administrativo, el aspirante deberá haber cumplido la totalidad de las actividades que componen el pensum de estudios, incluyendo la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, que será defendido ante un Jurado designado por el Consejo Técnico. TITULO IV DE LAS EVALUACIONES Artículo 19º. Los profesores del Postgrado deben aplicar mecanismos de evaluación de validez y confiabilidad académica que permitan una apreciación objetiva de los conocimientos adquiridos, así como para corregir oportunamente las fallas en la formación de los estudiantes. Al inicio de cada asignatura el profesor dará a conocer a sus estudiantes el plan de actividades, que deberá contener la siguiente información: a) El contenido programático de la unidad curricular; b) El plan de evaluación; c) Los medios de evaluación a ser utilizados durante el semestre; y d) Las reglas particulares que serán implementadas durante el Módulo. Artículo 20º. La escala de calificaciones será del cero (0) a Veinte (20) puntos, y la calificación mínima aprobatoria de diez (10) puntos. Artículo 21º. Los trabajos de investigación, las monografías y exposiciones deben versar sobre las líneas de investigación indicadas en este Reglamento o sobre un tema comprendido en alguna de las asignaturas que conforman el pensum de estudios de la especialidad. Artículo 22º. No habrá exámenes finales ni repetición de asignaturas. En caso de resultar reprobado en una asignatura, el estudiante puede acudir al Consejo Técnico del Postgrado para exponer su caso. El Consejo Técnico solicitará un informe al profesor responsable de la asignatura, sobre el rendimiento del estudiante y el cumplimiento del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia. Una vez estudiado el caso y previa audiencia del estudiante, el Consejo Técnico decidirá acerca de la permanencia o no del estudiante en el Postgrado. En caso de reprobar alguna asignatura, el estudiante automáticamente será excluido del programa de Postgrado, perdiendo el derecho de culminar los estudios del mismo. En estos casos el cursante no podrá exigir derechos adquiridos, pero tendrá derecho a un certificado de aprobación de las materias que haya aprobado. TITULOV DE LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES Artículo 23º. Los aspirantes a cursar estudios del Postgrado en Derecho Administrativo, deben poseer grado académico en educación superior en Ciencias Sociales, tener un promedio ponderado mínimo de notas de trece (13) puntos, llenar el formulario de solicitud de preinscripción y consignarlo ante la Secretaría del Consejo Técnico del Postgrado. El aspirante debe consignar con la solicitud los siguientes recaudos: ü Partida de Nacimiento (en original y copia fotostática). Los extranjeros deben presentar documento equivalente debidamente legalizado. ü Original y fondo negro del título universitario. El fondo negro puede ser suplido por la copia certificada expedida por el Registro Principal. Los egresados de Universidades extranjeras deberán presentar los documentos debidamente legalizados, con la correspondiente traducción oficial su fuese el caso. ü Curriculum vitae (en original y copia fotostática). ü Notas de pregrado (en original y copia fotostática). ü Cuatro (4) fotografías de frente tamaño carnet. ü Recibo de pago de los aranceles de preinscripción. ü Postulación de los órganos públicos a los cuales pertenezcan. (Este requisito se aplica en aquellos casos en que el aspirante ejerza funciones públicas). Consignados los recaudos, los aspirantes que obtengan las más altas calificaciones en función del baremo de admisión se someterán a una entrevista personal. Los estudiantes que sean seleccionados deben participar en un curso de nivelación, que forma parte del proceso de admisión para ingresar formalmente al programa de postgrado. El Consejo Técnico determinará la nota del Curso de Nivelación que será necesaria para ser admitido en el Postgrado. Artículo 24º. Los requisitos de permanencia en el Postgrado son los siguientes: 1. Mantener un promedio ponderado superior a quince (15) puntos sin aproximación en cada módulo; 2. Haber aprobado todas las asignaturas en el módulo respectivo y; 3. Haber acumulado al menos el setenta y cinco por ciento (75 %) de asistencias en cada asignatura. TITULO VI DEL TRABAJO DE GRADO Artículo 25º. El Trabajo Especial de Grado debe versar sobre un tema comprendido en alguna de las asignaturas que conforman el pensum de estudios de la especialidad o sobre un tema comprendido en alguna de las líneas de investigación contenidas en el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 26º. El Trabajo Especial de Grado será el resultado de una investigación original, desarrollado con rigor metodológico en donde el estudiante deberá demostrar el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos en la respectiva área. El Trabajo de Grado deberá contribuir a la solución de problemas relacionados con las líneas de investigación establecidas, así como a la profundización y actualización de diversos aspectos de las asignaturas cursadas. Artículo 27º. El aspirante propondrá a un tutor calificado en el área de investigación de que se trate, de reconocida trayectoria académica. El tutor será nombrado por el Consejo Técnico del Postgrado y ratificado por el Consejo de Estudios de Postgrado. El tutor es responsable de dirigir la investigación, convocar al jurado y coordinar la evaluación del hasta su término. Para ser nombrado como Tutor Académico es indispensable cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser investigador o experto en el área de Derecho Administrativo. 2. Poseer título de Especialista o superior al que se otorga. 