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Reglamento Cursos Intensivos

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ORDINAL 21 DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES

CONSIDERANDO

1. Que anualmente durante el periodo vacacional se realizan los Cursos Intensivos de Docencia de Pregrado;
2. Que la Universidad los respalda con la asignación de recursos y el reconocimiento académico de los mismos,
3. Que para su realización, requieren la regulación de su funcionamiento, planificación y desarrollo,
Dicta las siguientes:

NORMAS GENERALES PARA LOS CURSOS INTENSIVOS DE DOCENCIA DE
PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
(Aprobado según resolución No CU-1487, de fecha 28/06/2007)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Los Cursos Intensivos tendrán por finalidad ofrecer a los estudiantes la oportunidad de nivelar, adelantar y recuperar asignaturas de su plan de estudio.

ARTICULO 2: Los Cursos Intensivos se realizarán indistintamente para regímenes de estudio anual y semestral, siempre y cuando se cumpla con el mismo número de horas del período académico correspondiente.

ARTICULO 3: Los Cursos Intensivos serán costeados parcialmente por los alumnos que se inscriban en los mismos y por un aporte institucional.

ARTICULO 4: La Universidad de Los Andes preverá anualmente en su presupuesto recursos para los Cursos Intensivos, a objeto de contribuir con su desarrollo y funcionamiento.

ARTICULO 5: Los recursos asignados por la Universidad de Los Andes se utilizarán  exclusivamente para cubrir gastos de funcionamiento y pago de personal no adscrito a la Universidad de Los Andes, debidamente justificado y de acuerdo a lo previsto en las presentes normas.
Parágrafo Único. Los recursos solicitados a la Administración Universitaria por cada Facultad o Núcleo, para la realización de los Cursos Intensivos deberán estar ajustados a la programación aprobada por la Comisión Central a los fines de que el aporte institucional cubra estrictamente las necesidades o requerimientos que no sean cubiertos por el aporte estudiantil. La distribución del aporte institucional lo hará la Comisión Central, en función del proyecto presentado por cada Facultad o Núcleo.
ARTICULO 6: La remuneración del personal adscrito a la Universidad de Los Andes, que labore en los Cursos Intensivos será cancelada con los ingresos por concepto de aporte estudiantil.

Parágrafo Único: La Comisión Sectorial de las Facultades y Núcleos deberán estimar el costo de las unidades crédito para cada curso intensivo de manera que los recursos recaudados por concepto de aporte estudiantil, garanticen el pago del personal adscrito a la ULA. En consecuencia, no se podrán abrir secciones que no se financien con los ingresos propios o de otras asignaturas de la Facultad.
CAPITULO II

DE LA COORDINACIÓN

ARTICULO 7: La Coordinación de los Cursos Intensivos estará a cargo de una Comisión General y de las Comisiones Sectoriales de las Facultades y Núcleos.

ARTÍCULO 8: La Comisión Central de los Cursos Intensivos estará integrada por el Vicerrector Académico o quién lo  represente, quien la Coordinará, el Vicerrector Administrativo o quién lo represente, tres (03) Decanos designados por el Consejo Universitario, representando las áreas de Ciencias de la Salud, Ciencia y Tecnología y Ciencias Económicas, Sociales y Humanísticas y los tres (03) Representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 9: La Comisión Sectorial de los Cursos Intensivos en cada Facultad o Núcleo, será designada anualmente por el Consejo de Facultad o Núcleo y estará integrada por: Un (01) Coordinador General y un (01) Coordinador Adjunto, escogidos de entre los profesores ordinarios que participarán en el Curso Intensivo, y un (01) Representante Estudiantil cursante del Curso Intensivo.

ARTÍCULO 10: El Coordinador de la Comisión Sectorial de los Cursos intensivos será designado por el Consejo de  Facultad o Núcleo respectivo, a proposición del Decano. Deberá ser Miembro Ordinario del personal Docente y de Investigación en su respectiva Facultad o Núcleo.

ARTÍCULO 11: El Representante Profesoral integrante de la Comisión Sectorial, será designado por el Consejo de la Facultad o Núcleo respectivo, a proposición del Decano y deberá ser Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación en su respectiva Facultad o Núcleo.

ARTÍCULO 12: El representante estudiantil ante la Comisión Sectorial, deberá ser alumno regular y será designado por el Consejo de la Facultad o Núcleo respectivo a proposición del Presidente del Centro de Estudiantes y de los representantes estudiantiles ante el Consejo de la Facultad o Núcleo y escogido por mayoría. En caso de no haber acuerdo por mayoría, será designado por el Consejo de la respectiva Facultad o Núcleo.

