El Consejo Universitario
La Universidad de Los Andes se rige principalmente por la Ley de Universidades (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1429 de Septiembre de 1970). En atención al Art.24 de dicha Ley, la autoridad máxima reside en el Consejo Universitario, el cual ejerce funciones de gobierno por órgano del rector, vice-rectores y secretario, conforme a sus respectivas atribuciones.
Esta forma de gobierno se ejerce a través de los siguientes niveles:
Nivel Político:Función que recae sobre el Consejo Universitario, vinculado estratégicamente con la formulación y evaluación de políticas generales que orientan el rumbo y la visión de la institución como un todo. Estructuralmente lo conforma el Rector, quien lo preside, el Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretario, decanos de facultades, representantes de profesores (5), representantes estudiantiles (3), un representante de egresados y un representante del Ministerio de Educación Superior. Asiste a sus sesiones el Asesor Jurídico de la ULA a fin de esclarecer posibles dudas legales que pudieran presentarse en la discusión de asuntos tratados. En virtud del carácter estratégico gerencial este nivel se relaciona con decisiones emanadas de organismos públicos vinculados al sector de educación superior.
Nivel Ejecutivo: Se relaciona c on la ejecución de decisiones a mediano y corto plazo tomadas por el Consejo Universitario, atribución que recae sobre el Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretaría, cuando cada uno ejerce funciones particulares de sus respectivos cargos. Estructuralmente lo integra autoridades de facultades y núcleos universitarios, consejos de facultad y directores centrales que desarrollan actividades sustantivas de docencia, investigación y extensión, y las dependencias centrales en apoyo a estas funciones básicas.