3. Currículo vitae y carta de aceptación. Artículo 28° Al concluir el segundo módulo, el estudiante debe presentar, para su debida inscripción y revisión, el proyecto de Trabajo Especial de Grado. El Consejo Técnico, una vez revisado el proyecto de Trabajo de Grado, lo devolverá al estudiante con su aprobación, o las sugerencias para que le haga las modificaciones pertinentes. En aquellos casos en que los estudiantes no llegaren a inscribir el proyecto en el tiempo señalado en el primer aparte del presente artículo, o no lo presenten con las debidas correcciones, o si fuere rechazado por el Consejo Técnico, no podrán cursar las materias contenidas en el tercer módulo hasta que le sea aprobado. De ser el caso, el estudiante tendrá que esperar la cohorte siguiente para comenzar el tercer módulo y continuar sus estudios. Artículo 29° El Trabajo Especial de Grado debe presentarse en tres ejemplares por ante el Consejo Técnico del Postgrado, quien procederá a la designación del jurado para la evaluación. Artículo 30°. El jurado evaluador del Trabajo Especial de Grado estará integrado por tres miembros principales, uno de ellos el tutor, y un suplente quien se incorporará en caso de ausencia de un jurado principal. El tutor como jurado principal no podrá ser sustituido. El Jurado, dentro de los quince días siguientes a su designación, revisará el Trabajo Especial de Grado y podrá hacer observaciones si lo considera conveniente, mediante un acta en donde se indiquen las correcciones que el estudiante debe realizar. De lo contrario o hechas las correcciones si fuese el caso, fijará el día, hora y lugar para su exposición y defensa. Oída la exposición, el Jurado emitirá veredicto que podrá ser: no aprobado, aprobado, o aprobado con Mención Publicación. La exposición será anunciada mediante carteles colocados en las carteleras de la Facultad. Artículo 31°. En caso de que el Trabajo tenga observaciones, el estudiante luego de ser notificado tendrá un período de treinta (30) días continuos para presentar la versión definitiva del Trabajo Especial de Grado. Si el estudiante no presenta la versión definitiva con las correcciones, el Jurado en pleno se reunirá y levantará un acta donde deje constancia de tal circunstancia y reprobará al estudiante por no presentación del Trabajo Especial de Grado. Artículo 32°. La presentación oral o defensa pública del Trabajo Especial de Grado es una exposición resumida de la investigación realizada ante el jurado, mediante la cual el estudiante demuestre manejo instrumental de los conocimientos obtenidos así como a la profundización y actualización de las diversas asignaturas cursadas. Artículo 33º: La presentación oral o defensa pública del Trabajo Especial de Grado consta de dos fases: 1) La exposición del participante, la cual no podrá exceder de cuarenta minutos. 2) Una sesión de preguntas y respuestas entre los miembros del jurado y el participante, la cual no podrá exceder de veinte minutos. Si transcurridos treinta minutos de la hora de inicio establecida para la presentación oral o defensa pública no estuviese presente un miembro del jurado, se incorporará el suplente respectivo y se dará inicio al acto. La presencia del tutor es condición indispensable para la presentación oral. Artículo 34°. Los miembros del jurado realizarán una valoración o juicio cualitativo a la presentación oral o defensa pública. En el caso que el estudiante no demuestre dominio de la temática, ni consistencia teórica, ni claridad metodológica, el veredicto será no aprobado. En el supuesto de que el veredicto sea no aprobado, el estudiante podrá presentar una nueva versión si lo permite su permanencia académica. Artículo 35°. La decisión del jurado será tomada por unanimidad o por mayoría de votos y será inapelable. Si existiere desacuerdo por parte de algún miembro del jurado, se dejará constancia del voto salvado en el acta respectiva. El jurado en pleno, emitirá el veredicto en forma escrita, utilizando un formato elaborado por el Consejo Técnico. El veredicto final deberá ser firmado por los tres miembros del jurado, teniendo la potestad de solicitar la mención publicación. Artículo 36° La elaboración, presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado debe cumplirse en un lapso de cuatro (4) años contados a partir del inicio formal de la escolaridad de la Especialidad. TITULO VII DEL GRADO ACADEMICO Artículo 37º. Para obtener el grado de Especialista en Derecho Administrativo, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Promedio ponderado de quince (15) puntos, sin aproximación en la totalidad de los módulos cursados. 2. Haber aprobado treinta unidades - créditos. 3. Haber cursado los tres módulos. 4. Elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, según los requisitos señalados en este Reglamento y dentro del lapso establecido en la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades. Los alumnos que no hayan cumplido alguno de estos requisitos, no tienen derecho a continuar en el programa ni reinscribirse. Se les otorgará un certificado de asistencia y aprobación (si fuese el caso) de los módulos cursados y evaluados, así como de las notas obtenidas en cada uno de ellos, pero no podrán obtener el grado de Especialista. Quienes se retiren voluntariamente del Postgrado antes de transcurrido el 50% de la escolaridad del módulo en el que se encuentren, podrán por una sola oportunidad, optar por continuar el programa, para lo que deberán someterse a un nuevo proceso de preinscripción, y su inscripción definitiva queda a juicio del Consejo Técnico, previa evaluación de su desempeño. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 38°. Para la mejor aplicación del presente Reglamento, el Consejo Técnico podrá elaborar los instructivos y manuales que fueren necesarios. Artículo 39°. Cuando existan motivos debidamente comprobados que comprometan la objetividad, transparencia y equidad en la evaluación del Trabajo Especial de Grado, el estudiante podrá solicitar al Consejo Técnico la sustitución de cualquier miembro del jurado examinador en un plazo no mayor de cinco (05) días después de haber sido notificado de la designación del jurado. Artículo 40°. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente. Artículo 41°. En materia de procedimientos, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de esta Universidad y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En Mérida a los veintiún (21) días del mes de julio de 2006