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES Y DEL COORDINADOR

ARTÍCULO 13: Son atribuciones de la Comisión Central:

a) Coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades de los Cursos Intensivos.

b) Aprobar los proyectos presentados por cada Facultad o Núcleo, previa justificación por parte de las  Comisiones Sectoriales.

c) Someter a consideración y aprobación del Consejo Universitario las Normas para el manejo de los recursos del Fondo para los Cursos Intensivos.

d) Administrar y ejecutar los recursos del Fondo para los Cursos Intensivos de acuerdo a la Normativa aprobada por el Consejo Universitario.

e) Fijar la remuneración del personal que labora en los Cursos Intensivos.

f) Remitir el correspondiente informe académico y administrativo, al Consejo Universitario para su discusión, aprobación o improbación.
ARTÍCULO 14: Son atribuciones de las Comisiones Sectoriales de Facultades y Núcleos:

a) Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los Cursos Intensivos, garantizando la calidad del mismo.

b) Exigir a los profesores la presentación del Informe Final del curso dictado, y remitirlos a los departamentos respectivos.

c) Presentar al Consejo de la Facultad o Núcleo, para su consideración y aprobación,  un Informe Académico y Administrativo del Curso Intensivo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha en que concluya el mismo. Este organismo lo remitirá a la Comisión Central dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.
ARTÍCULO 15: Son atribuciones de los Coordinadores de las Comisiones Sectoriales de Facultades y Núcleos:

a) Elaborar el proyecto de Cursos Intensivos de su respectiva Facultad o Núcleo y presentarlo a la consideración del Consejo de Facultad o Núcleo conteniendo gastos de funcionanmiento, personal de la ULA y personal no ULA.
b) El Coordinador se constituirá en Cuentadante de los recursos del Curso Intensivo.
c) Administrar los recursos asignados por la Universidad de Los Andes y los provenientes del aporte de los estudiantes para los Cursos Intensivos, de acuerdo a la programación aprobada por la Comisión Central.
d) Solicitar a los Departamentos el listado de asignaturas que serán dictadas en los Cursos Intensivos, y su respectiva programación. Este documento avalará la apertura de las mismas.
e) Presentar para estudio y consideración del Consejo de la Facultad o Núcleo respectivo, la planificación y organización del Curso Intensivo, cuarenta y cinco (45) días continuos antes del inicio del mismo, utilizando el formato establecido para tal fin. Este organismo lo remitirá a la Comisión General en el término de siete (07) días continuos, una vez sea conocido por el Consejo de la Facultad o Núcleo.
CAPITULO IV

DE LAS ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO 16: Corresponde a los Departamentos:

a) La planificación académica de los Cursos intensivos.

b) Seleccionar y publicar inmediatamente las asignaturas que por sus características puedan ser dictadas por esta modalidad previa consulta con los profesores de la Cátedra o Área respectiva.

c) Proponer la participación de los docentes en el Curso Intensivo.

d) La aprobación del programa, el plan de trabajo y cronograma de las evaluaciones de las asignaturas a ser dictadas en los Cursos Intensivos.

e) Recomendar el número máximo de alumnos por sección en cada asignatura a ser dictada.

f) Remitir a la Comisión Sectorial la programación del Curso Intensivo sesenta (60) días continuos antes del inicio del mismo y los requerimientos para su desarrollo e implementación.

g) Conocer el informe de los profesores del Curso Intensivo, efectuar las observaciones a que hubiere lugar, y hacer las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento académico del próximo Curso Intensivo.
ARTÍCULO 17: Corresponde al Consejo de Escuela:

a) Establecer el listado de asignaturas que por su naturaleza pueden ser dictadas en los Cursos Intensivos, en un todo de acuerdo con los Departamentos.
b) Conocer y aprobar la programación del Curso Intensivo que presente cada Departamento.
Parágrafo Único: En el caso de los Núcleos y la Facultad de Ciencias, por su organización, corresponderán a los Consejos de Núcleo y Facultad, respectivamente, las atribuciones establecidas en este artículo.
CAPITULO V

DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 18: Participarán como docentes en los Cursos Intensivos los profesores Ordinarios, Jubilados o Contratados de la Universidad de Los Andes, que hayan dictado la asignatura. Igualmente, los Instructores, sean ordinarios y contratados, y los Especiales de la Universidad de Los Andes, autorizados por el Departamento, que hayan dictado la asignatura.
ARTICULO 19: La participación de los docentes es voluntaria y deberán manifestarse por escrito su compromiso a dictar el Curso Intensivo utilizando el formato diseñado para tal fin, comprometiéndose a cumplir con el presente Reglamento y con las disposiciones emanadas de las Comisiones Central y Sectoriales.
ARTICULO 20: El docente no podrá tener a su cargo más de dos (02) asignaturas diferentes, y su carga horaria no excederá de treinta (30) horas semanales.
ARTICULO 21: Las asignaturas podrán dictarse en una de las modalidades siguientes:

a) Por un solo docente durante todo el lapso.

b) Por dos docentes, en etapas sucesivas o compartidas. Esta modalidad se hará explicita en la programación de la asignatura, debiendo ser notificada al Coordinador del curso la etapa que será responsabilidad de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 22: Es responsabilidad de los docentes:

a) Solicitar a la Comisión Sectorial de los Cursos Intensivos, los materiales que consideren necesarios para dictar la asignatura.

b) Preparar antes del inicio del curso el material didáctico que deberá ser facilitado a los estudiantes y su modalidad de valoración de evaluación.

c) Llenar y entregar diariamente a la Coordinación Sectorial el formato en el cual se especifica el desarrollo de la asignatura impartida: hora de inicio y de finalización de las clases, materia vista, evaluaciones realizadas, control de asistencia de los estudiantes, así como las observaciones adicionales que consideren pertinentes.

d) Al finalizar el Curso Intensivo cada Docente deberá entregar a la Comisión Sectorial y a la Jefatura del Departamento, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles y previa revisión de los resultados de las evaluaciones con sus alumnos, un informe detallado con las características indicadas en el literal c de este artículo y las sugerencias y críticas que estime necesarias, utilizando un instrumento de evaluación elaborado a tal efecto.

e) Al finalizar el Curso y en un lapso no mayor de dos (02) días hábiles, el profesor deberá entregar a la Coordinación del Curso Intensivo el Registro de Notas.
CAPITULO VI

DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 23: Podrán cursar asignaturas en el Curso Intensivo, los alumnos inscritos en la Universidad en el semestre o año lectivo inmediato anterior, debidamente reincorporados y que no estén sancionados con medidas de rendimiento estudiantil o disciplinarias.
ARTÍCULO 24: La inscripción en los Cursos Intensivos se realizará en la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo, durante la semana previa al inicio del curso. El reconocimiento académico estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en cuanto a prelaciones, medidas de rendimiento estudiantil, disciplinarias o colisión de horarios.
Parágrafo Primero: Los estudiantes que cursen el intensivo no podrán realizar pasantías simultáneamente.

Parágrafo Segundo: No se aceptarán estudiantes sin que hayan regularizado su inscripción en Curso Intensivo ante la Oficina de Registros Estudiantiles de su respectiva Facultad o Núcleo.
ARTÍCULO 25: Los estudiantes que laboren para los Cursos Intensivos sólo podrán cursar una (01) asignatura.
ARTÍCULO 26: Al finalizar el Curso Intensivo y con el propósito de diagnosticar y corregir fallas, los alumnos deberán evaluar los mismos mediante un instrumento elaborado a tal efecto por la Comisión Sectorial.
ARTÍCULO 27: El estudiante no podrá cursar más de dos asignaturas y su carga horaria no excederá de treinta (30) horas semanales.
CAPITULO VII

DE LAS ASIGNATURAS

ARTICULO 28: La duración del Curso Intensivo para cada asignatura es de seis (06) semanas, y el número de horas efectivas de clase será igual al número de horas por semestre o año regular. En este sentido, el número de horas a impartir por semana en un Curso Intensivo es el resultado de dividir el número de horas de clase dictadas en el semestre regular o año entre el número de semanas que dura el Curso Intensivo.
Parágrafo Único: La enseñanza de asignaturas que contemplen prácticas de laboratorio y/o trabajo de campo, bajo la modalidad de Curso Intensivo, debe ser conocida expresamente por el Consejo de la Facultad o Núcleo, previo conocimiento del Consejo de Escuela, a solicitud de los Departamentos.
ARTÍCULO 29: Inscritas las asignaturas se le permitirá al alumno su retiro ante la Comisión Sectorial, durante las dos primeras semanas del curso. En ningún caso se autorizará la devolución al estudiante del monto correspondiente a la inscripción.
CAPITULO VIII

DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 30: No habrá examen de reparación independientemente de la modalidad utilizada para la evaluación.

ARTÍCULO 31: Para efectos de aplicación del Reglamento de Permanencia Estudiantil y de los beneficios de DAES, las asignaciones cursadas en los Cursos Intensivos se agregarán a las cursadas en el semestre o año inmediato anterior concluido.
CAPITULO IX

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 32: La Comisión Sectorial de cada Facultad o Núcleo, elaborará un Proyecto de Presupuesto, en el cual deben estar detallados los gastos ocasionados por:

a) El pago de la nómina de personal docente.

b) El pago de la nómina de personal ATO adscrito a la ULA.
c) El pago de la nómina de personal ATO no adscrito a la ULA.
d) Gastos de material.

e) Otros gastos de funcionamiento que debidamente justificados, contribuyan al desarrollo del Curso Intensivo.
Parágrafo Único: En ningún caso se destinarán recursos del Curso Intensivo, para la adquisición de equipos o pago de viáticos y pasajes no relacionados con el dictado de las asignaturas del curso.
ARTÍCULO 33: La Comisión Sectorial de los Cursos Intensivos remitirá a la Comisión Central para su consideración el Proyecto de Presupuesto, cuarenta y cinco (45) días continuos antes del inicio del curso.
ARTÍCULO 34: La Comisión Central enviará sus requerimientos al Vicerrectorado Administrativo, quince (15) días continuos antes del comienzo del curso, a los fines de la distribución por Facultades y Núcleos del aporte institucional asignado al Curso Intensivo.
ARTÍCULO 35: En aquellos casos en que no se presenten oportunamente los informes a que se refiere el Artículo14 literal c, del presente Reglamento, la Comisión Central solicitará al respectivo Consejo de Facultad o Núcleo la apertura de las averiguaciones correspondientes para determinar las responsabilidades del caso.
ARTÍCULO 36: Una vez recibidos y revisados los informes de cada Facultad o Núcleo, la Comisión Central, en el caso en que se observen indicios de irregularidades en el cumplimiento de la programación académica y financiera del Curso Intensivo, solicitará:

a) La apertura de las averiguaciones correspondientes para determinar las responsabilidades a que haya lugar.
b) El análisis correspondiente a la Auditoría Interna de la Universidad.
ARTÍCULO 37: En aquellos casos en que una Facultad o Núcleo no presente los informes a que se refiere el Artículo 14 literal c, del presente Reglamento, no se le autorizará la realización del Curso Intensivo del año siguiente.
ARTÍCULO 38: Los recursos generados por concepto de Cursos Intensivos en Facultades y Núcleos de la Universidad para el ejercicio económico del año de su realización deben ser rendidos y enterados a la Tesorería de la Universidad; los recursos financieros excedentes, producto del aporte estudiantil, serán destinados al próximo Curso Intensivo.
CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 39: El contenido de los literales "e", del Artículo 15 y "f", del Artículo 16, y el de los Artículos 32 y 33, de las presentes Normas Generales, entrarán en vigencia a partir de los Cursos Intensivos de Docencia de Pregrado que puedan celebrarse a partir del año 2006.
ARTÍCULO 40: Se derogan a partir de la presente fecha las Normas Generales para los Cursos Intensivos de Docencia del Pregrado de la Universidad de Los Andes aprobadas el 22-09-93, así como todas las resoluciones relacionadas con esta materia, que colidan con las presentes Normas.
ARTÍCULO 41: Las dudas que surjan sobre la aplicación e interpretación de estas Normas Generales, serán resueltas por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en la ciudad de Mérida a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete.

Reglamento Selección de Asignatura

REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE ASIGNATURAS EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Artículo 1º Tendrán derecho a la selección de asignaturas en las fechas que establezca el Consejo Universitario en cada
caso, los siguientes estudiantes:a) Alumnos formalmente inscritos en la Universidad que seleccionaron, cursaron en el
semestre inmediato anterior a la fecha de esta selección.b) Alumnos que solicitaron y les fue concedida equivalencia,
reincorporacióntraslado en el lapso establecidoc) Alumnos asignados por el CNU y que hayan formalizado su inscripción
en la ULA.Artículo 2° La Oficina Central de Registros Estudiantiles, a través de las Oficinas Sectoriales de Control de
Estudio, proveerá al alumno de la información y material necesarios para la selección de asignaturas.Artículo 3° Al
seleccionar las asignaturas es indispensable ajustarse:a) Al régimen de prelaciones.b) Al máximo de créditos
permitidos (22)c) A la no colisión de horarios.Artículo 4° Los alumnos del Ciclo Básico que por el régimen de prelación no
puedan tomar el máximo de créditos permitidos (22), podrán completar con materias del profesional. Sin embargo, no
avanzarán en el Ciclo Profesional un número mayor de 44 créditos, mientras tengan materias pendientes del Ciclo
Básico.Artículo 5° El excedente de créditos, hasta cuatro (4), sólo autorizará a los estudiantes que no hayan sido
aplazados en asignaturas del semestre inmediato anterior y a que además tengan promedio ponderado por las
unidades créditos, no inferior a quince (15) puntos (sin aproximación) dejando a salvo los requisitos a) y c) del numeral 3
Artículo 6° El excedente de créditos, hasta seis (6), sólo se les concederá a los alumnos; a quienes les quede por aprobar
para graduarse, un número de créditos no mayor de veintiocho (28), o siete materias. (Resolución del Consejo
Universitario N° 0068 (fecha 17.01.91).Artículo 7º Los alumnos que deseen tomar asignaturas con inscripción limitada,
deberán realizar una preinscripción en las Oficinas de Control de Estudio de su respectiva Facultad, Ciclo Básico o
Núcleo Universitario.Artículo 8° Los alumnos que se hayan inscrito por dos (2) veces en algún laboratorio y que no lo
hayan cursado o aprobado, se acogerán al régimen de Libre Escolaridad.Artículo 9° El estudiante podrá seleccionar
otra asignatura, cuando se produzca rechazo de otras asignaturas, por las siguientes causas:a) Colisión de horarios.b)
Falta de plazas en las asignaturas solicitadas, siempre y cuando se cumplan requisitos contenidos en el numeral 3.
Artículo 10º. Una vez concluido el proceso de inscripción, se dará un lapso de ocho semanas efectivas de clase, para el
retiro de materias; para dicho retiro, el alumno deberá pagar el arancel correspondiente. A quienes no efectúen el
retiro en este lapso, se les considerará cursada la asignatura. (Consejo Universitario, Resolución 1124. Sesión del
14.06.83). .Artículo 11º Los alumnos repitientes deberán cursar por Libre Escolaridad de acuerdo a las normas
vigentes.Artículo 12º Una vez efectuada la selección de asignaturas no se dará curso a peticiones de cambio de sección o
de horario.Artículo 13º No se permitirán inscripciones provisionales. Artículo 14º. No habrá "INSCRIPCIONES
TARDÍAS", salvo en los siguientes casos:a) Hospitalización del aspirante a la inscripción, debidamente comprobada por la
Dirección del Instituto correspondiente. b) Muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad o del cónyuge.Artículo
15º. Los errores cometidos al seleccionar las asignaturas son responsabilidad del alumno. Las Oficinas Sectoriales de
Control de Estudio rectificarán, en comúnacuerdo con las unidades académicas competentes, la inscripción errada
cuando los reclamos se hagan en la fecha correspondiente y siempre que existan plazas disponibles.Artículo 16º Se
aplicarán aquellas disposiciones de los Consejos de Facultad que no colidan con estas normas.Artículo 17º Las
inscripciones realizadas que violen cualquiera de las disposiciones anteriores quedarán sin efecto.
Aprobado y promulgado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria celebrada el l0 de noviembre de 1977. Pedro
Rincón Gutiérrez Leonel Vivas Rector-Presidente Secretario

Normas para Régimen Especial

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
MERIDA. VENEZUELA
NORMAS PARA REGIMENES ESPECIALES EN LA
UNIVERSIDAD DE LO ANDES
ARTICULO 1: Se denomina Régimen Especial a una modalidad de excepción del
régimen de estudios de una Facultad a Núcleo programado en beneficio de los alumnos
de la Institución que tengan pendiente por aprobar hasta dos (2) materias, en el sistema
semestral y hasta tres (3) materias en el sistema anual, para la obtención de su titulo
profesional.
Parágrafo Único: Indistintamente del número de asignaturas, pendientes para la
culminación de sus estudios, el estudiante no podrá excederse de doce (12) unidades
crédito.
ARTÍCULO 2: Los Regimenes Especiales se concederán en las condiciones que se
especifican en el presente reglamento, siempre y cuando el o los Departamentos a los
cuales estén adscritas la (s) asignatura (s), estén de acuerdo en que las mismas pueden
ser objeto de este tipo de tratamiento.
Parágrafo Primero: La solicitud para cursar asignaturas por Régimen Especial deberá
ser hecha por el interesado al Departamento respectivo. El Jefe del Departamento haré
las gestiones pertinentes al consejo de Escuela, quien resolverá en definitiva sobre la
procedencia de dicha solicitud.
Parágrafo Segundo: El Régimen Especial será atendido solo por aquellos profesores
que hayan dictado o estén dictando las asignaturas seleccionadas o afines a estas.
ARTÍCULO 3: El Consejo de departamento, o su equivalente, al cual esté adscrita la
asignatura presentará oportunamente al Consejo de Escuela o Núcleo, el programa
vigente, fechas y forma de evaluación del Régimen Especial para su aprobación.
ARTÍCULO 4: El Régimen especial, en caso de sistema semestral, se regirá por las
siguientes normas:
a. El Régimen escolar será libre de escolaridad, con duración de ocho (8) semanas
contadas según el calendario docente, a partir de la fecha de aprobación de Régimen
Especial por parte del consejo de Escuela o Núcleo.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
MERIDA. VENEZUELA
b. El alumno deberá someterse al sistema de evaluación aprobado, debiendo en todo
caso presentar como mínimo dos (2) evaluaciones parciales.
c. La Dirección de la Escuela o Núcleo fijará, de acuerdo con el profesor, el examen
final y designará el jurado correspondiente, al final de las ocho (8) semanas del régimen.
d. En caso necesario, la Dirección de Escuela o Núcleo fijará el examen de reparación,
debiendo haber transcurrido por lo menos dos (2) semanas entre ambas pruebas.
e. El estudiante que habiéndose acogido a este régimen, resultase aplazado en cualquier
asignatura, podrá acogerse a un nuevo y último Régimen Especial. En casó de resultar
aplazado en la segunda oportunidad, deberá acogerse a la programación normal de la
Facultad o Núcleo.
ARTICULO 5: En el caso de Régimen Especial para el sistema de anualidades, la
normativa a aplicar será la siguiente:
a. El régimen será libre de escolaridad con duración de catorce (14) semanas contadas
según el calendario docente, a partir de la aprobación del Régimen Especial por parte
del Consejo de Escuela o Núcleo.
b. El alumno deberá someterse al sistema de evaluación aprobado, debiendo en todo
caso presentar como mínimo tres (3) evaluaciones parciales.
c. La Dirección de la Escuela o Núcleo fijará la fecha del examen final y designará el
jurado correspondiente, al final de las catorce (14) semanas del régimen.
d. en caso necesario, la Dirección de Escuela o Núcleo fijará el examen de reparación,
debiendo haber transcurrido por lo menos dos (2) semanas entre ambas pruebas.
e. El estudiante que, habiéndose acogido a este régimen, resultase aplazado en cualquier
asignatura, podrá acogerse a un nuevo y último Régimen Especial. En caso de resultar
aplazado en la segunda oportunidad deberá acogerse a la programación normal de la
Facultad o Núcleo.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
MERIDA.VENEZUELA
ARTICULO 6: Lo no previsto en las presentes normas y las dudas que puedan
originarse de su aplicación, serán resueltos por el Consejo de Escuela o de Núcleo.
Dadas, firmadas y selladas en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la.
Universidad los Andes, en Mérida a los dieciséis días del mes de enero de mil
novecientos noventa y uno.
Néstor López Rodríguez Felipe Pachano Rivera
Rector Secretario

Reglamento Régimen Especial

REGLAMENTOS:
Régimen Especial
Articulo 1: Se denomina Régimen Especial a una modalidad de
excepción del régimen de estudios de una Facultad o Núcleo,
programado en beneficio de los alumnos de la institución que
tengan pendiente por aprobar hasta dos (2) materias, en el sistema
semestral y hasta tres (3) materias en el sistema anual, para la
obtención de su título profesional.
Articulo 4: El régimen escolar será de libre escolaridad, con
duración de ocho (8) semanas contadas según el calendario
docente, a partir de la fecha de aprobación del régimen Especial por
parte del Consejo de Escuela o Núcleo
Exceso de Unidades:
Articulo 5: El excedente de créditos, hasta cuatro (4), sólo se
autorizará a los estudiantes que no hayan sido aplazados en
asignaturas del semestre inmediato anterior y tengan un promedio
ponderado mínimo de trece (13) puntos.
Articulo 6: El excedente de créditos, hasta seis (6), solo se les
concederá a los alumnos que les quede por aprobar un número de
créditos no mayor de (28) (incluyendo la tesis de grado), requeridos
para la obtención del título correspondiente.
Rompimiento de prelación:
Articulo 1: A los alumnos que para obtener el título correspondiente
les falte 22 o menos unidades, se les permitirá cursar
simultáneamente dos materias, incluidas en esas 22 unidades, aun
cuando correspondan a materias preladas entre sí, y es requisito
aprobar previamente la asignatura que establece la prelación antes
de la presentación del examen final de la otra.

Ingreso por Traslado o Equivalencia

Normas para Ingresar a la ULA por Traslado o Equivalencia
NORMAS PARA INGRESAR A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES POR TRASLADO O EQUIVALENCIA DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: A los cursos universitarios de pregrado se puede ingresar por traslado o equivalencia.
Artículo 2º: Existirá una Comisión para estudio de las solicitudes de ingreso por traslado o equivalencia la cual estará conformada por el Decano de la Facultad respectiva, o quien él designe, el Director de la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo respectivo, y un representante estudiantil, elegido entre los representantes estudiantiles ante el Consejote Facultad. En los Núcleos de Táchira y Trujillo, el Coordinador Académico sustituirá al Director de la Oficina de Registros Estudiantiles. DE LA SOLICITUD DE INGRESOS POR TRASLADO.
Artículo 3º: La solicitud de ingreso por traslado tiene lugar cuando un estudiante, proveniente de una universidad del país, aspira a ingresar a la Universidad de Los Andes para continuar cursando en ésta la misma carrera y opción que seguía en aquella.
Parágrafo Único: Las solicitudes de ingreso por traslado sólo se recibirán cuando existan cupos en la opción requerida.
Artículo 4º: Para que proceda la solicitud de ingreso por traslado el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- Tener un porcentaje de asignaturas aprobadas no inferior al 25% ni superior al 75% de las asignaturas del pénsum de la carrera de origen.
2.- Tener en las asignaturas cursadas, el promedio aritmético mínimo de calificaciones que haya establecido el Consejo de la Facultad a que esté adscrita la carrera y opción correspondiente.
3.- Tener un rendimiento mínimo del 75%. Entendiéndose por rendimiento el número de materias aprobadas entre el número de materias cursadas multiplicado por 100.
Artículo 5º: Quien aspire a ingresar a la Universidad de Los Andes por traslado, deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina de Registros de la respectiva Facultad o Núcleo. Cuando la carrera sea Terminal en el Núcleo Mérida, la solicitud deberá presentarse en la facultad respectiva, acompañada de los siguientes documentos:
1.- Certificación expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen en la que consten las materias cursadas (aprobadas y reprobadas), con la indicación de las calificaciones obtenidas, la duración e intensidad de los cursos, conducta observada por
el estudiante durante su permanencia en aquélla y los documentos referentes al mismo que reposen en sus archivos, así como de la escala de calificaciones utilizadas.
2.- Pénsum de estudio y programa de las asignaturas aprobadas por el aspirante, vigente para la fecha en que las cursó. Estos programas deben estar certificados (sellados y firmados) por el Decano de la Facultad respectiva o quien haga sus veces en la Universidad de origen, y certificados por la Secretaría de la Universidad.
3.- Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Ingresos por Traslados y Equivalencias.
Artículo 6º: La oficina de Registros Estudiantiles de la respectiva Facultad o Núcleo verificará, a medida que vaya recibiendo las solicitudes, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4 y de los contenidos en el Artículo 5, rechazando las peticiones que no llenen dichos requerimientos, en cuyo caso se informará directamente a los interesados sobre la improcedencia de su solicitud, indicándoles los motivos. DE LA SOLICITUD DE INGRESO POR EQUIVALENCIA
Artículo 7º: La solicitud de ingreso por equivalencia tiene lugar cuando un estudiante o profesional proveniente de una institución del país o del extranjero, aspire a ingresar a la Universidad de Los Andes para cursar estudios en una carrera distinta a la de origen.
Parágrafo único: Los estudiantes que ingresan a la Universidad de Los Andes como alumnos de Nuevo Ingreso, no tendrán derecho a la equivalencia de los estudios que hayan realizado con anterioridad a dicho ingreso.
Artículo 8º: Para que proceda la solicitud de ingreso por equivalencia el aspirante debe cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de estas Normas.
Artículo 9º: De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de estas Normas, la solicitud de ingreso por equivalencia debe acompañarse de los siguientes documentos:
1.- Certificación expedida por la autoridad competente del Instituto de origen en la que consten las materias cursadas (aprobadas y reprobadas) con indicación de las calificaciones obtenidas, la duración e intensidad de los cursos, conducta observada por el estudiante durante su permanencia en aquélla y los documentos referentes al mismo que reposen en sus archivos, así como de la escala de calificaciones utilizada.
2.- Pénsum de estudio y programa de las asignaturas aprobadas por el aspirante, vigentes para la fecha en que las cursó. Estos programas deben estar certificados (sellados y firmados) por el Decano de la Facultad respectiva o quien haga sus veces en la Universidad de origen, y certificados por la Secretaría de la Universidad.
3.- Copia del Título Universitario de la carrera de origen (sólo para profesionales).
4.- Los aspirantes provenientes del exterior presentarán adicionalmente:
a) Constancia de que el Instituto del cual proceden tiene categoría universitaria y es reconocido por el Estado venezolano.
b) Escala de calificaciones utilizada en la Institución de origen.
c) Copia de la Visa de Residente, si es extranjero; copia de la cédula de identidad, si es venezolano.
d) Una solicitud de ingreso elaborada en papel sellado con un timbre fiscal de Bs. 10,00 y dirigida al Rector Presidente y demás miembros del Consejo Universitario de esta Universidad.
e) Traducción oficial si se tratase de documentos producidos en idioma diferente al castellano.5.- Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Equivalencias constituida en el Artículo 2 de estas normas.6.- Los documentos provenientes del exterior deberán estar debidamente legalizados por el Cónsul de Venezuela en el país de origen y la Cancillería en Caracas; se anexará un timbre fiscal de Bs. 50,00 a la firma del Cónsul. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10º: La recepción de documentos para los aspirantes a ingresar por traslado y equivalencia se atenderá durante un lapso de 10 días hábiles comprendidos:
1.- Entre la segunda y tercera semana de clases del semestre previo al comienzo del período de estudios al cual aspira ingresar el solicitante, para las carreras del régimen semestral, y 2.- Entre la décima quinta y décima sexta semana del año previo al comienzo del período de estudios al cual aspira ingresar el solicitante, para las carreras del régimen anual.
Artículo 11º: En la oportunidad en que la Secretaría de la Universidad solicite a las Facultades y Núcleos las disponibilidades de cupo para nuevo ingreso del año siguiente, éstas incluirán también los cupos por traslado y equivalencia.
Artículo 12º: Las solicitudes de ingresos contempladas en estas Normas, deberán cancelar el arancel correspondiente por revisión de documento.
Artículo 13º: Aquéllas solicitudes no contempladas en estas Normas, que se justifiquen plenamente, se podrán aprobar bajo el concepto de ingreso de carácter socio-económico, si cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 9 y la Facultad decide aumentar los cupos.
Artículo 14º: Cualquier falsedad detectada en la documentación presentada anulará automáticamente la solicitud de ingreso.
Artículo 15º: Vencido el plazo establecido en el artículo 10, la Oficina de
Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo remitirá a la mayor brevedad posible, a la Comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia correspondiente, las solicitudes admitidas, acompañadas de la documentación respectiva, para su estudio y decisión.
Artículo 16º: En caso de que el número de solicitudes de traslado rebase el cupo establecido por el Consejo de Facultad o Núcleo para la opción correspondiente, se dará preferencia a quienes tengan mayor promedio ponderado de calificaciones.
Artículo 17º: La comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia emitirá la decisión adoptada en relación a cada una de las solicitudes de ingreso,, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de las mismas. Cada informe debe ir acompañado del expediente respectivo
Parágrafo Único: Las solicitudes de ingreso por traslade o equivalencia a las carreras que exigen evaluaciones de aptitud o de suficiencia, que sean aprobadas por la comisión respectiva, no serán remitidas a la Comisión de equivalencias, hasta tanto el aspirante no apruebe dichas evaluaciones. Artículo 18º: Los expedientes de las solicitudes aprobadas serán remitidos por la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo, a la Comisión de equivalencias correspondiente, devolviendo los documentos a los aspirantes cuya solicitud fue negada.
Parágrafo Primero: Los aspirantes cuya solicitud haya sido aprobada, deberán comprar una planilla de Resolución de Estudios de Equivalencia en la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo respectivo.
Parágrafo Segundo: Las Comisiones remitirán su informe al Consejo de la Facultad para su aprobación en un plazo no mayor de20 días hábiles previos a la fecha de inscripción de su Facultad o Núcleo. Artículo 19º: El Consejo de la Facultad o Núcleo decidirá sobre los informes en la sesión inmediata siguiente al recibo de éstos y enviará los aprobados a la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo, con todos los recaudos a fin de que se cumpla con el procedimiento siguiente:
1.- Que el expediente respectivo sea enviado a la Oficina Central de Registros Estudiantiles, para su inserción en los archivos correspondientes.
2.- Que el aspirante realice el llenado de la planilla de ingreso a la Universidad en la Oficina Central de Registros Estudiantiles.
3.- Que el alumno realice su selección de asignaturas. Parágrafo Único: Si transcurrido el lapso previsto para la selección de materias, el interesado no cumple con dicho proceso,
pierde el cupo y deberá iniciar de nuevo el procedimiento de ingreso por traslado y equivalencia.
Artículo 20º: El Consejo Universitario decidirá en base a los informes presentados por los Consejos de Facultad o del Núcleo, en un lapso no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de los mismos, y participará su decisión tanto a los solicitantes como a la Oficina Central de Registros Estudiantiles, la cual procederá a archivar dicha decisión en el respectivo expediente.
Artículo 21º: Lo no contemplado en estas Normas será materia de estudio de la comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia, la cual emitirá una resolución que enviará al Consejo Universitario para su consideración y posterior pronunciamiento.
Artículo 22º: Estas Normas derogan las vigentes de fecha 16 de Junio de 1991.Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en la ciudad de Mérida a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
Miguel Rodríguez Villenave Enrique Corao Febres Rector-Presidente Secretario

Resolución Nota Mínima para Eximir

Resolución Nota Mínima para Eximir
RESOLUCIÓN SOBRE NOTA MÍNIMA PARA EXIMIR (Aprobado por el Consejo Universitario el 10 de abril de 1.985, según circular del 15 de abril de 1985, suscrito por el Secretario de la Universidad de Los Andes)
La nota mínima para eximir será de dieciséis (16) puntos en todas las Facultades y Núcleos de la Universidad de Los Andes, quedando la posibilidad de que si algún alumno eximido desea presentar examen final, con el fin de mejorar su promedio, podrá hacerlo y la calificación obtenida constituirá el 40% de la nota definitiva, tal y como está previsto en los Reglamentos vigentes.
(Resolución del Consejo Universitario No. 071, del 15.04.85)

Resolución Sobre Realización de Exámenes

Resolución Sobre Realización de Exámenes
RESOLUCIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE EXÁMENES PARCIALES, FINALES O DE REPARACIÓN CON POSTERIORIDAD A UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES
Durante las cuarenta y ocho (48) horas continuas, contadas a partir de una suspensión temporal de actividades aprobada por el Máximo Organismo o de períodos vacacionales o receso docente, no se podrán realizar exámenes parciales, finales o de reparación. En consecuencia, las Facultades y Núcleos deben realizar su programación, en el sentido de sólo fijar exámenes en fechas posteriores a los lapsos antes mencionados.
Esta Resolución deja sin efecto cualquier otra resolución que sobre la misma materia haya sido aprobada por el Consejo Universitario o por cualquier otro organismo de gobierno universitario.
(Resolución del Consejo Universitario N° 2.724, de fecha 21.11.88).

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